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RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2021, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas destinadas a la financiación del Programa «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas», en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Lanbide-Servicio Vasco de Empleo; Trabajo y Empleo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 262
  • Nº orden: 6485
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 21/12/2021
  • Fecha de publicación: 31/12/2021

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa; Economía y Hacienda
  • Submateria: Trabajo y empleo; Gobierno y Administración Pública; Economía

Texto legal

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El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 21 de diciembre de 2021, ha aprobado la convocatoria de ayudas destinadas a la financiación del Programa «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas», en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado o) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde a la Directora General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por lo expuesto,

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se configura como un instrumento promovido a nivel de la Unión Europea orientado a mitigar los impactos de la Pandemia COVID-19, así como a transformar la sociedad, con los objetivos de modernizar el tejido productivo, impulsar la «descarbonización» y el respeto al medio ambiente, fomentar la digitalización y la mejora de las estructuras y recursos destinados a la investigación y formación, consiguiendo en última instancia una mayor capacidad de la sociedad para superar problemas como la Pandemia, conforme al marco establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la política palanca VIII. «Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo», se encuadra el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», que aborda importantes retos estructurales del mercado laboral español.

Entre las reformas e inversiones propuestas en el citado Componente 23, se incluye la Inversión 4, «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad», que incluye la línea de inversión «Emprendimiento y microempresas».

La línea de inversión «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas» abarca actuaciones para la promoción de proyectos de emprendimiento que aborden el reto demográfico y faciliten la transformación productiva, especialmente hacia el desarrollo de la economía verde y digital. El objetivo de estos nuevos proyectos territoriales es facilitar la continuidad de proyectos empresariales que ofrezcan empleo estable y coadyuven al desarrollo sostenible de las distintas poblaciones, así como a su progreso y enriquecimiento.

En la Comunidad Autónoma de Euskadi, corresponde a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el ejercicio de sus funciones en materia de políticas activas de empleo, desarrollar esta inversión.

De este modo, con la presente convocatoria de subvenciones se pretende apoyar el mantenimiento de la actividad y del empleo en microempresas que hayan realizado inversiones dirigidas a facilitar su transición hacia una producción más respetuosa con el medio ambiente o más digitalizada, de manera que, a la vez que se respalda la continuidad de la actividad económica y del empleo de las empresas de pequeña dimensión, que constituyen el tejido empresarial más arraigado a los núcleos de población en los que desarrollan su actividad, se promueve el cambio hacia formas de producción más sostenibles y modernas.

El apoyo a microempresas y personas trabajadoras por cuenta propia a través de subvenciones se ha demostrado como un instrumento útil para mantener su actividad y empleo en momentos críticos, como los vividos a raíz de la crisis del COVID-19. Prueba de ello ha sido el buen resultado de las ayudas extraordinarias para personas trabajadoras por cuenta propia puestas en marcha por Lanbide en 2020. Un 83 % de las ayudas concedidas se concentraron en sectores especialmente afectados por la pandemia, comercio minorista y hostelería, sectores que todavía están lejos de recuperar los niveles de empleo anteriores a la pandemia.

Por todo ello, a propuesta de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión de 21 de diciembre de 2021, aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a la financiación del Programa «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas», en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

El objeto de la presente convocatoria es establecer las bases y regular las ayudas destinadas a financiar el Programa «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas», para el mantenimiento del empleo en microempresas y personas trabajadoras autónomas, contribuyendo a su transición ecológica y digital en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

Se establecen dos líneas de subvenciones, una de ellas dirigida a subvencionar el mantenimiento del empleo en empresas que hayan realizado inversiones dirigidas a su transformación ecológica y la otra a subvencionar el mantenimiento del empleo en empresas que hayan realizado inversiones dirigidas a su transformación digital.

