Normativa

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RESOLUCIÓN 116/2018 de 28 de junio, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Vasco de Estadística para la realización de la Encuesta de Morbilidad Hospitalaria, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Gobernanza Pública y Autogobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 135
  • Nº orden: 3648
  • Nº disposición: 116
  • Fecha de disposición: 28/06/2018
  • Fecha de publicación: 13/07/2018

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Economía y Hacienda
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Economía; Institucional; Departamentos

Texto legal

Habiéndose suscrito por el Instituto Vasco de Estadística el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

De una parte D. Gregorio Izquierdo Llanes, Presidente del Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE), en nombre y representación del mismo, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 5.2 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística aprobado mediante Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo.

De otra parte, D. Josu Mirena Iradi Arrieta, Director General del Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística (en adelante Eustat), en nombre de la Comunidad Autónoma de Euskadi de Euskadi, según las atribuciones que le asigna La Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Decreto 12/2000, de 25 de enero, por el que se establece la Estructura Orgánica de Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística y en virtud de la autorización otorgada por el Consejo de Gobierno en su sesión de 5 de junio de 2018.

EXPONEN:

Que el INE y Eustat están llevando a cabo diversas colaboraciones en materia estadística de manera satisfactoria para ambas partes.

Que la existencia de un interés común del Estado y de la Comunidad Autónoma de Euskadi en avanzar en el conocimiento de la morbilidad hospitalaria, su estructura y evolución determina la conveniencia de coordinar la actividad pública en la investigación de dicha realidad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, evitando así duplicidades innecesarias, toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadística para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución y la Comunidad Autónoma de Euskadi tiene competencia exclusiva en materia estadística para sus propios fines y competencias, según el artículo 10.37 del Estatuto de Autonomía de Euskadi, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre.

Que los objetivos antes señalados se pretenden alcanzar con la Encuesta de morbilidad hospitalaria, operación estadística recogida en el Plan Estadístico Nacional 2017-2020, aprobado mediante Real Decreto 410/2016, de 31 de octubre y con la operación Estadística de morbilidad hospitalaria, recogida en la Ley 3/2014, de 13 de noviembre, del Plan Vasco de Estadística 2014-2017.

Que mediante el presente Convenio se pretende, sobre la base de acuerdos que se detallan en sus cláusulas, realizar una única investigación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi de forma que, obteniéndose la información necesaria para cubrir los objetivos previstos en los respectivos planes estadísticos, se eviten duplicidades en la operación estadística lo que a su vez repercutirá en un ahorro de recursos públicos.

Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevé la suscripción de convenios entre dos o más Administraciones Públicas, que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos, para el ejercicio de competencias propias o delegadas.

Consecuentemente, las partes están habilitadas para la suscripción de este Convenio, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de dicho texto legal.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

El presente Convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el INE y Eustat para la realización de la Encuesta de Morbilidad Hospitalaria, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El ámbito de la operación se extiende a los hospitales de agudos, hospitales de media y larga estancia y hospitales psiquiátricos y se circunscribe a las altas que causan ingreso. Los principales objetivos de esta operación son conocer la morbilidad general atendida en los hospitales en función del diagnóstico principal a través del número de altas, determinar la estancia media en el hospital en función del diagnóstico principal asociado al alta hospitalaria, conocer las características sociodemográficas y la residencia de los pacientes hospitalarios y servir de base a estudios epidemiológicos.

Cualquier extensión del ámbito de la encuesta será consensuada por ambas instituciones.

En la Comunidad Autónoma de Euskadi, la fuente básica para la obtención de información de la Encuesta será el Conjunto Mínimo Básico de Datos del alta hospitalaria del enfermo (CMBD).

La Encuesta de morbilidad hospitalaria se realizará ateniéndose a las especificaciones metodológicas consensuadas entre el INE y Eustat, lo que incluye los procedimientos de recogida, validación, depuración e imputación, de forma que se cubran los objetivos de ambas instituciones.

