Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno

Registro de Fundaciones del País Vasco

Descripción


Las fundaciones son organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de las personas fundadoras, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Las fundaciones adquieren su personalidad jurídica mediante la inscripción en el Registro de Fundaciones,  con carácter constitutivo.

INFORMACIÓN E INSTRUCCIONES SOBRE LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA:

Para realizar cualquiera de los trámites del Registro de Fundaciones del País Vasco, deberá:

1.- Disponer de un medio de identificación electrónica.

Medios de identificación electrónica admitidos
Información sobre la tarjeta B@kQ (PDF, 6 MB) (tarjeta que no necesita lector)

2.- Preparar toda la documentación necesaria (obligatorio presentar la documentación en formato PDF).

3.- Rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador.

4.- Finalmente, y a través del botón ubicado en cada trámite, acceder a la aplicación de tramitación
electrónica en la que podrá:

- Cumplimentar el formulario de la solicitud.

- Adjuntar los documentos firmados.

- Firmar la solicitud.

- Enviar la solicitud y la documentación aportada.

Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo. La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del
expediente se realizará a través de Mi carpeta.   


Certificado de denominación

La escritura pública de constitución de una fundación deberá contener, entre otros requisitos, el certificado del Registro de Fundaciones del País Vasco acreditativo del cumplimiento de las reglas a las que deben ajustarse las denominaciones de las fundaciones. (Artículos 3 y 9.1.f de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco).

La denominación de las fundaciones deberá contener la palabra «Fundación» o «Fundazioa».

No podrá coincidir o asemejarse de manera que pueda crear confusión a ninguna otra pre­viamente inscrita en los registros de fundaciones.

No podrán incluirse términos o expresiones que resulten contrarios a las leyes o que puedan vulnerar los derechos fundamentales de las personas.

No podrá formarse exclusivamente con el nombre de países, comunidades autónomas o entidades locales, ni utilizar el nombre de organismos oficiales o públicos, tanto nacionales como internacionales, salvo que se trate del propio de las entidades fundadoras.

La utilización del nombre o seudónimo de una persona física o de la denominación o acró­nimo de una persona jurídica distintos de los de la persona fundadora deberá contar con su consentimiento expreso, o, en caso de ser incapaz, con el de su representante legal.

No podrán adoptarse denominaciones que hagan referencia a actividades que no se corres­pondan con los fines fundacionales o induzcan a error o confusión respecto de la naturaleza o actividad de la fundación.

No se admitirá ninguna denominación que incumpla cualquiera de las reglas establecidas en el apartado anterior, o conste que coincide o se asemeja a la de una entidad preexistente inscrita en otro registro público, o a una denominación protegida o reservada a otras entidades públicas o privadas por su legislación específica.


La Constitución de las Fundaciones

Pueden constituir fundaciones tanto las personas físicas como las jurídicas, ya sean éstas privadas o públicas, salvo que en el caso de estas últimas sus normas reguladoras establezcan lo contrario. Pueden constituirse por actos “inter vivos” o “mortis causa”. Las fundaciones adquieren personalidad jurídica mediante la inscripción de la escritura pública de constitución en el Registro de Fundaciones.

Las personas físicas han de tener capacidad para disponer gratuitamente, «inter vivos» o «mortis causa», de los bienes y derechos en que consista la dotación.

Las personas jurídicas privadas de índole asociativa han de obtener el acuerdo expreso del órgano competente para disponer gratuitamente de sus bienes, con arreglo a sus estatutos o a la legislación que les resulte aplicable. Las de índole institucional han de contar con el acuerdo de su órgano rector.

Las personas jurídicas públicas pueden constituir fundaciones o participar en su constitución exclusivamente para promover la participación de los particulares o de otras entidades públicas o privadas en actividades de interés general y siempre que ello no suponga la asunción por parte de las fundaciones del ejercicio de potestades públicas o de la prestación de servicios públicos obligatorios.

Dicha constitución debe ser autorizada por el órgano que resulte competente en cada institu­ción, previa tramitación del procedimiento que sea de aplicación, en el que quede constancia de las razones o motivos por los que se considera que se alcanzará una mejor consecución de los fines de interés general a través de una fundación que mediante otras formas jurídicas, públicas o privadas, contempladas en la normativa vigente.

La escritura pública de constitución debe contener, al menos, los requisitos previstos en el artículo 9 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco. Así mismo, en los estatutos incluidos en dicha escritura han de constar como mínimo los extremos señalados en el artículo 10 de dicha Ley.

Así mismo, la escritura pública debe contener el programa del primer año de actuación, que ha de incluir un presupuesto de gastos e ingresos y una memoria explicativa del mismo. Con carácter general, la dotación fundacional inicial no podrá ser utilizada como ingreso. Excepcionalmente, y para un determinado ejercicio económico, cuando la dotación fundacional inicial sea superior a treinta mil euros, y no se hayan obtenido los ingresos presupuestados, o se produzcan gastos imprevistos necesarios para la realización de las actividades y cumplimiento de los fines, el patronato de la fundación podrá acordar que se destine parte de la dotación fundacional inicial, que no podrá superar la mitad de la misma, a la realización de las actividades propias del objeto fundacional. La fundación deberá reintegrar en el plazo de un año la parte de la dotación fundacional inicial utilizada como ingreso. Excepcionalmente, el Protectorado podrá prorrogar el plazo siempre que la fundación lo justifique debidamente y no se ponga en peligro la viabilidad económica de la fundación. (art. 25 Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco).

En caso de que la dotación fundacional inicial sea inferior a 30.000 euros debe incluirse también en la escritura pública de constitución un informe estudio económico realizado por profesional independiente, que acredite la viabilidad económica de la fundación. (artículo 12.1 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco).

Puede otorgarse a la escritura pública de constitución el carácter de carta fundacional, para que puedan adherirse otras personas con el carácter de fundadoras en el plazo que se establezca. En tal caso, deberá indicarse expresamente en el cuerpo de la escritura dicha posibilidad, así como el plazo durante el cual podrá formularse tal adhesión, que no podrá ser superior a cinco años.

La aportación de la dotación fundacional inicial por las personas fundadoras es uno de los requisitos imprescindibles para la constitución de una fundación. Forma parte del patrimonio neto de la fundación y constituye una garantía de la viabilidad económica de la misma, para el supuesto de que por circunstancias excepcionales no se lleguen a obtener los ingresos presupuestados para cubrir los gastos.

Si la dotación inicial es dineraria puede efectuarse en forma sucesiva, lo cual debe señalarse expresamente en la escritura pública de constitución. Asimismo, se indicará el modo y el plazo máximo en que hayan de satisfacerse los desembolsos pendientes (art. 25 Decreto 115/2019).

El desembolso inicial debe ser como mínimo del 25%, y el resto debe realizarse en un plazo máximo de cinco años desde el otorgamiento de la escritura de constitución. Dichas aportaciones sucesivas pueden ser aportadas por las personas fundadoras o por terceras personas. 

El desembolso de la aportación dineraria en concepto de dotación inicial se acreditará mediante certificación de las cantidades depositadas en la entidad de crédito de que se trate, que se entregará a la notaria o notario autorizante para que la incorpore a la escritura de constitución fundacional (art. 25 Decreto 115/2019).

Si la dotación inicial no es dineraria debe incluirse en la escritura pública de constitución la tasación de los bienes o derechos realizada por persona experta independiente. Asimismo, deberán consignarse en la escritura de constitución fundacional los bienes o derechos objeto de aportación, así como el valor de cada uno de ellos. El valor consignado deberá acreditarse a través de informe de experto independiente, que describirá los bienes y derechos que aporta cada fundador, con sus datos registrales, en su caso, y el título o concepto de la aportación (art. 25 Decreto 115/2019).

 

Modificación de los estatutos y fusión, escisión y extinción de las fundaciones

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS:

Para solicitar al Registro de Fundaciones del País Vasco la inscripción de la modificación de estatutos de la fundación, ha de remitirse una escritura pública que contenga un certificado del acuerdo adoptado por el patronato, firmado por su secretario, con el visto bueno del presidente, en el que consten como mínimo los siguientes extremos, previstos en los artículos 37 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco.

 

> Trascripción del acuerdo adoptado por el Patronato de la fundación, indicando los artículos modificados y la nueva redacción de los mismos. Habrá de adjuntarse a la escritura el texto íntegro de los nuevos estatutos.

> Motivación del acuerdo de modificación de estatutos adoptado, expresando con claridad las razones determinantes de la variación.

> Que la modificación conviene al interés de la fundación, se respeta el fin fundacional y no existe prohibición de las personas fundadoras.

> Que las personas fundadoras han aprobado expresamente la modificación de estatutos. (Solo para los supuestos de modificación de los fines, y siempre que sea posible obtener dicha aprobación). En los casos en los que no haya sido posible obtener la aprobación expresa de las personas fundadoras ha de indicarse la causa y circunstancias concretas.

 > Quórum de asistencia y votación del acuerdo adoptado, el cual ha de ser conforme con el establecido en los estatutos vigentes.

No es necesario solicitar al Protectorado de Fundaciones del País Vasco la ratificación de los acuerdos de extinción y liquidación, la cual forma parte de los trámites internos del procedimiento, siendo suficiente la solicitud al Registro de Fundaciones del País Vasco de la inscripción de la extinción y liquidación, así como la aportación de los documentos señalados.

EXTINCIÓN DE LAS FUNDACIONES

Para solicitar al Registro de Fundaciones del País Vasco la inscripción de la extinción de las fundaciones ha de remitirse una escritura pública, en la que ha de constar como mínimo la siguiente documentación: 

a) Certificado del acuerdo de extinción, adoptado por el patronato de la fundación, adoptado con el quórum de asistencia y votación previsto en los estatutos, firmado por el secretario o secretaria de la fundación, con el visto bueno del presidente o presidenta.

b) El balance de la fundación.

c) El programa de actuación adoptado por el patronato y el destino del remanente de la fundación, que deberá ser conforme a lo previsto en los estatutos.

El proceso de liquidación se abrirá con el acuerdo del patronato de nombramiento de una comisión liquidadora, o desde el cumplimiento de la condición resolutoria prevista en la ley o en los estatutos. Una vez nombrada dicha comisión y aceptados los cargos, el patronato cesará en todas sus funciones. En el supuesto de que la comisión liquidadora coincida con los miembros del patronato cesarán igualmente como tales y serán nombrados miembros de la comisión liquidadora. En relación a los actos de liquidación, las personas que integren la comisión liquidadora tendrán los mismos derechos, deberes y responsabilidad que los miembros del patronato de la fundación.

