Custodia de las historias clínicas abandonadas en centros sanitarios
Responsable del tratamiento
Delegada de protección de datos
Finalidad del tratamiento
Depósito y custodia provisional de las historias clínicas abandonadas en centros sanitarios. Identificación de cada historia clínica con el nombre y apellidos del paciente y el número de historia clínica, a fin de que cada paciente pueda pedir copia y finalizar su tratamiento.
Base jurídica
- Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
- Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi.
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Plazo de conservación
Tiempo que es necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
Categorías de personas interesadas
- Pacientes
Categorías de destinatarios (Comunicación de datos)
- No se prevé comunicación de datos
Categorías de los datos
- Datos de carácter identificativo
- Características personales
- Datos económicos financieros y de seguros
- Categorías especiales de datos
- Salud
Transferencias internacionales
No están previstasMedidas de seguridad
Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.