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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 42, martes 3 de marzo de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
1023

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre del 2014, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se resuelve la convocatoria de la Orden de 24 junio de 2014, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se regula la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades, otras Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales, Agencias de Desarrollo Local y Sociedades Mercantiles Locales que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible.

Resultando que mediante Orden de 24 de junio de 2014, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, se convocan, para el ejercicio 2014, las subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades, otras Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales, Agencias de Desarrollo Local y Sociedades Mercantiles Locales que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible. La citada Orden se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco, número 122, de 30 de junio de 2014.

Resultando que con fecha 31 de julio de 2014 ha culminado el plazo para la presentación de solicitudes, habiéndose recibido en la Viceconsejería de Medio Ambiente 158 solicitudes.

Considerando que de acuerdo con el artículo 15 de la Orden de 24 de junio de 2014, el Órgano Evaluador, constituido al efecto, ha analizado y evaluado las solicitudes de subvención y ha elaborado la oportuna propuesta de resolución que, ajustándose a los criterios de adjudicación y a los límites presupuestarios, determina los proyectos que son susceptibles de obtener subvención en aplicación de la citada Orden, así como la cuantía de la misma, las solicitudes desestimadas y los motivos de su desestimación.

Considerando que, de acuerdo con el artículo 18.2 de la convocatoria, la resolución debe recoger el orden de prelación de los proyectos que no resultaron subvencionados en primer término por falta de dotación presupuestaria para, en caso de existir renuncias por parte de los beneficiarios, poder ser subvencionados.

Considerando que el artículo 4.2 de la Orden de 24 de junio de 2014, establece que en el caso de que por falta de concurrencia de solicitudes o incumplimiento de requisitos no se agotara la cantidad asignada para alguna de las líneas de actuación señaladas, ésta podrá incrementar la cantidad asignada a otra línea de actuación, de acuerdo con la propuesta que en este sentido emita el órgano evaluador.

Considerando que en las líneas de suelos contaminados y biodiversidad no se ha agotado la dotación presupuestaria inicialmente prevista para ellas y que el Tribunal de Valoración propuso destinar dicho remanente a la línea de atmosfera.

Considerando que conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Orden de 24 de junio de 2014 de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, reguladora de las subvenciones, se ha requerido la subsanación de documentación a aquellas entidades que no han presentado los documentos previstos en el artículo 11, o que no han acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Orden reguladora de las ayudas.

En cumplimiento de lo establecido en la propuesta de acuerdo por el que se aprobaron las instrucciones para la tramitación electrónica de determinados procedimientos de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, adoptado en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2012, la orden reguladora de las ayudas establece que tanto la solicitud de subvención como la posterior justificación, se realicen exclusivamente por medios telemáticos.

Considerando que los Ayuntamientos de Galdames, Ondarroa y Orduña han desistido de sus solicitudes de subvención de la línea de suelos contaminados.

Considerando que conforme al artículo 90 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el interesado podrá desistir de su solicitud y conforme al artículo 91 de la mencionada Ley la Administración aceptará de plano el desistimiento.

Considerando que el Viceconsejero de Medio Ambiente es competente para determinar, de forma definitiva, las personas beneficiarias y las cuantías de las subvenciones a conceder, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Orden de 24 de junio de 2014.

Considerando que, según el artículo 17 de la Orden de convocatoria, las ayudas reguladas en la misma, salvo la línea de Agenda 21 Escolar, deben concederse por el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme al artículo 51.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y que el orden de prelación en relación a los proyectos con más de 50 puntos, únicamente se tendrá en cuenta en el supuesto de no disponer de dotación presupuestaria para todos los proyectos presentados que consigan más de 50 puntos en la fase de valoración, subvencionándose primero los de mayor puntuación hasta agotar el crédito presupuestario de cada línea de actuación.

Vistos la Orden de 24 de junio de 2014 de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se convocan, para el ejercicio 2014, las subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades, otras Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales, Agencias de Desarrollo Local y Sociedades Mercantiles Locales que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible; el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Conceder a las entidades recogidas en el anexo I de la presente Resolución subvención para los proyectos y por los importes que en el mismo se detallan.

El pago de las subvenciones se hará efectivo conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Orden de 24 de junio de 2014 de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial.

Segundo.– Aceptar las solicitudes de desistimiento y declarar desistidas de su solicitud a las entidades detalladas en el anexo II de la presente Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.– Denegar, conforme a lo establecido en la Orden de 24 de junio de 2014 de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, a las entidades señaladas en el anexo III de la presente Resolución la subvención solicitada, por los motivos que en el mismo se detallan.

Cuarto.– Establecer en el anexo IV el orden de prelación de los proyectos que no han resultado subvencionados en primer término en el porcentaje máximo previsto en la Orden por falta de dotación presupuestaria para que, en caso de renuncia de las entidades beneficiarias recogidas en el anexo I, pueda ser incrementado el importe de la subvención a conceder a los proyectos del anexo IV.

Quinto.– Ordenar el primer pago del importe de las subvenciones concedidas por la presente Resolución a las entidades beneficiarias que se relacionan en el anexo I de la misma.

Los sucesivos pagos de la subvención quedan subordinados a la acreditación documental por parte de la persona beneficiaria en los términos establecidos en el artículo 22 de la Orden de 24 de junio de 2014 de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial.

Las personas beneficiarias deberán cumplir asimismo el resto de las obligaciones que para las mismas se recogen en el artículo 20 de la citada Orden.

Sexto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, al objeto de notificar la misma a los interesados según el artículo 18.1 de la Orden de 24 de junio de 2014 de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial y dar cumplimiento al principio de publicidad que debe presidir todo procedimiento de concesión de subvenciones.

Séptimo.– Ordenar la notificación individualizada de los pliegos de condiciones de observancia obligatoria para la realización del proyecto subvencionado de conformidad con el artículo 19 de la Orden de 24 de junio de 2014 de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial.

Octavo.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial en el plazo de un mes, a contar desde su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de diciembre del 2014.

Por ausencia (Disposición adicional primera. Decreto 196/2013),

La Directora de Administración Ambiental,

ALEJANDRA ITURRIOZ UNZUETA.

(Véase el .PDF)

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Análisis documental