Ayudas especiales para las personas trabajadoras desempleadas afectadas por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001, autorizados a la empresa Sistemas de Instalaciones de Telecomunicaciones, S.A.

[AYUDAS SINTEL 2019]

Descripción


Objeto

Se concederán ayudas especiales a aquellos trabajadores que tengan 52 o más años, que estén en desempleo, y que hubieran sido afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001, y cumplan los requisitos establecidos para ser beneficiarios de las medidas previstas.

Dotación presupuestaria

28.800,00 €

Prestación económica

Cantidad adicional Convenio Especial con Seguridad Social.

Los  trabajadores tendrán derecho a percibir una cantidad adicional, a los exclusivos efectos de financiar la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social. 

El importe de esta cantidad adicional no podrá ser superior a la cuantía que corresponda cotizar respecto de la base de cotización del Convenio Especial suscrito.

La cantidad adicional  se devengará desde que el trabajador reúna los requisitos establecidos en la norma y  hasta el día inmediato anterior a aquél en que cumpla la edad ordinaria de jubilación conforme al artículo 161.1.a) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, adquiera la condición de pensionista de incapacidad permanente o por jubilación de forma anticipada, conforme a la normativa de Seguridad Social aplicable en cada caso, o concurra cualquier otra causa, de las previstas en el  real decreto 196/2010, de extinción o suspensión de esta subvención.

Subvención especial

Ya no es posible solicitar esta ayuda. 

Suspensión y reanudación de las ayudas

En el supuesto de que la persona beneficiaria comience a realizar una actividad laboral, se suspenderá el pago de las ayudas a partir de ese día. 

Una vez finalice dicha actividad por motivos ajenos a su voluntad, se podrá reanudar la percepción de las ayudas previa solicitud del interesado en el plazo de un mes desde su finalización.

Forma de pago:

Mensual

A quién va dirigido


Personas físicas

Requisitos:

  • Persona física
  • Acreditación del nº de cuenta

Requisitos

  • Trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001 (SINTEL).

  • Encontrarse en desempleo e inscrito como demandante de empleo.

  • Ser mayor de 52 años.

  • No haber tenido derecho a disfrutar la prestación por desempleo de nivel contributivo o, en caso de haber tenido derecho a la misma, haberla extinguido por agotamiento.

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias

  • Tener suscrito un convenio especial con la Seguridad Social.
  • En el caso de reanudación de las ayudas tras suspensión por trabajo.
  • No percepción de ayudas con el mismo objeto o finalidad por cualquier Administración Pública

  • No hallarse incursa en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidada Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

  • No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello,con inclusión de las que hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Normativa


Organismos


Organismo que convoca

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo que resuelve

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Información de contacto


Servicio de Atención a la Ciudadanía 945 160 600 / 630 305 452 

(Información general. Para realizar otros servicios, contacte con info.lanbide@lanbide.eus)

Servicio de Atención a  Entidades y Empresas 945 160 601 / 901 100 003

(Información general. Para realizar otros servicios, contacte con info.lanbide@lanbide.eus)

Código

1009004

Solicitud y aportación de documentación


Un mes desde la suscripción del convenio especial.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Formulario de solicitud

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Estimatorios