Programa Bateratu Covid 19: Programa de ayudas a empresas afectadas por el covid-19, que realicen actuaciones de consolidación.

[Programa Bateratu Covid 19]

Descripción


Objeto

El objeto de la presente Orden es hacer frente a las graves consecuencias derivadas de la pandemia provocada por la rápida e inesperada propagación del Covid-19, mediante el otorgamiento de subvenciones a fondo perdido a las empresas que realicen actuaciones de consolidación tras la puesta en marcha de planes de fusión y/o absorción que aceleren el crecimiento y mejoren la productividad y competitividad de las empresas resultantes, en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Dotación presupuestaria

3.000.000,00 €

Prestación económica

Modalidades de ayudas

  • EFECTO INCENTIVADOR: No podrá iniciarse antes del 1 de enero de 2021.
  • HORIZONTE TEMPORAL: Deberá realizarse durante el año en que se presenta la solicitud, desde la el 1 de enero de 2021, y hasta el 31 de diciembre de 2022, en función de sus características y de sus planes empresariales. Se podrá conceder una única prórroga en la ejecución de las inversiones a realizar, hasta un máximo de 6 meses, siempre que las razones alegadas así lo justifiquen.
  • HECHO SUBVENCIONABLE: Gastos de consultoría generados en la elaboración del plan de consolidación, fusión y/o absorción, gastos de notaría necesarios para la formalización de la operación y, en su caso, inversiones en activos fijos vinculados a la operación.
  • RECURSOS PROPIOS de la empresa, excluidas las subvenciones, alcancen, al menos, el 25% del importe de la inversión considerada subvencionable.
  • EMPRESA o GRUPO DE EMPRESAS tanto las inversiones como la creación de empleo a considerar deberán realizarse por una sola entidad jurídica, y en el caso de grupos empresariales, con participación accionarial del 100%, que dispongan de varios centros productivos, únicamente, en el centro productivo o centros productivos que cumplan con los criterios de la presente norma y sean objeto de la inversión y creación de empleo.

Tipo de ayuda

Las subvenciones a conceder en el marco de la presente Orden adoptarán la forma de ayuda a fondo, estableciéndose:

  • Respecto a los gastos de consultoría y/o notaria justificados, para las grandes empresas y pymes, el 25% de los mismos. El coste máximo a considerar como gasto elegible, en relación con estos gastos, se establece en 300.000,00 euros.
  • Para, en su caso, las inversiones susceptibles de apoyo, el 10 % para las grandes empresas y el 15% a las PYMES.

Las ayudas tendrán un límite máximo que, sumando las cantidades que salgan de la aplicación de los porcentajes establecidos para gastos de consultoría e inversiones, en ningún caso podrá superar la cantidad de 500.000,00 euros por empresa o, en su caso, grupo empresarial.

A quién va dirigido


Grandes Empresas y las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME)

Requisitos

  • Empresas Beneficiarias y Excluidas

Organismos


Organismo que convoca

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente > Consejero/a de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Organismo que resuelve

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Industria > Dirección de Industria y Transición Energética

Información de contacto


GOBIERNO VASCO

Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Dirección de Industria y Transición Energética

c/ Donostia-San Sebastián, 1

01010 Vitoria-Gasteiz

Teléfono:

945 01 82 63

945 01 82 14

945 01 82 46

945 01 98 16

945 01 82 35

e-mails:

d-industria@euskadi.eus

agus-garcia@euskadi.eus

c-amezaga@euskadi.eus

jorge-garcialopez@euskadi.eus

j-echezortu@euskadi.eus

 

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1113601

Solicitud y aportación de documentación


El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el día 15 de octubre de 2021.

Solicitud Telemática

Las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta convocatoria de concesión de ayudas, previstas en la Orden reguladora del programa de ayudas a las empresas afectadas por Covid-19, que realicen actividades de consolidación, se realizarán por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La Resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios