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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 39, jueves 26 de febrero de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SALUD
948

RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2015, de la Directora de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria, por la que se convoca procedimiento de acreditación de tutores y tutoras de formación sanitaria especializada establecido en el Decreto 34/2012, de 6 de marzo.

El Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, señala en su artículo 12.2 que las comunidades autónomas, con la finalidad de garantizar la idoneidad y el mantenimiento de las competencias de los tutores, regularán procedimientos de evaluación para su acreditación y reacreditación periódica con sujeción a lo previsto en el artículo 10.1 y 3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, para lo que se tendrá en cuenta, entre otros factores, la experiencia profesional continuada como especialista, la experiencia docente, las actividades de formación continuada, la actividad investigadora y de mejora de calidad, la formación específica en metodologías docentes, así como el resultado de las evaluaciones de calidad y encuestas sobre el grado de satisfacción alcanzado.

Así mismo, el apartado primero de su Disposición Adicional Primera establece que en las especialidades en Ciencias de la Salud de nueva creación y las que a la entrada en vigor del mismo no se hayan desarrollado o estén en período de implantación, los requisitos exigidos para el nombramiento de tutores se sustituirán por una experiencia acreditada que se corresponda con el ámbito profesional de la especialidad de que se trate, en los términos que determinen los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Educación y Ciencia al aprobar los requisitos generales de acreditación de cada una de ellas. En el caso de la especialidad en enfermería familiar y comunitaria, la Orden PRE/861/2013, de 9 de mayo, por la que se establecen los requisitos de acreditación de las unidades docentes multiprofesionales para la formación de especialistas en enfermería familiar y comunitaria y en medicina familiar y comunitaria sustituye los requisitos exigidos para el nombramiento de tutores por los criterios establecidos en el punto segundo de su anexo, de forma transitoria y durante un período máximo de 2 años desde la finalización de la prueba de evaluación de la competencia prevista en la Disposición transitoria segunda del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de enfermería.

En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, el Decreto 34/2012, de 6 de marzo, de ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que configura los diferentes órganos docentes de carácter unipersonal, establece en sus artículos 21 y 25 el procedimiento de acreditación y reacreditación para el ejercicio de la tutoría, procedimiento que se iniciará con la apertura de un plazo de presentación de solicitudes por la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria del Departamento de Salud.

Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en las disposiciones anteriores,

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar y publicar la convocatoria para la acreditación de tutores y tutoras de formación especializada en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de acuerdo con las bases previstas en el anexo I.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de febrero de 2015.

La Directora de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria,

MARÍA LUISA ARTEAGOITIA GONZÁLEZ.

ANEXO I
CONVOCATORIA PARA LA ACREDITACIÓN DE TUTORES Y TUTORAS DE FORMACIÓN SANITARIA ESPECIALIZADA

Base primera.– Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la acreditación de tutores y tutoras de formación especializada en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Base Segunda.– Requisitos de los solicitantes.

1.– Podrán participar en la presente convocatoria de acreditación de tutores y tutoras de formación especializada las personas que pretendan desempeñar funciones de tutoría de residentes, bajo la figura docente de tutor o tutora principal definida en el Decreto 34/2012, de 6 de marzo, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) estar en posesión del título oficial de especialista en ciencias de la Salud en la especialidad de la que va a ser tutor o tutora.

b) estar en situación de servicio activo en cualquiera de los dispositivos integrados en el Centro o Unidad Docente acreditada de que se trate.

c) contar con una experiencia mínima de un año desempeñando una actividad asistencial específica de su especialidad en el mismo Centro o Unidad Docente acreditada.

2.– También podrán participar en la presente convocatoria las personas que quieran ser acreditadas como tutores o tutoras de residentes de Enfermería Familiar y Comunitaria si reúnen los siguientes requisitos:

a) llevar al menos un año en situación de servicio activo en cualquiera de los dispositivos integrados en el Centro o Unidad Docente acreditada de que se trate.

b) contar con una experiencia acreditada y continuada en el ámbito profesional de la Enfermería Familiar y Comunitaria en los últimos cinco años.

c) haber participado en un proyecto de investigación y/o comunicación científica específicos de Enfermería Familiar y Comunitaria, en los últimos 5 años.

3.– Deberán participar en la presente convocatoria los tutores y tutoras con nombramiento provisional posterior a la entrada en vigor del Decreto 34/2012, de 6 de marzo.

Base tercera.– Solicitud.

a) Modelo de solicitud. La solicitud de acreditación como tutor o tutora de formación especializada se presentará conforme al modelo que figura en el Anexo II de la presente Resolución.

b) Lugar de presentación. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria, y se presentarán exclusivamente por correo electrónico en la siguiente dirección: v-eguren@ej-gv.es

c) El plazo de presentación. El plazo para la presentación de solicitudes será de veintiún días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

d) Documentación que debe acompañarse a la solicitud. El documento normalizado de solicitud se presentará acompañado de la siguiente documentación:

1) Currículum.

2) Documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos establecidos (copia del título de especialista en ciencias de la salud y certificado de servicios prestados).

3) Proyecto de objetivos tutoriales, que incluirá los siguientes apartados:

– Itinerario formativo de la especialidad.

– Plan individual de formación (aspectos a tener en cuenta para su elaboración).

– Evaluación formativa.

– Evaluación anual y final.

4) Documentación justificativa de haber participado en un proyecto de investigación y/o comunicación científica específicos de enfermería familiar y comunitaria en los últimos 5 años, en el caso de querer acreditarse como tutor o tutora de esta especialidad (certificado emitido por el investigador o investigadora principal del proyecto y/o copia de la comunicación científica)

e) Subsanación de solicitudes. Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de toda la documentación que se indica, se requerirá a la persona solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición.

Base cuarta.– Valoración de solicitudes.

La documentación aportada por el o la solicitante será examinada por una Comisión de Valoración, cuyos miembros serán nombrados por la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria, y que estará integrada por los jefes y jefas de estudios de cuyos centros o unidades docentes se presenten candidatos y candidatas a la acreditación, por los tutores y tutoras acreditadas que formen parte de la Comisión de docencia de dichos centros o unidades y por representantes del ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud y de la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria, hasta un máximo de 7 integrantes.

La Comisión de Valoración, una vez analizada la documentación, establecerá un baremo de méritos, y elevará propuesta de resolución a la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria. El proceso de valoración podrá incluir una entrevista, dirigida a conocer el interés personal y la motivación para ser tutor o tutora de las personas solicitantes.

Base quinta.– Resolución.

1.– La Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria dictará resolución motivada y expresa de aprobación o denegación de la acreditación solicitada en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de solicitud. El cómputo de este plazo se interrumpirá durante el plazo requerido para la subsanación y mejora de las solicitudes por las personas interesadas. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

2.– La Resolución que se dicte será notificada a la persona solicitante, y se comunicará al órgano directivo de la entidad titular del centro o unidad docente de que se trate y a la Comisión de docencia correspondiente.

(Véase el .PDF)

Análisis documental