Sistema interno de información de infracciones normativas y de protección de las personas informantes en el marco del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi

Contexto, objeto del Decreto y elementos

Contexto

En cumplimiento de lo previsto en la Directiva UE 2019/1937 y la ley que la transpone, el 13 de junio de 2023, a propuesta de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, el Consejo de Gobierno aprobó el Decreto que crea y regula el canal interno de información de infracciones normativas y de protección de las personas informantes en el marco del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi
Próximamente se procederá a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco para su conocimiento por parte de la sociedad vasca. Asimismo, se procederá a dar publicidad del mismo a través de Euskadi.eus, IREKIA y otros medios de difusión que se consideren oportunos.

Objeto del Decreto

El objeto del Decreto es constituir el Sistema interno de información de infracciones normativas y de protección de las personas informantes en el marco del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en los términos previstos en el Título II de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción.

La finalidad que persigue es el impulso y fortalecimiento de la cultura de la información o comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público en el ámbito funcional del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, todo ello en la búsqueda de la integridad de las instituciones y de las personas que las conforman.

Elementos que constituyen el sistema interno de información

  • El canal interno de comunicación
  • Responsable del Sistema interno
  • Procedimiento de gestión de las informaciones presentadas a través del canal interno

¿Sobre qué y quién puede informar?

¿Sobre qué se puede informar?

Acciones u omisiones producidas en el seno de las entidades y organizaciones integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, o en su caso infracciones al Derecho de la Unión Europea, en los términos establecidos en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, en un marco de garantía y protección de la indemnidad de las personas que formulen la correspondiente comunicación.

¿Quién puede informar al sistema?

Las personas físicas que, trabajando tanto en el sector privado como en el público, hubieran obtenido información sobre estas infracciones en un contexto laboral o profesional, que afecte a las organizaciones integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, comprendiendo, en todo caso, a las referidas en el artículo 3.1 de Ley 2/2023:

  • Personal empleado público.
  • Personas trabajadoras por cuenta ajena.
  • Autónomos/as.
  • Accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos.
  • Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.

El sistema también ampara a aquellas personas que comuniquen la información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, personas en régimen de voluntariado, con becas o en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como el personal empleado cuya relación funcionarial o laboral no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección.

Accesibilidad

La presentación de las comunicaciones a se podrá formalizar tanto por escrito como verbalmente, en una reunión presencial en la sede, por correo postal o a través de cualesquiera medios electrónicos habilitados al efecto o por vía telefónica, así como a través de mensajería de voz.

Confidencialidad

Las comunicaciones trasladadas ante el canal interno serán gestionadas desde el mismo momento de su presentación bajo un régimen de estricta confidencialidad, que preservará en todo caso el anonimato y en su caso la identidad y demás datos relacionados con la persona informante, no pudiendo ser comunicada en ningún supuesto a las personas a las que se refieren los hechos relatados, así como las circunstancias de su presentación.

Ese mismo régimen de confidencialidad también será de aplicación a cualquier tercero mencionado en la comunicación y a la persona afectada por la misma.

Cualquier quiebra de la estricta confidencialidad en el curso de la gestión de las informaciones presentadas ante el canal interno supondrá un grave incumplimiento del ordenamiento y determinará la exigencia de las pertinentes responsabilidades administrativas a sus autores.

¿Quién es la persona responsable del Sistema interno y qué hace?

La persona responsable del Sistema interno se encargará del funcionamiento del canal interno y de la adopción de las medidas de protección y gestión de los procedimientos de recepción, tramitación e investigación de las infracciones reveladas. Desarrollará sus funciones de forma independiente y no podrá recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio.
La persona Responsable queda adscrita al Departamento al que se adscribe este Sistema interno sin integrarse en su estructura jerárquica, con plena autonomía jerárquica y funcional.

Tendrá la consideración de algo cargo con rango o categoría asimilada a la de Director o Directora y será nombrada por el Consejo de Gobierno atendiendo a sus conocimientos especializados en Derecho y organización de la Administración pública por un período improrrogable de seis años. Durante el ejercicio de sus funciones a lo largo del período de su nombramiento se mantendrá inamovible, salvo renuncia o que incurriera en dolo o negligencia grave en el ejercicio de sus funciones.

Próximamente el Consejo de Gobierno procederá a su nombramiento.

Fases del procedimiento de gestión de las informaciones presentadas a través del canal interno.

Registro

Todas las informaciones formuladas ante este canal, con independencia del formato de su presentación, serán objeto del oportuno registro, donde se recogerán los hitos básicos de gestión de las mismas, instrumento que en todo caso mantendrá el requisito de total confidencialidad y mantendrá restringido su acceso de forma exclusiva a la persona Responsable del Sistema y al personal de su oficina.

Acuse de recibo de la presentación de la comunicación 

Se cursará a la persona informante el oportuno acuse de recibo de la comunicación presentada. En el caso de no formularse tal comunicación a través de medios electrónicos, lo que implica el acuse de recibo inmediato, este se formalizará en el plazo máximo de siete días naturales tras su recepción, salvo que ello pudiera poner en riesgo su debida confidencialidad.

