Solicitar una excedencia por cuidados
Acogerse a una medida de conciliación reconocida como derecho laboral, como es en este caso una excedencia, puede facilitar la conciliación a las personas trabajadoras. Pero tiene efectos tanto en el sueldo real (que se ve minorado proporcionalmente al tiempo de trabajo no efectuado), como en las cotizaciones a la Seguridad Social.
1. Excedencia por cuidado de una hija/hijo menor de tres años: tendrá la consideración de periodo cotizado a los efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad durante toda la excedencia.
2. Excedencia por cuidado de un familiar: tendrá la consideración de periodo cotizado a los efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad sólo el primer año de excedencia.
Es importante recordar que el tiempo cotizado de una persona sirve para alcanzar el periodo mínimo de cotización para una incapacidad permanente o para la jubilación, por lo que años o meses no cotizados o cotizados a menor porcentaje tienen efectos también a largo plazo.
En ningún caso de excedencia (por cuidado de una hija o un hijo menor de tres años o cuidado de un familiar) se cotiza al desempleo. Aunque, si se solicita una excedencia por cuidado de un hijo o hija, y posteriormente se solicita el desempleo, se tendrán en cuenta los últimos seis años antes de solicitar el desempleo, saltando el periodo en el cual se ha estado con la excedencia.
Las ayudas ordinarias dirigidas a las familias están reguladas en el Decreto 164/2019, de 22 de octubre, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral, y son:
- Ayudas a personas trabajadoras en situación de excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas (línea N). SOLICITAR
- Ayudas a personas trabajadoras en situación de excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria (línea D). SOLICITAR