Ayudas a organizaciones que realizan proyectos en materia de Paz, Convivencia y Derechos Humanos, para el año 2017

Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza

RESUMEN
Objeto

Ayudas en régimen de concurrencia competitiva, destinada a subvencionar proyectos en materia de Paz, Convivencia y Derechos Humanos, desarrollados por organizaciones y movimientos sociales en la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 2017.

Entidades o personas solicitantes
  • Asociaciones información detallada

    Podrán solicitar las ayudas objeto de la presente Resolución las personas jurídicas de carácter privado y sin ánimo de lucro legalmente constituidas, cuyos objetivos, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos sociales, fueren la consecución de la Paz y los Derechos Humanos, y que los procedimientos para alcanzarlas fueren exclusivamente pacíficos y democráticos

    Requisitos:
    • Para acreditar que las asociaciones, federaciones o confederaciones están legalmente constituida o inscritas en el registro correspondiente | Estar legalmente constituida
    • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
    • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
    • Para acreditar poder suficiente de representación | Tener suficiente poder de representación
Requisitos y méritos
  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado). información detallada

    Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.

    Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. información detallada

    No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres. información detallada

    No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.

  • Especificar las características del proyecto objeto de subvención información detallada

    La comisión de selección de esta convocatoria analizará y evaluará la documentación que usted aporte.

Dotación presupuestaria
600.000 (euro)
Prestación económica

Para la concesión o denegación de subvenciones se seguirá el procedimiento de concurso y se tendrán en cuenta los siguientes criterios de concesión ponderados:

1. .Viabilidad técnica y económica del proyecto, atendida la capacidad y estructura organizativa de la entidad. Hasta 20 puntos.

2. La capacidad de gestión de la entidad en relación con el proyecto-. Hasta 15 puntos.

3. El presupuesto claro y pertinente del proyecto. Hasta 15 puntos

4. El potencial estratégico del proyecto y su oportunidad o interés social. Hasta 20 puntos

5. La trayectoria de la entidad solicitante. Hasta 10 puntos

6. La perspectiva de género en los proyectos a desarrollar. Hasta 10 puntos

7. La realización proyecto por más de una entidad, o la implicación de alguna otra administración pública. Hasta 10 puntos

La puntuación total máxima será de 100 puntos.

La puntuación mínima requerida para obtener subvención será 45 puntos

Forma de pago:

El 75% del importe de la subvención se hará efectivo tras la notificación de la Resolución de Concesión y el 25% restante, en 2016, antes del día 31 de marzo, previa justificación de la subvención ante la Dirección de Víctimas y Derechos Humanos.

 

Organismo que convoca
  • Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza / Secretaría General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación > Dirección de Víctimas y Derechos Humanos
Organismo que resuelve
  • Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza / Secretaría General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación > Dirección de Víctimas y Derechos Humanos
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
  • Solicitud y aportación de documentación
    Documentación que debe presentar
Trámites específicos
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
  • Justificación

    La entidad beneficiaria de la subvención, deberá presentar, en la Dirección de Víctimas y Derechos Humanos, la documentación justificativa del empleo de la subvención concedida.

    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
  • Subsanación de la documentación

    Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.

    Usted puede aportar: 

    • los documentos que le hayan sido requeridos por la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación
    • los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado
    Documentación que debe presentar
  • Modificación de los datos de notificación y comunicación.

    Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.

    Documentación que debe presentar
  • Desistimiento

    Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.

    Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.

    Más información:

    Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    Documentación que debe presentar
  • Renuncia

    Usted puede renunciar a continuar con el procedimiento una vez que se haya dictado la resolución. Si renuncia, perderá los derechos que le amparan.

    Más información: Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    Documentación que debe presentar
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Plazo de resolución
Seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria anual
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Recursos
  • Recurso de alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • El mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo no se le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    Documentación que debe presentar
CONTACTO
Datos de contacto

Presidencia · Secretaría General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación

Dirección de Víctimas y Derechos Humanos

C/ Navarra, 2
01007 Vitoria-Gasteiz (Araba/Álava)

 

Código
0093704