Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales

Solicitar lactancia acumulada

Acumular la hora de ausencia de lactancia para convertirlas en días. Hay que tener en cuenta que sólo se podrá disfrutar según lo que indique el convenio, o en su defecto, en función de lo acordado con la empresa.

La persona trabajadora deberá preavisar al empresario los días y forma de disfrute con al menos 15 días de antelación o la que se determina en el convenio colectivo aplicable.
En este caso, se deberá precisar la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia acumulada.