 

Las operaciones de liquidación se formalizarán en escritura pública, que deberá contener el acuerdo de liquidación aprobado y copia de los documentos en los que se hayan formalizado las operaciones de liquidación, indicando las operaciones que resulten pendientes de ejecución y la forma en que serán ejecutadas. Como mínimo ha de incluir el acuerdo del patronato de aprobación de las operaciones de liquidación, el balance de las mismas y la justificación documental del destino del remanente resultante de la liquidación fundacional, que deberá ser conforme al acuerdo de extinción adoptado por el patronato.

 

Los acuerdos de extinción y liquidación han de inscribirse en el Registro de Fundaciones del País Vasco. Cuando resulte conveniente podrán formalizarse en una misma escritura pública los acuerdos de extinción y liquidación. 

 

FUSIÓN DE FUNDACIONES

Las fundaciones podrán fusionarse, siempre que sea respetado el fin fundacional y no exista prohibición de las personas fundadoras, previo acuerdo de los patronatos de las fundaciones participantes.

La fusión de fundaciones responderá a la conveniencia de cumplir mejor los fines fundacio­nales y podrá realizarse por:

a) La absorción de una o más fundaciones por otra ya existente, que adquirirá por sucesión universal los patrimonios de las fundaciones absorbidas, que se extinguirán sin liquidación.

b) La creación de una nueva fundación mediante la extinción sin liquidación de las fundacio­nes que se fusionan y la transmisión en bloque de sus patrimonios a la nueva fundación, que los adquirirá por sucesión universal.

La creación de una nueva fundación, mediante la fusión de dos o varias fundaciones, seguirá los trámites previstos para la constitución de las fundaciones.

La fusión por absorción seguirá los trámites previstos para la modificación de estatutos.

En ambos supuestos, la fusión deberá ser formalizada en escritura pública otorgada por todas las fundaciones participantes en la fusión, que deberá contener, además de las circunstancias generales de las fundaciones participantes, los estatutos de la fundación resultante de la fusión y la identificación de las personas que integren el primer patronato, el balance de fusión de las fundaciones extinguidas y certificación de los acuerdos de fusión de los patronatos de las fundaciones participantes en la fusión.

Se inscribirán en el Registro de Fundaciones del País Vasco la extinción de la fundación absorbida y la modificación por fusión de la absorbente como las inscripciones de fusión y de constitución de la nueva entidad, inscripciones, estas últimas, que deberán realizarse simultáneamente.


Publicidad registral

El Registro de Fundaciones es público para todas las personas que tengan interés legítimo en conocer su contenido. La publicidad se hará efectiva mediante certificación del contenido de los asientos expedida por el Encargado/a del Registro, por nota simple informativa o copia compulsada de los documentos obrantes en el Registro.

Tipos de certificados:

  • Certificación Inscripción
  • Certificación Inscripción y patronato
  • Certificación datos
  • Certificación patronato
  • Certificación patronato y personas apoderadas

Patronato de la Fundación y sus modificaciones

PATRONATO DE LA FUNDACIÓN

En toda fundación deberá existir, con la denominación de Patronato, un órgano de gobierno y representación de la misma.

Podrán formar parte del patronato tanto las personas físicas como las jurídicas. Las personas físicas que integren el patronato deberán tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos. Las personas jurídicas miembros del patronato deberán designar a la persona o personas físicas que les representen en dicho órgano.

El patronato ha de ser un órgano colegiado compuesto por un mínimo de tres miembros, que elegirán entre ellos a su presidente o presidenta, a quien podrán asimismo designar las personas fundadoras en la escritura de constitución o en los estatutos fundacionales.

El patronato nombrará asimismo un secretario o secretaria, cargo que podrá o no ser miembro del patronato. En este último caso, tendrá voz pero no voto, correspondiéndole entre otras funciones la certificación de los acuerdos del patronato, con el visto bueno del presidente o presidenta.

El patronato podrá elegir otros cargos que se establezcan en sus estatutos. En caso de que estos prevean el cargo de vicepresidente o vicepresidenta del patronato de la fundación, y en defecto de previsión estatutaria, dicha persona sustituirá al presidente o presidenta en caso de ausencia.

En circunstancias excepcionales, y previa motivación suficiente, el patronato de la fundación podrá ser unipersonal, reservándose las personas fundadoras para sí el ejercicio de todas las competencias asignadas al patronato. En tal caso, y para el momento en que se produzca su cese, las personas fundadoras deberán prever en los estatutos la composición y forma de provisión del patronato, que tendrá carácter colegiado.

Los acuerdos de nombramiento y cese de los miembros del patronato han de inscribirse en el Registro de Fundaciones del País Vasco. El patronato deberá comunicar al Registro de Fundaciones del País Vasco el nombramiento y cese de sus miembros en el plazo de tres meses contados desde la adopción de dichos acuerdos o desde la fecha de la renuncia.

Los miembros del patronato entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el nombramiento. Dicha aceptación y la de las designaciones de cargos dentro del órgano de gobierno, serán preceptivas para la inscripción de los nombramientos en el Registro de Fundaciones del País Vasco.

