Registro de asociaciones de personas consumidoras y usuarias de Euskadi

Descripción


El registro de asociaciones de personas consumidoras y usuarias de Euskadi es de carácter administrativo, público y gratuito y estará adscrito a la Dirección de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.

La gestión y tramitación de solicitudes y comunicaciones ante el registro se realizará de forma telemática.


Actualización primer trimestre

Las asociaciones de personas consumidoras y usuarias inscritas deberán presentar, en el primer trimestre de cada año natural, la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de las actividades realizadas en el año anterior.
b) Liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior.
c) Memoria de actividades programadas para el año en curso.
d) Presupuesto de ingresos y gastos del año en curso, con indicación del importe anual de cuotas sociales y, en el caso de las cooperativas, del fondo destinado a sus fines.
e) Cuantía anual de la cuota que debe abonar una persona asociada.
f) Número de personas asociadas que se encuentren al corriente de pago de las cuotas o aportaciones, al treinta y uno de diciembre.

 Cuando se trate de cooperativas, los documentos señalados en los apartados anteriores se limitarán al ámbito de la actividad de educación y formación de sus socios y socias y al fondo
destinado a tal objeto.

A quién va dirigido


Serán objeto de inscripción en el presente registro las que tengan la consideración de asociaciones de personas consumidoras y usuarias:

  1. Las asociaciones sin ánimo de lucro cuya finalidad, establecida estatutariamente, sea la protección y defensa de los intereses de las personas consumidoras y usuarias, bien con carácter general o en relación con productos o servicios determinados, que se constituyan de acuerdo con la legislación vigente en materia de asociaciones.
  2. Las entidades constituidas por personas consumidoras y usuarias con arreglo a la legislación cooperativa, entre cuyos fines figure necesariamente la educación y formación de sus socios y socias y estén obligadas a constituir un fondo con tal objeto, según su legislación específica.
  3. Las federaciones y confederaciones de las asociaciones y entidades a que se refieren los apartados anteriores.



Organismos


Organismo que gestiona

  • Kontsumobide - Instituto Vasco de Consumo > Dirección de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo

Organismo que resuelve

  • Kontsumobide - Instituto Vasco de Consumo > Dirección de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo

Información de contacto


Datos de contacto

Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo

Sede central

Horario

  • De lunes a viernes, de 8.30 a 14.00 horas.

Código(s)

  • Alta en el registro: 0154402
  • Baja en el registro: 0154403
  • Modificación de datos del registro: 0154404
  • Solicitud de certificado de inscripción: 0154405
  • Actualización primer trimestre: 0154407

Solicitud de alta en el registro


Una vez presentada la solicitud y la documentación exigida, 

Si la solicitud cumpliera los requisitos exigidos para la inscripción de la asociación, la Dirección de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo dictará resolución en tal sentido. 

En caso contrario, denegará la inscripción, mediante resolución motivada.

El plazo para dictar y notificar la resolución será de cuatro meses desde que la solicitud haya entrado en el registro electrónico de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.

La baja en el registro podrá ordenarse de oficio en los siguientes supuestos:

  1. Cuando la asociación inscrita haya dejado de cumplir los requisitos exigibles para su inscripción, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto, y no presente solicitud de baja en el registro.
  2. Cuando la asociación incumpla las obligaciones establecidas por los artículos 8 y 12 del presente decreto.

En tales casos, la baja se ordenará por resolución motivada de la Dirección de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, tras otorgar trámite de audiencia a la asociación afectada.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

4 meses 

Efectos del silencio

Estimatorios

Otros trámites


Solicitud de baja del registro


La baja del registro puede realizarse:

  • A solicitud de la propia organización.
  • De oficio, en tres casos.
    • Si la entidad deja de cumplir los requisitos exigidos.
    • Cuando se encuentren en alguno de los supuestos previstos por el artículo 33 de la Ley 6/2003, de 22 diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias de Euskadi.
    • Cuando no comuniquen las modificaciones que afecten a los datos inscritos o no cumplan las obligaciones de información que establece el artículo 12.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

3 meses (art. 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Efectos del silencio

Estimatorios

Otros trámites


Solicitud de modificación de datos


Puedes modificar los datos de la organización, una vez inscrita.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Solicitud de certificado de inscripción en el registro


Las organizaciones pueden solicitar la emisión de un certificado de inscripción en el registro

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Solicitud y aportación de documentación.


  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital (ayuda para digitalizar documentos).
  3. Acceda al siguiente formulario online.

Resolución y recursos


Otros trámites