  1. Los recursos económicos destinados a la concesión de las ayudas reguladas en la presente convocatoria ascienden a 10.523.571 euros, con cargo al crédito de pago 2022 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

    El volumen total de las ayudas a conceder no superará la citada cantidad o la que resulte de su incremento, en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, particularmente, en el supuesto que se transfieran a la Comunidad Autónoma de Euskadi en 2022 y 2023 nuevos fondos derivados del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia con la misma finalidad, que generen nuevos créditos de pago afectos a la financiación de estas ayudas, circunstancia a la que se dará la oportuna publicidad mediante Resolución de la Directora General Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

  2. A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las resoluciones de concesión de ayudas dictadas al amparo de esta convocatoria, quedan supeditadas a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 2022.

  3. El importe de los recursos económicos se distribuirá entre las dos líneas subvencionales:

    1. Un 50 %, 5.261.786 euros, para subvencionar el mantenimiento del empleo en entidades que hayan realizado una inversión para la transición ecológica.

    2. Un 50 %, 5.261.785 euros, para subvencionar el mantenimiento del empleo en entidades que hayan realizado una inversión para la transición digital.

      En el supuesto de que la cuantía de las subvenciones a conceder en la línea a) o b) no alcanzara el presupuesto máximo asignado, se podrá destinar el excedente a financiar la otra línea, hasta el máximo del 50 % de los recursos económicos destinados a cada una de ellas.

  1. Podrán ser beneficiarias de la subvención las microempresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluyendo a las comunidades de bienes y sociedades civiles, así como las cooperativas y sociedades laborales, y las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas (empresarios/as individuales), que desarrollen su actividad y tengan al menos un centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Euskadi y cuenten con menos de diez trabajadores asalariados o en su caso, socios trabajadores o de trabajo, y un volumen de negocio no superior a dos millones de euros.

  2. Para ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria, las microempresas y personas autónomas relacionadas en el apartado anterior deberán acreditar haber realizado y pagado inversiones para su transición ecológica o digital, en el periodo comprendido entre el día 1 de enero de 2021 y la fecha de presentación de la solicitud de subvención, en alguno o algunos de los siguientes conceptos:

    1. En el caso de las inversiones para la transición ecológica:

    1. Obras e instalaciones dirigidas a implantar medidas de ahorro o eficiencia energética.

    2. Instalaciones de energías no contaminantes y renovables.

    3. Equipamiento energéticamente eficiente destinado a la actividad, siempre y cuando contengan la etiqueta energética de alta eficiencia energética (Ahhh, Ahh y Ah, o equivalentes).

    4. Equipos de climatización, siempre y cuando contengan la etiqueta energética de alta eficiencia energética (Ahhh, Ahh y Ah, o equivalentes).

    5. Certificaciones medioambientales (EMAS, ISO14001, ISO 14006, UNE 150301, etiquetado verde, etc.), comprendiendo aquí la inversión de la implantación acometida.

    6. Elementos de transporte eléctricos o híbridos enchufables afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional; puntos de recarga eléctrica.

      A estos efectos, únicamente se entenderán afectos directa y exclusivamente a la actividad, los siguientes:

      Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.

      Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.

      Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.

      Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.

      Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.

      Los utilizados en servicios de vigilancia.

    7. Soluciones de economía circular para avanzar en la sostenibilidad de la empresa: soluciones que reduzcan consumos, en general y de materia prima y energía, en particular; que reduzcan la generación de residuos; que incrementen la reutilización; que mejoren la eficiencia de uso del agua o reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero. Soluciones que posibiliten un diseño del producto y proceso embalaje alternativo que elimine o reduzca la generación de residuos.