La aceptación del nombramiento de miembro o cargo del patronato podrá instrumentarse:

a) En escritura pública.

b) En documento privado con firma legitimada por notario o notaria.

c) Mediante comparecencia en el Registro de Fundaciones del País Vasco.

d) Mediante la presentación en el Registro de Fundaciones del País Vasco de un certificado acreditativo de la aceptación del nombramiento ante el patronato de la fundación, expedido por el secretario o secretaria del mismo, con su firma legitimada notarialmente o autenticada ante persona funcionaria del Registro de Fundaciones del País Vasco, en comparecencia realizada al efecto.

e) Las personas jurídicas podrán aceptar su nombramiento como miembros del patronato, además de por los medios previstos en el apartado anterior, mediante la presentación al Registro de Fundaciones del País Vasco de la acreditación de la designación de la persona física que le representa en el patronato. La aceptación de la persona jurídica desplegará efectos jurídicos desde la fecha de dicha designación.

La renuncia como miembro del patronato, así como al cargo que se ostente dentro de él, deberá comunicarse a dicho órgano de gobierno e instrumentarse mediante alguna de las formas mencionadas para la aceptación de los nombramientos.

El cese de los patronos o patronas de una fundación se producirá en los siguientes supuestos:

a) Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por la extinción de la persona jurídica.

b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo que establezca la ley.

c) Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados integrantes del patronato.

d) Por no desempeñar el cargo con la diligencia de un o una representante leal, si así se declara en resolución judicial.

e) Por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad por los actos mencionados en el artículo 22.

f) Por el transcurso del plazo de cinco meses desde el otorgamiento de la escritura pública fun­dacional sin haber instado a la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco.

g) Por el transcurso del periodo de su mandato, si fueron nombrados por un determinado tiempo.

h) Por renuncia.

i) Por las causas establecidas en los estatutos.

DELEGACIÓN DE FACULTADES Y APODERAMIENTOS

> El Patronato podrá delegar sus facultades en uno o más de sus integrantes, salvo prohibición expresa contenida en los estatutos. Cuando la delegación se realice a favor de varios miembros del Patronato se constituirán una o varias comisiones ejecutivas o delegadas, las cuales deberán estar reguladas en los estatutos de la fundación.

> No podrá delegarse, en ningún caso, la adopción de los acuerdos relativos a:

a) La aprobación de las cuentas anuales.

b) La aprobación del plan de actuación.

c) La modificación de los estatutos.

d) La fusión, escisión, transformación, extinción y liquidación de la fundación.

e) Los actos de constitución de otra persona jurídica, salvo que dichos actos estén directamente vinculados a los fines.

f) Los actos de participación o venta de participaciones en otras personas jurídicas si su importe es superior al 20% del activo de la fundación.

g) Cualquier acto de disposición sobre bienes o derechos que superen el 20% del activo de la fundación.

h) El aumento o disminución de la dotación.

i) La fusión, escisión o cesión global de todos o parte de los activos y pasivos.

j) Los actos de extinción de sociedades u otras personas jurídicas.

k) La autocontratación de los miembros del Patronato, salvo que dicha actuación sea recurrente y se haya autorizado por el Protectorado anteriormente para supuestos idénticos.

l) La adopción y formalización de las declaraciones responsables.

> El Patronato podrá otorgar o revocar poderes generales y especiales, salvo prohibición expresa contenida en los estatutos.

AUTOCONTRATACIÓN:

Los miembros del patronato o sus representantes no podrán contratar con la fundación, ya sea en nombre propio o de una tercera persona, salvo autorización del protectorado.

Los miembros del patronato que pretendan contratar con la fundación, ya sea en nombre propio o a través de persona física o jurídica interpuesta, han de remitir solicitud de autocontratación, junto con la documentación que acredite que la contratación es favorable al mejor logro de los fines fundacionales, se realiza en términos de mercado y no existe conflicto de intereses. Así mismo, ha de aportarse el certificado del acuerdo motivado de la persona u órgano encargados de la contratación.

 

 


Los presupuestos anuales

PLAN DE ACTUACIÓN:

El patronato ha de elaborar, aprobar y remitir al Protectorado de Fundaciones del País Vasco, para su análisis, dentro de los tres últimos meses de cada ejercicio, un plan de actuación equilibrado de actuación, en el que habrán de quedar reflejados los objetivos, las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio económico siguiente, una previsión de las partidas de ingresos y gastos calculados y una memoria explicativa de dicho plan. Así mismo, se ha de remitir la certificación del acuerdo de aprobación del plan de actuación por el patronato de la fundación.

 

 


Las cuentas anuales

PRESENTACIÓN DE CUENTAS ANUALES:

Las fundaciones deben llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas, de conformidad con la normativa vigente. Las cuentas anuales forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados dela fundación.

