Becas Ikasiker de colaboración para el curso 2021-2022.

[IKASIKER]

Descripción


Objeto

Convocar y aprobar las bases de 220 becas Ikasiker de cola­boración para alumnado universitario con vecindad administrativa en el País Vasco, que desee prestar su colaboración en régimen de compatibilidad con sus estudios en Grupos de Investiga­ción del Sistema Universitario Vasco, Centros de Investigación Básica y de Excelencia (BERC), Institutos de Investigación Sanitaria (IIS), Centros de Investigación Cooperativa (CIC) y Centros Tecnológicos de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación adheridos al consorcio Cientí­fico-Tecnológico BRTA, reconocidos por el Gobierno Vasco y acreditados como agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, de conformidad con las Bases de la convocatoria, en dos modalidades:

a) Modalidad A (durante el curso académico, de enero de 2022 a junio de 2022): 165 becas.

b) Modalidad B (durante el periodo estival, entre junio y septiembre de  2022): 55 becas.


 

Dotación presupuestaria

330.000 (euro)

Prestación económica

1.– Para las becas Modalidad A, y con cargo a las partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autó­noma del País Vasco, se destinará la cantidad de 297.000 euros.

2.– Para las becas Modalidad B, y con cargo a las par­tidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se destinará la cantidad de 33.000 euros. La resolución de las becas estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para el ejercicio 2022, de conformidad con lo previsto en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del Euskadi.

Forma de pago:

Una vez realizada la notificación de la Resolución de concesión de las becas, estas serán abonadas de la siguiente manera:


a) Modalidad A. El importe de la beca se realizará en dos pagos. El primer pago, del 30% del importe total de la beca, se hará en el plazo de un mes tras la notificación de la resolución a las y los adjudicatarios de la misma. El segundo pago, del 70% restante, se abonará una vez se haya acreditado la realización de la colaboración que se deberá realizar a lo largo del mes siguiente a la finalización de la colaboración, y su adecuación a los requisitos exigidos en la presente convoca¬toria. Esta acreditación, prevista en el artículo 8 de esta Orden, surtirá los efectos de justificación de la beca.


b) Modalidad B. El importe de la beca se hará efectivo en un único pago, una vez se haya acreditado la realización de la colaboración, a lo largo del mes siguiente a la finalización de la cola¬boración, y su adecuación a los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Esta certificación, prevista en el artículo 8 de esta Orden, surtirá los efectos de justificación de la beca.

A quién va dirigido


Estudiantes de nivel universitario

Requisitos:

  • Poseer la nacionalidad española o estar en situación de residencia legal en España.
  • Tener vecindad administrativa en algún municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco a 31 de diciembre de 2020.
  • No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título académico universitario oficial de Grado o doble Grado (en caso de estar matriculada en una titulación universitaria oficial de Grado o doble Grado), o de Máster (en caso de estar matriculada en una titulación universitaria oficial de Máster)
  • Tener pendiente un máximo del 50% de los créditos de su plan de estudios de Grado o de doble Grado si está matriculado/a en el penúltimo curso; un máximo del 25% de créditos de su plan de estudios si está matriculada/o en el último curso de sus estudios de Grado o doble Grado o del 50 % en los estudios de Máster. Este requisito no es aplicable a los Máster de un año.
  • Estar matriculada en el curso 2021-2022, en los estudios que dan acceso a la beca, de un curso completo (60 créditos como mínimo).

  • Tener como nota media mínima de los créditos o asignaturas la que se señala a continuación, según la rama de conocimiento:

  • El número de años que la persona solicitante ha empleado cursando los estudios para los que se solicita la beca, incluido el año académico en el que se solicita la beca, no podrá ser superior a un año más de los establecidos en el correspondiente plan de estudios. En el caso de estudios de Máster oficial el n.º de años cursando los estudios para los que se solicita la beca, incluido el año académico en el que se solicita la beca no podrá ser superior a los establecidos en el plan de estudios.

  • Haber sido aceptado en uno de los grupos o centros de investigación a que hace referencia el artículo 1.1 de las Bases de la convocatoria, para realizar la colaboración.
  • No haber disfrutado en años anteriores de la beca en la misma Modalidad.
  • La persona solicitante de la beca deberá reunir los requisitos estipulados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.5 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

Requisitos

  • No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • No estar incursa la persona en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
  • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
  • No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.
  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
  • Los requisitos señalados en los apartados g) y h) del apartado 2 del artículo 7 deberán reunirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes, excepto el referido a la vecindad administrativa especificado en el punto 1.b), en cuyo caso se deberá acreditar su cumplimiento a 31 de diciembre de 2020, y el referido a la convalidación o reconocimiento de créditos de prácticas externas curriculares referido en el punto 1.e) del artículo 7, que podrá ser acreditado antes de la propuesta de resolución.

Organismos


Organismo que convoca

  • Educación > Consejero/a de Educación

Organismo que resuelve

  • Educación / Viceconsejería de Universidades e Investigación > Dirección de Política y Coordinación Universitaria

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0056207

Solicitud y aportación de documentación


La solicitud de la beca será íntegramente electrónica. A este fin, la persona solicitante deberá disponer de un certificado electrónico válido.

 

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  • Los centros o grupos de investigación en los que se podrá realizar la colaboración becada son los recogidos en el Anexo I.

    Anexo I (pdf , 305.61 KB)
  • La solicitud se enviara junto con el formulario Aceptación, Anexo II.

    Anexo II (pdf , 109.83 KB)

Resolución y recursos


Plazo de resolución

En el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


Justificación:

A lo largo del mes siguiente a la finalización de la colaboración, la persona adjudicataria de la beca deberá presentar un documento acreditativo tanto del seguimiento realizado, como del grado de consecución de las tareas y los objetivos planteados en el proyecto, documento emitido por el grupo o centro de investigación receptor, según modelo recogido en el Anexo III de la presente convocatoria. Esta certificación surtirá los efectos de justificación de la beca.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites