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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 64, miércoles 2 de abril de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
1546

ORDEN de 26 de marzo de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se regulan ayudas a entidades capacitadas para poner en marcha un programa de Becas para que Jóvenes con titulación universitaria y de formación profesional de grado superior puedan realizar Prácticas en Empresas y Organismos en el Extranjero, denominadas Becas «Global Training».

Tanto el desarrollo de la Estrategia Europea 2020 de crecimiento inteligente, sostenible y solidario, como el impulso en la internacionalización de la economía vasca requerirán jóvenes más y mejor preparados, para una sociedad sostenible en la que se dé una independencia económica equivalente para las mujeres y los hombres, como lo recoge la Comisión Europea en su documento, aprobado el 5 de marzo de 2010. En este sentido se estima que para el año 2020, el 35% de todos los puestos de trabajo en la UE exigirá cualificaciones de alto nivel y que gran parte de la adquisición de competencias se realizará a través de la educación no formal, con especial énfasis en lo que se refiere a movilidad internacional, voluntariado, aprendizaje práctico en entornos reales de trabajo y participación activa de la juventud.

Por ello, con el objetivo de encontrar soluciones a los retos de futuro que se plantean en el ámbito de una economía abierta, y para el desarrollo de capacidades y conocimiento, formación y movilidad de jóvenes vascos, capacitándolos para su incorporación al mercado de trabajo, se lanzó en 2012 un programa de becas que potencia la movilidad transnacional de la juventud de la CAPV para realizar actividades y proyectos relacionados con su perfil académico y profesional en empresas y organizaciones de países extranjeros con un plan de formación práctica previamente planificado, mediante la Orden de 10 de abril de 2012, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio, y Turismo, que regula el programa de ayudas a las entidades capacitadas para poner en marcha un programa de becas para que jóvenes con titulación universitaria y de formación profesional de grado superior puedan realizar prácticas en empresas y organismos en el extranjero, denominadas Becas «Global Training» (BOPV de 13 de abril de 2012).

En base a la experiencia adquirida en las convocatorias resueltas y para una consecución más efectiva de sus objetivos, se estima conveniente modificar el sistema de resolución de los expedientes de solicitud de las ayudas pasando a resolverse por el mediante procedimiento de concurso.

A la vista de cuanto antecede, se hace necesaria una nueva Orden reguladora de este programa que articule las modificaciones que se pretenden introducir.

Y en virtud de ello,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de esta Orden la regulación del régimen de concesión de subvenciones a fondo perdido a entidades capacitadas que, en el marco del programa Becas «Global Training», de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuya finalidad es la formación práctica de jóvenes vascos con titulación universitaria y de formación profesional de grado superior en empresas y organismos en el extranjero, deseen participar del mismo desarrollando convocatorias de dichas becas, caracterizadas en el anexo, conforme a las previsiones que aquí se establecen.

Artículo 2.– Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán, de los correspondientes créditos presupuestarios consignados al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder dentro de cada ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su ampliación, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente, dándose publicidad, en su caso, de dicha circunstancia mediante resolución del titular de la Viceconsejería competente en materia de internacionalización en fecha anterior a la resolución del procedimiento de concesión.

Artículo 3.– Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente Orden las entidades públicas o privadas que convoquen las Becas «Global Training» descritas en el anexo y reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar constituidas e inscritas en el registro que corresponda, con dos años de antelación, al menos, a la fecha de finalización de presentación de las solicitudes.

b) Experiencia de un mínimo de dos años en la realización de proyectos y actividades orientadas a la formación de personas en diferentes ámbitos, entre los que figuren la formación en las capacidades necesarias para facilitar su inserción en las empresas, especialmente dirigidas a personas jóvenes y experiencia en programas de movilidad internacional.

c) Contar con un centro de trabajo en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

d) Ser miembros de alguna red de ámbito internacional o haber firmado convenios o acuerdos de colaboración con otras instituciones extranjeras de características similares, en virtud de los cuales quede garantizada la provisión de empresas u organismos extranjeros en los que los jóvenes vascos deben realizar las prácticas.

e) Hallarse al corriente de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social. La acreditación del cumplimiento de las citadas obligaciones, se verificará de oficio por el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.

f) No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

g) Presentar un proyecto de desarrollo de un programa de Becas «Global Training», de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7.2.e) y en el anexo.

Artículo 4.– Actuaciones, gastos subvencionables y cuantías máximas de ayuda.

1.– A los efectos de la presente Orden, se consideran actividades subvencionables: convocar, divulgar, seleccionar e impartir la formación previa a las personas becadas, gestionar y tutelar la beca hasta el desarrollo final de la misma.

El proceso de selección deberá estar concluido en el tercer trimestre del año de la convocatoria.

2.– Los gastos subvencionables serán los que a continuación se citan:

a) Los gastos derivados de los cursos organizados para impartir la formación específica que da comienzo a cada beca, que, conforme se establece en el anexo, tendrán una duración de entre 40 y 60 horas y se adecuarán a un programa base que se especificará en las resoluciones de convocatoria previstas en el artículo 6 de la presente Orden. Las ayudas para la financiación de estos gastos no podrán superar, por persona becada, la cantidad de 500 euros.

b) Los gastos derivados de cubrir la dotación de cada beca, cuyo importe se publicará en las resoluciones de convocatoria previstas en el artículo 6 de la presente Orden. Con cargo a dicha dotación se cubrirán los importes correspondientes a las cotizaciones a la Seguridad Social.

c) Los gastos derivados de las pólizas de seguros que, conforme se establece en el anexo, deberá suscribir la entidad beneficiaría para que cada persona becaria disponga de un seguro que cubra riesgos de enfermedad y responsabilidad civil y accidentes y la complementaría a esta última de asistencia en viaje. Las ayudas para la financiación de estos gastos no podrán superar, por persona becada, la cantidad de 400 euros.

d) Los gastos derivados de la puesta en marcha, gestión, administración y de comunicación y publicidad del programa de Becas «Global Training» de las entidades beneficiarias. Las ayudas para la financiación de estos gastos no podrán superar la cantidad de 1.000 euros por beca concedida.