Las cuentas anuales se componen del balance, la cuenta de resultados, la memoria y el resto de los documentos que establezca el plan de contabilidad para entidades sin ánimo de lucro. Así mismo, ha de remitirse informe de auditoría en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

Las fundaciones que realicen inversiones temporales, entendiéndose como tales las inversiones en activos con vencimiento no superior a un año, así como aquellos activos a mayor plazo que se adquieran o mantengan con la finalidad de beneficiarse a corto plazo de las variaciones en sus precios, deberán elaborar y remitir un documento denominado Código de conducta, de acuerdo con los principios y recomendaciones establecidas en el Acuerdo de 20 de noviembre de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

CERTIFICADO DE DATOS REGISTRALES:

Junto con las cuentas anuales se ha de remitir un certificado con los datos registrales de la fundación actualizados a fecha de su emisión. (Artículo 34.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco).

Dicho certificado debe incluir la información relativa a los actos inscribibles señalados en el artículo 31 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, así como la pertenencia o no al sector público vasco, actos de disposición o gravamen, participaciones en sociedades mercantiles, autocontrataciones, herencias y donaciones, aportación de dotación fundacional inicial en forma sucesiva en el plazo de cinco años y cumplimiento de la obligación de legalización de libros obligatorios.

El certificado debe estar firmado por el secretario o secretaria del patronato, con el visto bueno del presidente o presidenta, y su finalidad es la comparación en el Registro de Fundaciones del País Vasco de su contenido con los datos registrales obrante en el mismo, con el objetivo de cumplir la normativa vigente y ofrecer una publicidad registral correcta y veraz. El certificado no forma parte de las cuentas anuales.

(Ver artículo 33 del  DECRETO 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, en el apartado "Normativa", dentro de "Información básica").


Legalización de los libros obligatorios

LEGALIZACIÓN DE LIBROS:

Las fundaciones deben disponer de los siguientes libros:

 - Libro de actas.

- Libro diario.

- Libro de inventarios y cuentas anuales.

El libro de actas ha de contener las actas de las reuniones del patronato y de los demás órganos colegiados de la fundación. Las actas deben estar autenticadas en la forma que determinen los estatutos, y, en su ausencia, por la firma del secretario o secretaria y el visto bueno del presidente o presidenta.

Los libros han de conservarse en la fundación durante el plazo mínimo de seis años. Deberán ponerse a disposición del Protectorado de Fundaciones del País Vasco cuando éste lo solicite.

Los libros deben remitirse al Registro de Fundaciones del País Vasco para su legalización antes de que trascurran los tres primeros meses de cada ejercicio.

Los libros solo se legalizarán una vez cumplimentados, y cuando cumplan los siguientes requisitos:

 - Formato pdf.

- Hojas numeradas, con indicación de qué libro se trata y ejercicio al que se refiere.

- Incluir, como mínimo, un ejercicio económico.

- Un único archivo por cada libro. Un libro es una unidad.


Actos de disposición y gravamen

ACTOS DE DISPOSICIÓN O GRAVAMEN

Las fundaciones deben notificar al Protectorado de Fundaciones del País Vasco los siguientes actos de disposición onerosa o gratuita, así como de gravamen, de bienes o derechos que formen parte del patrimonio de la fundación:

a) Los relativos a los bienes o derechos que formen parte de la dotación patrimonial o estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales.

b) Los que consistan en la disposición o gravamen de parte del patrimonio de la fundación, excepto la dotación, que supere el 20% del activo de la fundación que resulte del último balance aprobado, en el supuesto de fundaciones obligadas a la presentación de auditoría de cuentas, y el 40% para el resto de las fundaciones.

El patronato debe presentar al protectorado la declaración responsable, cuyo modelo se encuentra en este apartado, que determine que se ha adoptado correctamente el acuerdo de disposición o gravamen, indicando la motivación y necesidad de su realización, así como que la operación no es perjudicial para la fundación ni pone en peligro su viabilidad económica.

Si el valor de mercado de los bienes o derechos objeto de los actos de disposición o gravamen supera el 60% del activo de la fundación, el patronato debe presentar, junto con la declaración responsable, un estudio económico realizado por profesional independiente que acredite lo expuesto en ella y garantice la viabilidad económica de la fundación, así como que la operación responde a criterios económico-financieros y de mercado. Se exceptúan los actos de enajenación de bienes negociados en mercados oficiales si los mismos se efectúan, al menos, por el precio de cotización.

 


Inscripción de delegaciones

DELEGACIONES DE FUNDACIONES:

Las delegaciones de fundaciones comprendidas fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Fundaciones del País Vasco podrán inscribirse en el Registro de Fundaciones del País Vasco. Para su inscripción deberán cumplimentar los requisitos previstos en el artículo 51 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones del País Vasco. 

 

Las fundaciones extranjeras que, regidas por su ley personal, pretendan ejercer sus actividades de forma estable en la Comunidad Autónoma del País Vasco deben contar con una delegación en esta. Habrán de inscribirse en el Registro de Fundaciones del País Vasco, para lo que deberán acreditar previamente estar válidamente constituidas con arreglo a su ley personal, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. (Artículo 5.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco)


Otras Inscripciones

Son actos objeto de inscripción obligatoria:

  • Las resoluciones judiciales y administrativas en los términos previstos por las leyes.
  • La declaración de concurso de acreedores y las medidas de intervención temporal previstas en la legislación concursal.
  • El nombre de dominio o dirección de Internet asignado a la fundación, de conformidad con lo establecido en la Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
  • La resolución judicial que autorice al Protectorado la gestión provisional de la actividad de la fundación y asunción por el Protectorado de las atribuciones legales y estatutarias del órgano de gobierno de la fundación, con expresión del plazo fijado por el Juez  o por la Juez y, en su caso, de la prórroga de éste.
  • La cualidad de relevancia económica de la fundación.
  • En general, los actos que modifiquen el contenido de los asientos practicados o cuya inscripción prevean las leyes.

 

Organismos


Organismo que gestiona

  • Gobernanza Pública y Autogobierno / Viceconsejería de Relaciones Institucionales > Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos

Información de contacto


Datos de contacto

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código(s)

  • Certificado de denominación : 0007101
  • La Constitución de las Fundaciones: 0007101
  • Modificación de los estatutos y fusión, escisión y extinción de las fundaciones : 0007109
  • Publicidad registral : 0007107
  • Patronato de la Fundación y sus modificaciones : 0007111
  • Las cuentas anuales: 0007105
  • Legalización de los libros obligatorios : 0007106
  • Actos de disposición y gravamen : 0007119
  • Inscripción de delegaciones : 0007118
  • Variación de dotación: 0007132
  • Otras Inscripciones : 0007112

Reserva de denominación


La denominación de la Fundación deberá contener la palabra «Fundación» o «Fundazioa», y no podrá coincidir o asemejarse de manera que pueda crear confusión a ninguna otra previamente inscrita en los registros de fundaciones.

La escritura pública de constitución de una fundación deberá contener el certificado del Registro de Fundaciones del País Vasco acreditativo del cumplimiento de las reglas a las que deben ajustarse las denominaciones de las fundaciones, previstas en el artículo 3 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

(Más información en el apartado "Descripción", dentro de "Información básica")

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Solicitud de inscripción de la constitución de una fundación


Pueden constituir fundaciones tanto las personas físicas como las jurídicas, ya sean éstas privadas o públicas, salvo que en el caso de estas últimas sus normas reguladoras establezcan lo contrario. Las fundaciones adquieren personalidad jurídica mediante su inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco.

La escritura pública de constitución debe constener, al menos, los extremos señalados en el artículo 9 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco. En los estatutos incluidos en la escritura de constitución deben constar como mínimo los extremos señalados en el artículo 10 de dicha Ley. 

Así mismo, la escritura pública debe contener el programa del primer año de actuación, compuesto por un presupuesto de gastos e ingresos y una memoria explicativa del mismo. En caso de que la dotación fundacional inicial sea inferior a 30.000 euros debe incluirse también en la escritura pública un estudio económico realizado por profesional independiente donde se acredite la viabilidad económica de la Fundación.  

La aportación de la dotación fundacional inicial por las personas fundadoras es uno de los requisitos imprescindibles para la constitución de una fundación. Forma parte del patrimonio neto de la fundación y constituye una garantía de la viabilidad económica de la misma, para el supuesto de 

(Más información en el apartado "Descripción", dentro de "Información básica")

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites


Extinción


EXTINCIÓN DE LAS FUNDACIONES

La fundación se extinguirá:

a) Cuando haya expirado el plazo por el que fue constituida.

b) Cuando se haya realizado en su totalidad el fin para el cual se constituyó.

c) Cuando resulte imposible la realización del fin fundacional, si perjuicio de lo dispuesto en la presente ley de fundaciones respecto a la modificación de estatutos, fusión y escisión.

d) Cuando así resulte de un proceso de fusión.

e) Cuando se dé cualquier otra causa establecida en los estatutos o en el acto constitutivo.

f) Cuando se dé cualquier otra causa prevista en las leyes.

Los acuerdos de extinción y liquidación han de formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de Fundaciones del País Vasco. También deberán inscribirse en dicho Registro las resoluciones judiciales que determinen  la extinción de la fundación.

El procedimiento de extinción debe cumplir los requisitos previstos en los artículos 41 a 43 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, artículos 46 y 47 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, y artículos 35 y 36 del Decreto 100/2001, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco.

(Más información en los apartados "Descripción" y "normativa", dentro de "Información básica") 

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Inscripción de la extinción de la Fundación

Fusión


FUSIÓN DE FUNDACIONES

Las fundaciones podrán fusionarse, siempre que sea respetado el fin fundacional y no exista prohibición de las personas fundadoras, previo acuerdo de los patronatos de las fundaciones participantes.

La fusión de fundaciones responderá a la conveniencia de cumplir mejor los fines fundacio­nales y podrá realizarse por:

 a) La absorción de una o más fundaciones por otra ya existente, que adquirirá por sucesión universal los patrimonios de las fundaciones absorbidas, que se extinguirán sin liquidación.

 b) La creación de una nueva fundación mediante la extinción sin liquidación de las fundacio­nes que se fusionan y la transmisión en bloque de sus patrimonios a la nueva fundación, que los adquirirá por sucesión universal.

La creación de una nueva fundación, mediante la fusión de dos o varias fundaciones, seguirá los trámites previstos para la constitución de las fundaciones.

La fusión por absorción seguirá los trámites previstos para la modificación de estatutos.

En ambos supuestos, la fusión deberá ser formalizada en escritura pública otorgada por todas las fundaciones participantes en la fusión, que deberá contener, además de las circunstancias generales de las fundaciones participantes, los estatutos de la fundación resultante de la fusión y la identificación de las personas que integren el primer patronato, el balance de fusión de las fundaciones extinguidas y certificación de los acuerdos de fusión de los patronatos de las fundaciones participantes en la fusión.

Se inscribirán en el Registro de Fundaciones del País Vasco tanto la extinción por fusión de la fundación absorbida y la modificación por fusión de la absorbente, como las inscripciones de fusión y de constitución de la nueva entidad, inscripciones, estas últimas, que deberán realizarse simultáneamente.

 

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
    • Escritura Pública
    • Otros.

     

Modificación de los estatutos


MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS:

Para solicitar al Registro de Fundaciones del País Vasco la inscripción de la modificación de estatutos de la fundación, ha de remitirse una escritura pública que contenga un certificado del acuerdo adoptado por el patronato, firmado por su secretario o secretaria, con el visto bueno del presidente o presidenta, en el que consten como mínimo los extremos previstos en los artículos 37 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y 44 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco.

(En este apartado se incluye el modelo de certificado del acuerdo de modificación de estatutos. Más información en el apartado "Descripción", dentro de "Información básica")

(La citada normativa se puede consultar en el apartado "Normativa", dentro de "Información básica")

 

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Solicitud de inscripción de modificación de estatutos de la Fundación.

Otros trámites


Solicitud telemática de Certificados al Registro de Fundaciones


Tipos de certificados:

  • Certificación Inscripción
  • Certificación Inscripción y patronato
  • Certificación datos
  • Certificación patronato
  • Certificación patronato y apoderados
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites


Comisiones ejecutivas o delegadas


El patronato podrá delegar sus facultades en uno o más de sus miembros, salvo prohibición expresa contenida en sus estatutos. Cuando la delegación se realice a favor de varios miembros del patronato, se podrán constituir una o varias comisiones ejecutivas o delegadas, que deberán estar reguladas en los estatutos.

No podrán delegarse las facultades del patronato previstas en el artículo 18 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

La creación de las comisiones ejecutivas o delegadas, así como el nombramiento y cese de sus miembros, deberán inscribirse en el Registro de Fundaciones del País Vasco.

 (Más información en los apartados "Descripción" y "Normativa", dentro del "Información básica")

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Modificación patronato


En toda fundación deberá existir, con la denominación de patronato, un órgano de gobierno y representación de la misma.

Podrán formar parte del patronato tanto las personas físicas como las jurídicas. Las personas físicas que integren el patronato deberán tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos. Las personas jurídicas miembros del patronato deberán designar a la persona o personas físicas que les representen en dicho órgano.

Los nombramientos y ceses de los miembros del patronato, así como las designaciones y ceses de sus cargos, deberán inscribirse en el Registro de Fundaciones del País Vasco.

(Más información en el apartado "Descripción", dentro de "Información básica")

 

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Apoderamientos generales


El patronato podrá delegar sus facultades en uno o más de sus miembros, salvo prohibición expresa contenida en sus estatutos. No podrán delegarse las facultades del patronato previstas en el artículo 18 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

El patronato podrá otorgar poderes generales y especiales, salvo prohibición expresa contenida en los estatutos.

Las delegaciones y apoderamientos generales deben formalizarse en escritura públicainscribirse en el Registro de Fundaciones del País Vasco. La inscripción tiene carácter declarativo.

(Más información en los apartados "Descripción" y "Normativa", dentro de "Información básica")

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Revocación apoderamientos generales


El patronato podrá revocar las delegaciones y los poderes otorgados, salvo prohibición expresa contenida en los estatutos.

La revocación por el patronato de las delegaciones y apoderamientos otorgados debe formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de Fundaciones del País Vasco. La inscripción tiene carácter declarativo.

 

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Autocontratación


Los miembros del patronato o sus representantes no podrán contratar con la fundación, ya sea en nombre propio o de una tercera persona, salvo autorización del protectorado.

Los miembros del patronato que pretendan contratar con la fundación, ya sea en nombre propio o a través de persona física o jurídica interpuesta, han de remitir solicitud de autocontratación, junto con la documentación que acredite que la contratación es favorable al mejor logro de los fines fundacionales, se realiza en términos de mercado y no existe conflicto de intereses. Así mismo, ha de aportarse el certificado del acuerdo motivado de la persona u órgano encargados de la contratación.

 

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites


Presentación de los presupuestos anuales en el Protectorado de Fundaciones del País Vasco


Plan de actuación

El patronato ha de elaborar, aprobar y remitir al Protectorado de Fundaciones del País Vasco, para su análisis, dentro de los tres últimos meses de cada ejercicio, un plan de actuación equilibrado de actuación, en el que habrán de quedar reflejados los objetivos, las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio económico siguiente, una previsión de las partidas de ingresos y gastos calculados y una memoria explicativa de dicho plan. Así mismo, se ha de remitir la certificación del acuerdo de aprobación del plan de actuación por el patronato de la fundación.

