Artículo 22.– Delegaciones Territoriales.
Bajo la dependencia orgánica del Consejero o Consejera y funcional de cada uno de los Viceconsejeros y Viceconsejeras y de las direcciones adscritas a las mismas, en cada uno de los territorios históricos existirá una delegación territorial de Educación a cuyo frente figurará un delegado o delegada territorial, con las siguientes funciones:
Los Berritzegunes zonales, dependerán orgánicamente de la Delegación Territorial de Educación correspondiente y funcionalmente de la Viceconsejería de Políticas Educativas, sin perjuicio de las funciones de supervisión que correspondan a la Inspección de Educación.
Salvo que la normativa sectorial lo atribuya a otro órgano, la resolución de los recursos de alzada contra los actos administrativos dictados por la persona titular de la Delegación Territorial de Educación competerá al órgano del que depende funcionalmente, conforme señala el presente Decreto, en atención a la materia que es su objeto.
Artículo 22.– Delegaciones Territoriales.
Bajo la dependencia orgánica del Consejero o Consejera y funcional de cada uno de los Viceconsejeros y Viceconsejeras y de las direcciones adscritas a las mismas, en cada uno de los territorios históricos existirá una delegación territorial de Educación a cuyo frente figurará un delegado o delegada territorial, con las siguientes funciones:
Los Berritzegunes zonales, dependerán orgánicamente de la Delegación Territorial de Educación correspondiente y funcionalmente de la Viceconsejería de Políticas Educativas, sin perjuicio de las funciones de supervisión que correspondan a la Inspección de Educación.
Salvo que la normativa sectorial lo atribuya a otro órgano, la resolución de los recursos de alzada contra los actos administrativos dictados por la persona titular de la Delegación Territorial de Educación competerá al órgano del que depende funcionalmente, conforme señala el presente Decreto, en atención a la materia que es su objeto.