    8. Implantación de proyectos de restauración de la biodiversidad, relacionados con la actividad económica.

    1. En el caso de inversiones para la transición digital:

    1. Equipos informáticos, aplicaciones informáticas y software.

    2. Inversiones de despliegue o mejora de la conectividad inalámbrica.

    3. Implantación de soluciones tecnológicas para avanzar en la digitalización de la empresa: almacenamiento en la nube, cobro y pago seguro, gestión integral del negocio (clientes, proveedores, etc.), soluciones avanzadas basadas en procesos de Big Data, soluciones tecnológicas de experiencia del cliente (realidad aumentada, realidad virtual, realidad inmersiva, etc.), soluciones de facturación electrónica (incluido el software de facturación para el sistema TicketBAI-TBAI), gestión de servicios al cliente, terminales de punto de venta y sistemas de codificación y lectura óptica de productos, etc.

    4. Creación, desarrollo e implantación para la puesta en marcha o para la mejora de los sistemas de comercialización (desarrollo de página web, venta online (ecommerce, scommerce, mcommerce y similares).

      Para acceder a la subvención, las inversiones realizadas deberán tener un importe mínimo de 600 euros, IVA excluido, en una de las dos líneas de subvención, bien en inversiones para la transición ecológica o en inversiones para la transición digital. A los efectos de alcanzar dicho importe mínimo se podrán sumar el coste de varios conceptos de inversión de la misma línea.

      Cada persona empresaria individual o empresa únicamente podrá ser beneficiaria de subvención, y por una sola vez, al amparo de una de las dos líneas subvencionales.

  3. Asimismo, las personas y empresas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

      La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización de cada uno de los pagos. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.

    2. Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.

    3. No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

    4. No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

      Los requisitos previstos en este apartado 3 que no sean verificados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, serán acreditados mediante la declaración responsable que forma parte del formulario de solicitud.

  4. Las personas y empresas beneficiarias deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo al medio ambiente» (principio «do no significant harmDNSH») y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

    A estos efectos deberán presentar, junto con la solicitud de subvención, una declaración responsable en el modelo del Anexo I, que estará disponible en la dirección https://www.euskadi.eus/servicios/1210801

  5. Asimismo, las personas y empresas beneficiarias deberán comprometerse a la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 («Reglamento Financiero»).

    Este compromiso deberán presentarlo junto con la solicitud de subvención, en el modelo del Anexo II, que estará disponible en la dirección https://www.euskadi.eus/servicios/1210801

  6. No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades que integren el sector público, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, Régimen Jurídico del Sector Público.

  7. Asimismo, están excluidas de la obtención de las ayudas reguladas en esta convocatoria las empresas que desarrollen alguna de las siguientes actividades excluidas de su financiación por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

  1. º Las relacionadas con combustibles fósiles (incluido el uso posterior).

  2. º Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión (ETS) con emisiones de gases de efecto invernadero proyectadas que no sean sustancialmente inferiores a los valores de referencia establecidos para la asignación gratuita.

  3. º Las realizadas en instalaciones de vertederos de residuos, en plantas de tratamiento biológico mecánico (MBT) e incineradoras para el tratamiento de residuos.

  4. º Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente (por ejemplo, desechos nucleares).

  1. Las dos líneas de subvención previstas en esta convocatoria tienen como objeto el mantenimiento del empleo, esto es, del número de personas trabajadoras por cuenta ajena que tuvieran contratadas las empresas beneficiarias en el momento de solicitar la subvención, durante un periodo de seis meses desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

    En el caso de las personas trabajadoras por cuenta propia, sin personal asalariado y de las cooperativas y sociedades laborales, deberán mantener durante el mismo periodo la actividad y la condición de persona trabajadora autónoma o los socios-trabajadores o de trabajo respectivamente.

    Las comunidades de bienes y sociedades civiles deberán mantener durante el mismo periodo la situación de los socios que trabajen en las misma y, en su caso, mantener el empleo de las personas trabajadoras por cuenta ajena contratadas.

  2. No se considerará incumplido el mantenimiento en el empleo si se extinguiera alguna de las relaciones laborales por causas objetivas o despido que no hayan sido declarados como improcedentes, por jubilación, dimisión, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, y en el caso de contratos temporales, incluidos los formativos, cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto, y en el caso concreto de los fijos discontinuos cuando finalice o se interrumpa el periodo estacional de actividad.

La cuantía de la ayuda asciende a 5.000 euros por microempresa o persona autónoma empresaria individual beneficiaria.

  1. Las solicitudes de subvenciones deberán presentarse a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a la que se accederá desde: https://www.euskadi.eus/sede y se dispondrá de un enlace de acceso a la misma en la página web de Lanbide.

    La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud está accesible en la dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1210801

    Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

    Igualmente, se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes

    Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.esukadi.eus/certificados-electronicos

  2. El plazo de presentación de solicitudes será desde el 14 de febrero de 2022 hasta el 31 de mayo de 2023.

  3. Junto con el impreso de solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

    1. Escrituras o documento de constitución de la empresa y posteriores modificaciones.

    2. Acreditación de la representación legal que ostenta la persona que firma la solicitud en nombre de la persona jurídica solicitante en el caso de que no figure inscrita en el registro de representantes de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    3. Facturas y justificantes de pago de los activos incluidos en las inversiones para la transición ecológica o digital, contemplados en el artículo 3.2.

      Solo se admitirán las facturas en las que la descripción de los activos subvencionables esté claramente identificada, no admitiéndose conceptos codificados.

      En la justificación de los pagos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago.

    4. Certificado acreditativo del alta en el IAE de la empresa, en el que se indique el epígrafe correspondiente.

    5. Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social (obtenido del sistema RED), relativo al número de personas trabajadoras en la plantilla de la empresa en la fecha de la solicitud, en todos los centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

      En el caso de personas trabajadoras autónomas sin trabajadores en plantilla, acreditación de su situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o en la mutualidad profesional correspondiente.

      Las sociedades laborales y las cooperativas que han optado por la asimilación de su socios/as a trabajadores por cuenta propia, deberán presentar una relación de los socios trabajadores o de trabajo de alta en la empresa, así como la acreditación de su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de Seguridad Social, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o en la mutualidad profesional correspondiente.

      La misma documentación indicada en el párrafo anterior deberán presentar las comunidades de bienes y sociedades civiles con relación a los socios que trabajen en la empresa.

    6. La declaración responsable de adecuación al principio de «no causar daño significativo» (principio «do no significant harm-DNSH»), de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.4, según el modelo del Anexo II.

    7. El compromiso de concesión de los derechos y accesos a que hace referencia el artículo 3.5, según el modelo del Anexo II.

    8. La declaración relativa a la cesión y tratamiento de datos, en relación con lo dispuesto en los apartados 2 d) y 3 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, según el modelo del Anexo III.

    9. La declaración responsable relativa al cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, según el modelo del Anexo IV.

      Los modelos a que hace referencia este apartado 3 estarán disponibles en la dirección https://www.euskadi.eus/servicios/1210801

  4. Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva relacionada en el apartado anterior, se requerirá a la entidad para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esa solicitud, así como a notificarla.

  1. El órgano competente para gestión, tramitación y resolución de las solicitudes es la Directora de Activación Laboral.

    La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Álava y las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Bizkaia y Gipuzkoa actuarán como entidades colaboradoras para la gestión de las subvenciones, en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

  2. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se tramitarán según el procedimiento de concurrencia no competitiva. De este modo, las solicitudes de las ayudas serán estudiadas por orden de presentación y se concederán las subvenciones en el mismo orden a todas aquellas que cumplan los requisitos y condiciones previstos en la convocatoria, hasta el agotamiento de los fondos destinados a su financiación.

    En el supuesto de que se agotase la dotación presupuestaria inicialmente prevista en el artículo 2.1, o la resultante de su incremento en el ejercicio 2022, se paralizará la concesión de nuevas ayudas, reanudándose el proceso una vez efectuada la recepción de nuevos fondos que posibiliten el incremento del crédito presupuestario destinado a su financiación. En el caso de que se produzca el agotamiento definitivo de los recursos económicos, se denegarán las subvenciones a las solicitudes pendientes.

    Mediante resolución de la Directora de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se dará publicidad en el BOPV de la paralización y reanudación, en su caso, de la concesión de nuevas ayudas, indicando el importe del crédito presupuestario correspondiente, así como del agotamiento definitivo de los recursos económicos destinados a la financiación de estas ayudas.

  3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, contados desde la fecha presentación de la solicitud. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

  4. Si la resolución es de concesión se identificará la financiación en el marco del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia de la UE.

  5. La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a las entidades beneficiarias, quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

  6. Las resoluciones de la Directora de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo no pondrán fin a la vía administrativa, y contra las mismas cabe interponer recurso de alzada ante la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación.

  7. A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de las resoluciones de concesión, mediante Resolución de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de entidades que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente disposición, con expresión de las cuantías percibidas, así como la de aquellas respecto a las que se haya procedido a modificar la subvención concedida y con mención a la financiación en el marco del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia de la UE.

  1. Una vez dictada la resolución, se procederá al pago de la totalidad del importe de la subvención.

    Dada la naturaleza de la subvención, los rendimientos financieros que se hubiesen generado por los anticipos de fondos librados no incrementarán el importe de la subvención concedida.

  2. Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la entidad solicitante deberá constar en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda.

    En caso de que la entidad no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de terceros del Departamento de Economía y Hacienda, podrá realizarlo a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros

  1. La entidad beneficiaria de las subvenciones deberá presentar, en el plazo de 15 días hábiles desde que finalice la actuación objeto de la subvención, esto es, transcurridos seis meses desde la notificación de la resolución de la concesión de la subvención, la siguiente documentación:

    1. La acreditación del mantenimiento del empleo, mediante el informe denominado «Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta», emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social (obtenido del sistema RED), en todos los centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi, correspondiente al periodo de los seis meses posteriores a la fecha de la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

      En el caso personas trabajadoras por cuenta propia sin asalariados/as, deberán presentar certificado que acredite el mantenimiento del alta en IAE y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de Seguridad Social, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o en la mutualidad profesional correspondiente.

      Las sociedades laborales y las cooperativas que han optado por la asimilación de su socios/as a trabajadores por cuenta propia, deberán presentar una relación de los socios trabajadores o de trabajo que permanecen de alta una vez transcurrido el periodo subvencionado, así como la acreditación del mantenimiento de su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o en la mutualidad profesional correspondiente. La misma documentación deberán de presentar las comunidades de bienes y sociedades civiles con relación a los socios que trabajen en la empresa.

      En el supuesto de que en el periodo de los seis meses subvencionado no se haya mantenido el nivel de empleo por alguna de las causas a que hace referencia el artículo 4.2, se deberá presentar documentación que lo acredite.

    2. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

    3. Los mecanismos previstos de verificación del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm-DNSH») y las medidas correctoras para asegurar su implementación.

  2. Las entidades beneficiarias deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un periodo de tres años al ser el importe de la subvención inferior a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio («Reglamento Financiero»).

  3. En el supuesto de que no se presentase la documentación en el plazo previsto se iniciará el procedimiento de reintegro de conformidad con lo previsto en los artículos 15 y 16.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias las que, con carácter general, se establecen en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, las previstas con carácter específico en esta convocatoria y en particular, las siguientes:

  1. Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión y disfrute de la ayuda.

  2. Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de cualquier Administración o ente, tanto público como privado.

  3. Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la ayuda.

  4. Comunicar los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, Entes públicos de derecho privado y Sociedades públicas, se hallen aún en tramitación.

  5. Someterse a las actuaciones de comprobación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, del Departamento de Trabajo y Empleo, de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda y del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, así como a las que pueda efectuar el Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Igualmente, a las actuaciones de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y las que pueda efectuar la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, así como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la Oficina Nacional de Auditoría y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.

