2019. Subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro para actividades de voluntariado ambiental.
[volamb]
- Organismo:
- Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
- Estado:
Descripción
Objeto
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar la concesión de subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva, a las que podrán acogerse las entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen, desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de marzo de 2020, proyectos de voluntariado ambiental en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Dotación presupuestaria
120.000 (euro)Prestación económica
La cuantía máxima de la subvención no podrá exceder de 15.000 euros por proyecto.
Forma de pago:
El pago será fraccionado, haciéndose efectivo el 50% del importe de la subvención concedida una vez aceptada la ayuda y el pago del 50% restante quedará condicionado a la presentación por la entidad beneficiaria de la justificación de la subvención.
La cuantía máxima de la subvención no podrá exceder de 15.000 euros por proyecto.
El pago será fraccionado, haciéndose efectivo el 50% del importe de la subvención concedida una vez aceptada la ayuda y el pago del 50% restante quedará condicionado a la presentación por la entidad beneficiaria de la justificación de la subvención.
A quién va dirigido
Entidades sin ánimo de lucro
Podrán ser beneficiarias de la presente subvención, las asociaciones, fundaciones u otras entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y no participadas por Administraciones públicas.
Requisitos:
- Deberán regirse por la Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado o normativa equivalente.
-
Estar inscritas en el correspondiente Registro
- En el caso de que la entidad solicitante señale expresamente en la solicitud que no autoriza la comprobación de oficio deberá de acreditar la inscripción, junto con la solicitud.
- En caso de estar inscrita en un registro de asociaciones o de fundaciones distinto al de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la entidad solicitante deberá presentar la acreditación de inscripción en el correspondiente registro, junto con la solicitud.
- En el caso de concurrir fundaciones, éstas deberán cumplir con lo dispuesto en Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco o normativa equivalente.
- No encontrarse sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o estar incursas en alguna causa o prohibición legal que les inhabilite para ello, incluida la establecida en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres
- No podrán ser beneficiarias de subvención las entidades en quienes concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Acreditar el resto de requisitos establecidos en el artículo 6 de la Orden de la convocatoria de subvención.
-
Estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
La Administración consultará de oficio si la entidad cumple este requisito.
En el caso de que la entidad solicitante no autorice la comprobación de oficio, deberá de acreditar su inscripción junto con la solicitud.
-
Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
La Administración consultará de oficio si la entidad cumple este requisito.
En el caso de que la entidad solicitante no autorice la comprobación de oficio, deberá de acreditar su inscripción junto con la solicitud.
-
Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda > Consejero/a de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
Organismo que resuelve
- Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda > Viceconsejería de Medio Ambiente
Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Deberán regirse por la Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado o normativa equivalente.
-
Estar inscritas en el correspondiente Registro
- En el caso de que la entidad solicitante señale expresamente en la solicitud que no autoriza la comprobación de oficio deberá de acreditar la inscripción, junto con la solicitud.
- En caso de estar inscrita en un registro de asociaciones o de fundaciones distinto al de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la entidad solicitante deberá presentar la acreditación de inscripción en el correspondiente registro, junto con la solicitud.
- En el caso de concurrir fundaciones, éstas deberán cumplir con lo dispuesto en Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco o normativa equivalente.
- No encontrarse sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o estar incursas en alguna causa o prohibición legal que les inhabilite para ello, incluida la establecida en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres
- No podrán ser beneficiarias de subvención las entidades en quienes concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Acreditar el resto de requisitos establecidos en el artículo 6 de la Orden de la convocatoria de subvención.
-
Estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
La Administración consultará de oficio si la entidad cumple este requisito.
En el caso de que la entidad solicitante no autorice la comprobación de oficio, deberá de acreditar su inscripción junto con la solicitud.
-
Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
La Administración consultará de oficio si la entidad cumple este requisito.
En el caso de que la entidad solicitante no autorice la comprobación de oficio, deberá de acreditar su inscripción junto con la solicitud.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un certificado electrónico
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Articulo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses desde la publicación de la normativa en el BOPV
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Justificación
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
En la memoria de la actividad se especificará con el máximo detalle las actividades realizadas y su relación directa con los justificantes de gasto aportados, debiendo la entidad cumplimentar en todos sus extremos los apartados del formulario.
-
Para la cumplimentación de la “Cuenta justificativa”, serán válidas facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, correspondientes a los gastos efectuados en las partidas del presupuesto subvencionadas.
-
La entidad beneficiaria deberá acreditar mediante la aportación de certificado emitido por la entidad aseguradora los siguientes términos de su póliza:
- Coberturas de las pólizas de seguros contratadas por la organización (responsabilidad civil y accidentes)
- Número total de personas aseguradas
- Cuantía total de la póliza
-
En todas aquellas publicaciones, folletos o publicidad relacionadas con la promoción de la actividad, se hará mención expresa de la subvención del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda. Dichas publicaciones se redactarán en euskera o bien en euskera y castellano.
-
Copia escaneada de los permisos obtenidos para la ejecución del proyecto. Estos permisos deberán estar fechados con anterioridad a la realización de las correspondientes actividades.
- Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
- Comunicar a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático la modificación de cualquier circunstancia que se haya tenido en cuenta para la concesión de la subvención, tan pronto como sea conocida y en todo caso antes del plazo de justificación del proyecto.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
En el caso de que la entidad solicitante señale expresamente en la solicitud que no autoriza la comprobación de oficio deberá de acreditar la inscripción, junto con la solicitud.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
En el caso de que la entidad solicitante señale expresamente en la solicitud que no autoriza la comprobación de oficio deberá de acreditar la inscripción, junto con la solicitud.
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y apórtelo junto con la documentación necesaria a través de Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
Para mas información, consulte:
La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros, gestiona los pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
Permite el acceso a dar de alta, modificar y consultar sus datos bancarios, siempre que la entidad financiera esté adherida al sistema.
El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
Otros trámites
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para desistir del procedimiento, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la renuncia, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas