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Ficha metodológica

INDICADOR:Teléfonos públicos (por cada 1.500 habitantes)
EJE:Cohesión social / Calidad de vida
AREA:Equipamientos de uso colectivo
CÓDIGO:S.7.5.5
DEFINICIÓN:
Número total de cabinas telefónicas ubicadas en la vía pública del municipio, por cada 1.500 habitantes.
METODOLOGÍA DE CÁLCULO:
formula
UNIDAD DE MEDIDA:
por 1.500 habitantes
FUENTES DE INFORMACIÓN:

Encuesta de Infraestructuras y Equipamientos municipales, Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco y Eustat.

Estadistica municipal de habitantes (EUSTAT)

PERIODICIDAD DE CÁLCULO:
Anual
ÚLTIMO DATO DISPONIBLE:
2022
OBSERVACIONES:

Para el cálculo de este indicador se han considerado exclusivamente aquellos teléfonos públicos que se encuentran ubicados en la vía pública, por ser competencia de los ayuntamientos su instalación y autorización. Por tanto, no se incluyen aquellos teléfonos que, aún siendo públicos, se localicen dentro de infraestructuras y equipamientos tales como: centros comerciales, aeropuertos, hospitales¿

La elección del ratio de 1.500 habitantes es motivada por la existencia de regulación en la obligatoriedad de los municipios a ofrecer el servicio de telefonía pública. Concretamente el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado el 15 de abril de 2005, garantiza la existencia de una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago en los municipios. A estos efectos, la Ley considera teléfonos públicos de pago los situados en el dominio público de uso común. Según este Reglamento, el operador designado como prestador del servicio universal deberá garantizar la existencia de una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago en la zona correspondiente a la designación, con las condiciones técnicas mínimas que se establecen en el apartado 3 del mismo Reglamento.

Según el Reglamento se considerará oferta suficiente la existencia de, al menos, un teléfono público de pago y uno más por cada 1.500 habitantes en cada municipio de 500 o más habitantes y de un teléfono público de pago en cada uno de los municipios de menos de 500 habitantes en los que esté justificado sobre la base de la existencia de una distancia elevada a facilidades similares, la baja penetración del servicio telefónico fijo, la falta de accesibilidad del servicio telefónico móvil o la elevada tasa de población flotante.

Los datos utilizados para el cálculo del indicador se refieren a las cabinas telefónicas existentes en la vía pública del municipio a 31 de diciembre del año correspondiente, salvo en el caso de 2006, que se refieren al 30 de septiembre de dicho año.