 

 

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites


Presentación de las cuentas anuales en el Registro de Fundaciones del País Vasco


Dentro de los 30 días naturales siguientes a la aprobación de las cuentas anuales, el patronato de la fundación ha de remitir al Registro de Fundaciones del País Vasco, para su depósito:

  • las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados, la memoria y el resto de los documentos que establezca el plan de contabilidad para entidades sin ánimo de lucro.
  • Certificado de aprobación de cuentas
  • Así mismo, ha de remitirse informe de auditoría en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.
  • certificado con los datos registrales. Dicho certificado no forma parte de las cuentas anuales y su función es informativa.
  • Si la fundación realiza inversiones financieras temporales, deberá presentarse el código de conducta y un informe anual sobre el grado de cumplimiento de dicho código de conducta.
  • Las fundaciones que fueran entidades dominantes de un grupo de sociedades, deberán presentar ante las cuentas anuales consolidadas que en su caso deban formular conforme a la legislación mercantil vigente en cada momento.

Nuevo procedimiento para la presentación de las cuentas anuales de forma electrónica:

  • Deben descargarse los nuevos formularios disponibles. (Balance, cuenta de resultados y certificado de aprobación de cuentas)

    Es necesario editar y guardar los formularios PDF con un programa compatible (por ejemplo, Adobe Reader). No editarlo y guardarlo con el navegador web.

  • Completar el resto de la documentación a presentar.
  • Los documentos en formato PDF deben estar firmados electrónicamente por la secretaria o secretario y por la presidenta o presidente. El informe de auditoría debe firmarse electrónicamente por el auditor o auditora. No se aceptarán documentos firmados de forma manuscrita.
  • Acceder a la aplicación de presentación de cuentas anuales, cumplimentar la solicitud, adjuntar la documentación (archivos PDF) y enviar la documentación correspondiente.

(Más información en los apartados "Descripción" y "Normativa", dentro de "Información básica").

Es necesario editar y guardar los formularios PDF con un programa compatible (por ejemplo, Adobe Reader). No editarlo y guardarlo con el navegador web.

Otros trámites


Solicitud telemática para la legalización de los libros obligatorios de las Fundaciones


Las fundaciones deben disponer de los siguientes libros:

- Libro de actas.

- Libro diario.

- Libro de inventarios y cuentas anuales.

El libro de actas ha de contener las actas de las reuniones del patronato y de los demás órganos colegiados de la fundación. Las actas deben estar autenticadas en la forma que determinen los estatutos, y, en su ausencia, por la firma del secretario o secretaria y el visto bueno del presidente o presidenta.

Los libros han de conservarse en la fundación durante el plazo mínimo de seis años. Deberán ponerse a disposición del Protectorado de Fundaciones del País Vasco cuando éste lo solicite.

Los libros deben remitirse al Registro de Fundaciones del País Vasco para su legalización antes de que trascurran los seis primeros meses de cada ejercicio.

Los libros solo se legalizarán una vez cumplimentados, y cuando cumplan los siguientes requisitos:

- Formato pdf.

- Hojas numeradas, con indicación de qué libro se trata y ejercicio al que se refiere.

- Incluir, como mínimo, un ejercicio económico

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites


Actos de disposición o gravamen


ACTOS DE DISPOSICIÓN O GRAVAMEN:

Las fundaciones deben notificar al Protectorado de Fundaciones del País Vasco, los actos de disposición o gravamen previstos en el artículo 26 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco. 

El acto de disposición o gravamen se ha de notificar mediante la remisión al Protectorado de la declaración responsable que contenga los elementos previstos en el citado artículo. (El modelo de declaración responsable puede obtenerse en este apartado)

(Más información en los apartados "Descripción" y "Normativa", dentro de "Información básica")

  

 

 

 

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Otros trámites


Inscripción de delegaciones de fundaciones


DELEGACIONES DE FUNDACIONES:

Las delegaciones de fundaciones comprendidas fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Fundaciones del País Vasco podrán inscribirse en el Registro de Fundaciones del País Vasco. Para su inscripción deberán cumplimentar los requisitos previstos en el artículo 51 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones del País Vasco.

Las fundaciones extranjeras que, regidas por su ley personal, pretendan ejercer sus actividades de forma estable en la Comunidad Autónoma del País Vasco deben contar con una delegación en esta. Habrán de inscribirse en el Registro de Fundaciones del País Vasco, para lo que deberán acreditar previamente estar válidamente constituidas con arreglo a su ley personal, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. (Artículo 5.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco)

 

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Modificación de delegaciones de fundaciones


DELEGACIONES DE FUNDACIONES: 

Las delegaciones de fundaciones comprendidas fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Fundaciones del País Vasco podrán inscribirse en el Registro de Fundaciones del País Vasco. Para su inscripción deberán cumplimentar los requisitos previstos en el artículo 51 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones del País Vasco.

Las fundaciones extranjeras que, regidas por su ley personal, pretendan ejercer sus actividades de forma estable en la Comunidad Autónoma del País Vasco deben contar con una delegación en esta. Habrán de inscribirse en el Registro de Fundaciones del País Vasco, para lo que deberán acreditar previamente estar válidamente constituidas con arreglo a su ley personal, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. (Artículo 5.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco)

 

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites


Solicitud y aportación de documentación


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Otros trámites


Otras Inscripciones


Otras actos objeto de inscripción obligatoria:

  • Anotación de Resoluciones Jurídicas
  • Declaración de Concurso Acreedores
  • Herencias, Donaciones y Legados
  • Participación en Sociedades Mercantiles
  • Presentación del informe anual de gobierno corporativo (fundaciones bancarias)
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  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites