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Ficha metodológica

INDICADOR:Ingresos municipales por operaciones corrientes
EJE:Economía / Competitividad
AREA:Gestión económico financiera municipal
CÓDIGO:E.9.6.1
DEFINICIÓN:
Ingresos Operaciones Corrientes: Impuestos directos + Impuestos indirectos + Tasas y otros ingresos + Transferencias corrientes + Ingresos patrimoniales
METODOLOGÍA DE CÁLCULO:
formula
UNIDAD DE MEDIDA:
€ / habitante
FUENTES DE INFORMACIÓN:

Estadísticas presupuestarias del sector público. Eustat

Estadistica municipal de habitantes (EUSTAT)

PERIODICIDAD DE CÁLCULO:
15años
ÚLTIMO DATO DISPONIBLE:
2021
OBSERVACIONES:

La operación Estadísticas Presupuestarias del Sector Público que elabora Eustat es de carácter censal y sus datos son definitivos. Desde el año 1993, la operación se realiza en coordinación con la Dirección de Cupo y Aportaciones Financieras del Dpto. de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco.

Los "impuestos directos" (capítulo I) son los ingresos tributarios que atienden a la manifestación inmediata de la capacidad económica objeto del gravamen, bien sea ésta sobre la renta o sobre el capital.

Por su parte, los "impuestos indirectos" (capítulo II) son los ingresos tributarios que, a diferencia de los impuestos directos, consideran la capacidad contributiva no por la renta o la riqueza del sujeto objeto de gravamen, sino por el uso que dicho sujeto hace de éstas. Las tasas (Capitulo III) Ingresos corrientes de naturaleza no impositiva, procedentes fundamentalmente de la contraprestación de servicios públicos y de tasas fiscales. Capitulo IV: Transferencias corrientes Comprende este capítulo las cantidades recibidas sin contrapartida y destinadas a financiar operaciones corrientes, es decir, aquellas comprendidas en los capítulos I a IV del presupuesto de gastos. Capitulo V: Ingresos patrimoniales Los distintos conceptos de este capítulo, recogen los rendimientos del Patrimonio, ya sean intereses provenientes de títulos-valores, depósitos o préstamos concedidos y aquellos procedentes de rentas de la propiedad.--PARRAF- -. Para el cálculo de este indicador se toma como denominador la media entre la población padronal del año de referencia y la población del año siguiente (ambas cifras referidas a 1 de enero