    Asimismo, someterse al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Reconstrucción, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

  6. Garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harmDNSH») y el etiquetado climático y digital y prever mecanismos de verificación de su cumplimiento y medidas correctoras para asegurar su implementación.

  7. Aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción u los conflictos de interés en la aplicación de la subvención recibida.

  8. Obligaciones en materia de igualdad de mujeres y hombres: toda la documentación, publicidad, imagen o materiales deberán emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad, y pluralidad de roles e identidades de género.

  9. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a colaborar en el desarrollo de actuaciones o planes de evaluación que se diseñen y ejecuten por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada. Deberá quedar, en todo caso, identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos y la suma de las ayudas y subvenciones no podrá superar el coste de los gastos subvencionados.

No obstante, las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria son incompatibles con otras ayudas financiadas con fondos de la Unión Europea para la cobertura de los mismos gastos.

Las actuaciones subvencionadas al amparo de esta convocatoria, así como cuanta publicidad se haga sobre las mismas, deberán encontrarse debidamente identificadas de conformidad con las obligaciones que en materia de información, comunicación y publicidad determine la normativa estatal y la de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En este sentido, las personas y empresas beneficiarias de estas subvenciones quedan obligadas a hacer mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad, incluyendo, cuando proceda, junto a la identificación grafica de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea NextGenerationEU», disponibles en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual. Esta visibilidad se hará en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

  1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en esta convocatoria para ser beneficiario de las subvenciones, aplicándose los criterios y límites establecidos para su otorgamiento.

  2. En el supuesto de que de la alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

  1. Las ayudas contempladas en esta convocatoria tienen la condición de ayudas de «minimis», quedando sujetas a lo dispuesto en el Reglamento (Unión Europea) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. A consecuencia de esta calificación, el importe total de las ayudas de «minimis» concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

  2. La persona o entidad solicitante de la ayuda deberá declarar sobre estas ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores, con objeto de determinar que la nueva ayuda de minimis no supera el límite máximo establecido en el citado Reglamento.

En el supuesto de que las personas y empresas beneficiarias incumplan las obligaciones previstas en esta convocatoria, previstas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, o las previstas con carácter específico en la presente convocatoria o incurran en alguno de los supuestos de reintegro de la subvención establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, la Directora de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante la correspondiente Resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses de demora que correspondan desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales oportunos, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Dará lugar asimismo a la obligación de reintegrar los fondos percibidos el incumplimiento de los principios y obligaciones establecidos en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como en el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación, en particular el incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo».

  1. En los casos de incumplimiento previstos en el artículo anterior, la Directora de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo comunicará a la entidad interesada la iniciación del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamenten, concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas.

  2. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen formulado, se pondrá fin al procedimiento mediante Resolución de la Directora de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de 12 meses.

  3. Si la Resolución que ponga fin al procedimiento estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses contados desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como periodo voluntario.

  4. La falta de reintegro en el periodo voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio, salvo que proceda la compensación de la deuda en los términos previstos en Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.

En materia de protección de datos de carácter personal Lanbide-Servicio Vasco de Empleo sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento «Subvenciones de empleo y de formación para el empleo», de la que es responsable Lanbide y cuya finalidad es la gestión y control de las subvenciones relacionadas con las diferentes políticas activas de empleo competencia de Lanbide, la persecución del fraude y fines estadísticos. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos a Lanbide y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento, enviando comunicación escrita a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, c/ José Atxotegi, 1, CP 01009, Vitoria-Gasteiz.

Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/074300-capa2-es.shtml

A las ayudas previstas en esta convocatoria les resultará de aplicación lo dispuesto en la la normativa subvencional general, formada por las normas básicas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el reglamento que la desarrolla, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el Título VI y en el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión.

Asimismo, a este programa de ayudas le resulta de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que configura el Sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas determinados créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 («Reglamento Financiero»).

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