Medidas de conciliación de la vida familiar y laboral 2019

[conciliacion]

Descripción


Objeto

1.– Se subvencionará la contratación de personas inscritas como desempleadas, para sustituir a personas trabajadoras por cuenta ajena o personas socias trabajadoras o socias de trabajo de sociedades cooperativas, que se hayan acogido a una excedencia o reducción de jornada para el cuidado de: hijos o hijas, en los términos previstos en el artículo 27.1 a) y familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria, con los que guarden la relación de parentesco establecida 
en el artículo 27.1 b).

2.– Se subvencionará asimismo la ampliación de la jornada laboral de una persona trabajadora anteriormente contratada a tiempo parcial para cubrir el puesto de una persona trabajadora en excedencia o reducción de jornada del mismo tipo y en los términos previstos en el punto anterior.

Dotación presupuestaria

1.700.000 €

Prestación económica

A)    Cuando se contrate a personas trabajadoras por cuenta ajena,o en el caso de Sociedades Cooperativas la contratación de personas socias trabajadoras o socias de trabajo de duración determinada se asimilen a las mismas, los contratos se subvencionarán hasta el 100% de la cotización empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, en cuantía equivalente a la diferencia no subvencionada por la Tesorería General de la Seguridad Social por ese concepto, en su caso.

B)      En el supuesto de contratación de personas socias trabajadoras o socias de trabajo de duración determinada por Sociedades Cooperativas, y los Estatutos de ésta hubieran optado por asimilar a sus personas socias trabajadoras o socias de trabajo a personas trabajadoras autónomas, a efectos de Seguridad Social, se subvencionará en cuantía equivalente a la cuota que resulte de aplicar el tipo de cotización por contingencias comunes, excluida la incapacidad temporal, sobre la base mínima de cotización..

 

Forma de pago:

Pago ùnico

100% de la subvención en el momento de la resolución concesoria.

A quién va dirigido


Personas físicas

Personas Jurídicas Privadas

La persona jurídica privada:

  • realiza alguna actividad económica
  • se halla en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar
  • está constituida legalmente conforme a la legislación vigente

Requisitos

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

  • No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • No hallarse incursa en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

  • Estar, la empresa o Cooperativa solicitante, debidamente constituida.

  • La persona contratada debe estar desempleada e inscrita en Lanbide como demandante de empleo

Organismos


Organismo que convoca

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo que resuelve

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Información de contacto


Servicio de Atención a Entidades y Empresas 945 160 601

Código

1008905

Solicitud y aportación de documentación


Relativa a la empresa

Alta de Terceros.

Declaración responsable.

DNI o CIF.

Documento de cotización: RNT-relación nominal de trabajadores.

Relativa al trabajador sustituido

Copia contrato trabajo

Fotocopia libro de familia o certificado de dependencia.

Documento acreditativo de la excedencia o reducción.

Relativa al trabajador contratado

Copia contrato de trabajo

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Formulario de solicitud

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Estimatorios

Alta de Terceros


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Alta de datos / Tercero interesado
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Otros trámites