Solicitar lactancia acumulada
Acumular la hora de ausencia de lactancia para convertirlas en días. Hay que tener en cuenta que sólo se podrá disfrutar según lo que indique el convenio, o en su defecto, en función de lo acordado con la empresa.
La persona trabajadora deberá preavisar al empresario los días y forma de disfrute con al menos 15 días de antelación o la que se determina en el convenio colectivo aplicable.
En este caso, se deberá precisar la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia acumulada.