Proceso previo de valoración de la comunicación

Se realizará una comprobación de si los hechos o conductas expuestos en la comunicación se ajustan a los requisitos y si se apreciara la necesidad de completar algún extremo se podrá realizar una solicitud de información adicional a la persona informante.

Si tras llevar a cabo las oportunas valoraciones se considera que la información presentada no reúne las condiciones o requisitos exigidos por la Ley y por el Decreto, tanto para su tramitación como para el oportuno desarrollo de la necesaria investigación, procederá a su archivo.

La persona Responsable del Sistema en todo caso declarará inadmisible la comunicación y su tramitación y procederá a su archivo, comunicando tal extremo a la persona informante en el periodo de cinco días tras su presentación en los siguientes supuestos: cuando los hechos relatados carezcan de toda verosimilitud; cuando la comunicación carezca manifiestamente de fundamento o existan, a juicio de la persona Responsable del Sistema, indicios racionales de haberse obtenido mediante la comisión de un delito (en este caso, además de la inadmisión, se remitirá al Ministerio Fiscal relación de los hechos que se estimen constitutivos de delito); y cuando la comunicación no contenga información nueva y significativa sobre infracciones en comparación con una comunicación anterior respecto de la cual hayan concluido los correspondientes procedimientos, a menos que se den nuevas circunstancias de hecho o de derecho que justifiquen un seguimiento distinto.

Fase de investigación

Una vez finalizado el proceso previo de valoración se iniciará de la investigación y comprobación de los hechos contenidos en la información, para lo que se dirigirá a las personas responsables de los órganos o entes concernidos para contrastar y comprobar la eventual veracidad de la información.

Si los hechos contenidos en la comunicación pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito se procederá con carácter inmediato a la remisión de la información al Ministerio Fiscal, declarando conclusa su actuación y comunicando tal circunstancia a la persona informante y al Consejero o Consejera titular del Departamento al que el organismo o ente afectado se encuentre adscrito, así como a la persona titular del Departamento al que se adscribe el Sistema interno.

Las diversas actuaciones de investigación y comprobación de los hechos contenidos en la información se desarrollarán con la máxima consideración y respeto a la presunción de inocencia y al honor de las personas afectadas, así como de acuerdo con las disposiciones legales sobre protección de datos personales.

Asimismo, la persona afectada tendrá derecho a que se le informe de las acciones u omisiones que se le atribuyen y a ser oída en cualquier momento y en el tiempo y forma que se disponga.

Las personas titulares o responsables de las distintas administraciones, organismos o entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi que sean requeridas por el o la Responsable del Sistema o por cualquier miembro de su oficina, en el desempeño de las labores de investigación que le son propias, deberán atender sus peticiones a la mayor brevedad y con la máxima diligencia.

Conclusión de la tramitación

El plazo máximo para dar respuesta será de tres meses tras la recepción de la información. En el supuesto de una especial complejidad el plazo se podrá extender, con la precisa comunicación motivada a la persona informante, por otros tres meses adicionales.

En el supuesto de que no se aprecie la concurrencia de infracción administrativa, la persona Responsable procederá al archivo del expediente y a la inmediata supresión de los datos personales referidos a la información trasladada.

En el caso de que tras la finalización de la investigación se apreciara la posibilidad indiciaria de concurrencia de delito, la persona Responsable del Sistema procederá a la remisión de la información y de los hechos investigados al Ministerio Fiscal, declarando conclusa su actuación y comunicando tal extremo al Consejero o Consejera titular del Departamento al que el organismo o ente afectado se encuentre adscrito, así como a la persona titular del Departamento al que se adscribe este Sistema interno de información, todo ello sin perjuicio de la reserva debida en el supuesto de la eventual declaración judicial de secreto respecto de tales actuaciones.

En el caso de que se aprecie la concurrencia de una posible infracción administrativa, la persona Responsable del Sistema trasladará al Consejero o Consejera titular del Departamento al que esté adscrito el organismo o ente involucrado escrito exponiendo las conclusiones de la investigación e instando la incoación de las actuaciones precisas para, en su caso, corregir las infracciones advertidas y depurar las pertinentes responsabilidades.

Las decisiones adoptadas por la persona Responsable del Sistema interno en relación con las informaciones puestas en su conocimiento no serán recurribles en vía administrativa ni en vía contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13.5 de la Ley 2/2023.

Medidas de protección e información adicional

Las personas que comuniquen o revelen informaciones tendrán derecho a mantener su total indemnidad y a recibir a tal fin, en el marco del Sistema interno, las medidas de apoyo y de protección frente a eventuales represalias, en los términos contemplados en la Ley 2/2023. Estas medidas también se aplicarán a:

  • Los representantes legales de las personas trabajadoras en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo al informante.
  • Las personas físicas que estén relacionadas con la persona informante y que puedan sufrir represalias.
  • Las personas físicas que, en el marco de la organización en la que preste servicios la persona informante, asistan al mismo en el proceso.
  • Las personas jurídicas para las que trabaje o con las que mantenga cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral o en las que ostente una participación significativa.

Información adicional

Fecha de última modificación: