Fomento al alquiler. Ayudas a la promoción de viviendas colaborativas tanto de protección pública como de viviendas libres. Programa COHOUSING.

Descripción


Objeto

El programa se dirige a la promoción de viviendas colaborativas formadas por un mínimo de 5 viviendas o alojamientos, y que cumplan las siguientes condiciones:

a) El/la cooperativista o asociacionista solo podrá adquirir el derecho de uso de la vivienda y de los espacios comunes, siendo el inmueble de titularidad de la cooperativa o asociación sin ánimo de lucro.

b) El derecho de uso puede ser indefinido y transmitido por actos intervivos o mortis causa, pero en todo caso deberá destinarse a la residencia habitual.

c) Se establecerán los servicios básicos que se comparten con la condición de espacios comunes como cocina, salas multiusos, zonas de ocio, espacios verdes o zonas infantiles.

Prestación económica

  1. Se concederá con carácter general una ayuda de 9.000 euros por vivienda libre y de 12.000 euros por vivienda de protección pública promovida.
  2. En caso de que el canon mensual por la cesión de uso no supere los 600 euros, y la aportación inicial no exceda de 25.000 euros, el importe de la ayuda será de 12.000 euros por vivienda libre y de 15.000 euros por vivienda de protección pública.
  3. En caso de que se trate de viviendas intergeneracionales, definida a los efectos de esta Orden, como mezcla de personas jóvenes y mayores con prestaciones de apoyo mutuo y distribución equilibrada apreciable por esta administración, la cuantía de la ayuda ascenderá a 15.000 euros por vivienda libre y de 18.000 euros por vivienda de protección pública
  4. Las viviendas adaptadas en cualquier modalidad verán incrementadas la cuantía de la ayuda que inicialmente les corresponda, en 3.000 euros adicionales

Préstamos cualificados

  1. El plazo de amortización del préstamo cualificado será de hasta 35 años, con 5 años de carencia opcional incluidos en el citado plazo. No dispondrán de subsidiación de tipos de interés.
  2. El préstamo podrá ser garantizado con hipoteca, y en su caso, con las garantías que pudieran exigir al prestatario las entidades de crédito.
  3. Los/as promotores/as podrán disponer de hasta el 100 % del total del préstamo concedido en función del desarrollo de la inversión y del ritmo de ejecución de las obras.
  4. Los/as promotores/as deberán formalizar el préstamo en un plazo no superior a 6 meses desde la calificación provisional (salvo que hayan optado previamente por el descuento bancario) o licencia de obra en los casos en que no sea necesaria la calificación, y realizar la primera disposición del préstamo en un plazo no superior a 6 meses desde la formalización.
  5. El período de carencia finalizará en la fecha de otorgamiento de la calificación definitiva o licencia de primera ocupación en los casos en que no sea necesaria la calificación.
  6. La amortización de los préstamos se efectuará en cada caso al tipo de interés al que fueron concedidos y autorizados administrativamente, y sus actualizaciones correspondientes, según lo establecido en los Decretos de Colaboración Financiera del Gobierno Vasco con las entidades de Crédito, en materia de vivienda y suelo, y los instrumentos financieros suscritos en su desarrollo.
  7. Las cuotas comprensivas de la amortización e intereses de las entidades de Crédito serán constantes y se devengarán mensualmente, con independencia de su pago.

Descuento bancario

Las entidades de Crédito y los/as promotores/as podrán convenir operaciones de descuento bancario, en beneficio de los/as constructores/as adjudicatarios/as de obra, de las certificaciones de obra que se presenten para su descuento por los/as citados/as constructores/as, en las condiciones pactadas en los Decretos de Colaboración Financiera del Gobierno Vasco con las entidades de Crédito, en materia de vivienda y suelo, y los instrumentos financieros suscritos en su desarrollo.

A estos efectos se entiende por operaciones de descuento bancario, aquellas en las que una entidad de Crédito anticipa al/a la constructor/a el importe de una certificación de obra mediante la cesión de su derecho de cobro.

La forma de pago de los intereses generados por dicha operación, que serán abonados por el/la promotor/a, será fijada en el correspondiente Convenio Financiero suscrito con las entidades Crédito.

La cuantía máxima de la línea de descuento será la misma que la establecida como cuantía máxima del préstamo hipotecario, y su plazo máximo de duración será de 5 años, desde su formalización.

A la finalización de la obra de edificación se formalizará el préstamo hipotecario entre el/la promotor/a y la entidad de crédito. Este préstamo hipotecario estará sujeto a los mismos requisitos y limitaciones que los citados para los préstamos cualificados. El plazo máximo de amortización se contará a partir de la fecha de formalización de la primera operación de descuento

A quién va dirigido


Asociaciones sin ánimo de lucro o cooperativas de viviendas, en régimen de cesión de uso

Requisitos

  • Requisitos generales de las personas y entidades solicitantes

  • Acreditar suficiente poder de representación

Organismos


Organismo que convoca

  • Planificación Territorial, Vivienda y Transportes > Consejero/a de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes

Organismo que resuelve

  • Planificación Territorial, Vivienda y Transportes / Viceconsejería de Vivienda > Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1071707

Solicitud y aportación de documentación


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

3 meses

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda a Mi carpeta.

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