Eustat se responsabilizará de la recogida, validación, depuración e imputación de la información en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Eustat remitirá al INE, para su explotación, el fichero final depurado, de forma que se ajuste al diseño de registro previamente establecido, antes del 15 de octubre del año siguiente al de referencia de la información.

El INE comunicará a Eustat las inconsistencias detectadas antes del 31 de octubre y Eustat procederá, de común acuerdo, a modificar los registros que se estimen oportunos para la generación del fichero definitivo. Este fichero definitivo deberá ser enviado al INE antes del 15 de noviembre del año siguiente al de referencia de la información.

El INE facilitará a Eustat la información relativa a los residentes de la Comunidad Autónoma de Euskadi de Euskadi que han sido tratados en hospitales de otras CC. AA. a partir del diseño de registro acordado, incorporando identificadores cuando esto sea posible, antes del 15 de noviembre del año siguiente al de referencia de la información.

El fichero definitivo de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a todos los efectos, pasará a formar parte del resultado de la Encuesta.

Tanto el INE como Eustat, cada uno en el ámbito de los fines y competencias que les son propios, podrán publicar las tablas y resultados que consideren oportunos, con las especificaciones previstas en esta cláusula.

En cualquiera de los productos de difusión de los resultados a partir de los ficheros definitivos que realice el INE se hará constar «Fuente: INE en colaboración con el Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística (Eustat) en la Comunidad Autónoma de Euskadi».

Igualmente en cualquiera de los productos de difusión de los resultados a partir de los ficheros definitivos que realice Eustat se hará constar «Fuente: Eustat en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística (INE) en la Comunidad Autónoma de Euskadi».

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público y publicado en el Boletín Oficial del Estado y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años prorrogables, por acuerdo de las partes, por un único periodo de igual duración.

Transcurridos esos ocho años, en caso de que se estime conveniente continuar con la colaboración, deberá suscribirse un nuevo Convenio todo ello condicionado a que las operaciones estadísticas reguladas, en este Convenio estén incluidas en los respectivos Planes de Estadística.

El presente Convenio no generará ni dará lugar a contraprestaciones económicas.

Se crea una Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en su ejecución.

La Comisión estará formada por tres representantes de cada parte y se reunirá siempre que las necesidades así lo requieran.

La Comisión de Seguimiento del convenio, estará integrada:

Por parte del INE:

El/ la Subdirector/a General de Estadísticas Sociales Sectoriales.

Una persona de la Subdirección General de Estadísticas Sociales Sectoriales.

Una persona de la Dirección General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios.

Por parte de Eustat:

El/la Subdirector/a de Producción y Análisis Estadístico.

El/la responsable del Área de Estadísticas Sociodemográficas.

El/la responsable del Área Jurídico-Administrativa.

Serán de aplicación a la Comisión las normas sobre constitución y actuación de los órganos colegiados establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los acuerdos de la Comisión se tomarán por unanimidad.

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada durante el periodo de vigencia.

Será causa de extinción de este Convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

Asimismo, serán causas de resolución del presente Convenio:

  1. El transcurso del plazo de vigencia.

  2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

  3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento también será comunicado a los miembros de la Comisión de seguimiento.

    Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

  4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

  5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

    La resolución del convenio en caso de no producirse de mutuo acuerdo habrá de ser solicitada a la otra parte de forma fehaciente con un plazo mínimo de un mes.

    En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la ley las actuaciones en curso continuarán efectuándose hasta su completa finalización, pero no se iniciarán nuevas actuaciones.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en su artículo 6.1.

Así mismo se regula por los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, serán de conocimiento de la Jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por duplicado ejemplar, a 9 de junio de 2018.

El Presidente del Instituto Nacional de Estadística,

GREGORIO IZQUIERDO LLANES.

El Director del Eustat-Instituto Vasco de Estadística,

JOSU MIRENA IRADI ARRIETA.