Artículo 5.– Concurrencia con otras ayudas.

1.– Las ayudas establecidas en esta Orden serán compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas por otras entidades u organismos para el mismo fin.

2.– No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el importe de la ayuda concedida al amparo de esta Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por Administraciones o entes públicos o privados, y, con cualquiera otros ingresos o recursos para las mismas actuaciones subvencionadas, supere el coste total del desarrollo del programa para el que se concede la ayuda. En tal caso se minorará en la cantidad correspondiente al exceso, la ayuda concedida en virtud de esta Orden.

Artículo 6.– Inicio del procedimiento, convocatoria pública anual.

El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden se iniciará con la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la correspondiente convocatoria anual efectuada por Resolución del titular de la Viceconsejería competente en materia de internacionalización.

La resolución determinará el importe de la dotación global asignada para el otorgamiento de las ayudas en ese ejercicio, el número de becas convocadas y la duración mínima de las mismas, el programa base para la formación de las personas candidatas a las becas, la actualización en su caso, de los gastos subvencionables por persona becada, así como el plazo y lugares para la presentación de las solicitudes.

Asimismo, en anexo a la resolución se publicará el formato de solicitud y los indicadores para la aplicación de los criterios de valoración y los factores de ponderación.

Artículo 7.– Solicitudes y documentación.

1.– La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones derivadas de esta Orden podrá efectuarse, además de presencialmente, por medios electrónicos, de conformidad con el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración –Platea–.

El acceso a la solicitud, y su cumplimentación se realizará exclusivamente a través de la sede electrónica de Euskadi.net, https://www.euskadi.net/, una vez publicada la convocatoria de las ayudas. El modelo de solicitud estará disponible en la citada sede electrónica.

El acceso al expediente y demás trámites podrán realizarse, también, a través de la dirección http://www.euskadi.net/misgestiones

La solicitud incorporará, además de la firma electrónica reconocida de la persona o entidad que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante, toda aquella documentación que haya de acompañarse a la solicitud y la que pueda ser requerida por la Administración, en los términos dispuestos en Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.

Alternativamente a la opción anterior, si no se desea utilizar la firma digital, las solicitudes una vez rellenadas y grabadas informáticamente en la dirección web: http://www.industria.ejgv.euskadi.net, deberán imprimirse y remitirse firmadas por la persona que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante, a la Dirección competente en materia de internacionalización, y se presentarán en las correspondientes Delegaciones Territoriales del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad de cada Territorio Histórico, en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco (Zuzenean), o en cualquiera de los lugares especificados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, antes de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

En este supuesto, las notificaciones se realizarán por medios telemáticos sólo en el caso de que la entidad interesada lo haya señalado como medio preferente o consentido expresamente su utilización.

2.– Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación siguiente:

a) Fotocopia del DNI de la persona solicitante, salvo que la persona solicitante se identifique con un certificado reconocido.

b) Fotocopia de tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante y escrituras de constitución, salvo que la persona solicitante se identifique con un certificado de la «empresa/entidad», en cuyo caso la documentación antes relacionada se encuentra implícita en el propio certificado reconocido.

c) Fotocopia del poder de representación de la persona solicitante, salvo que la persona solicitante se identifique con un certificado de la «empresa/entidad».

d) Documentación que acredite la experiencia requerida en el artículo 3.1.b) de la presente Orden, identificando los proyectos, convocatorias o convenios desarrollados.

e) Proyecto de desarrollo de un programa de Becas «Global Training» que deberá incluir:

I.– Número de Becas «Global Training» que propone convocar, acordes a las condiciones previstas en el anexo de la presente Orden, que no debe ser inferior a 40, ni superior a 80.

II.– Plan formativo a impartir a los jóvenes seleccionados, con anterioridad a su incorporación a la empresa u organismo en el que se realizaran las prácticas. Este Plan formativo incluirá necesariamente cursos que tendrán una duración de entre 40 y 60 horas y se adecuaran a un programa base que se especificará en las resoluciones de convocatoria anuales previstas en el artículo 6 de la presente Orden.

III.– Cronograma de las acciones a realizar que garantice el desarrollo del proyecto en los términos de la convocatoria.

IV.– Presupuesto completo, comprensivo de los ingresos y gastos previstos y del desarrollo de las acciones incluidas en el proyecto.

V.– Recursos humanos, materiales y/o experiencia con los que cuenta la entidad solicitante dedicados para el desarrollo del proyecto.

VI.– Curriculum Vitae de las personas de la entidad jurídica implicadas en el desarrollo del proyecto.

3.– No será preceptiva la presentación de aquellos documentos vigentes que ya se encuentren en poder del Departamento convocante. En el caso de que dicha documentación haya sido aportada por la entidad solicitante, se hará constar en la solicitud, la fecha y órgano o dependencia en que se presentó, en los términos y con los requisitos establecidos en el apartado f), del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera.

5.– El Departamento de la Administración de la CAPV competente en materia de internacionalización tratará los datos con el adecuado grado de Protección, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa aplicable al efecto.

Artículo 8.– Admisión y subsanación.

En caso de que por la Dirección competente en materia de internacionalización se advirtiera la existencia de algún defecto, falta o inexactitud en la documentación presentada, lo comunicará a la entidad solicitante, concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, se dictará resolución declarando el desistimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9.– Procedimiento de concesión.

La concesión de las subvenciones se realizará por el procedimiento de concurso, a cuyo efecto se procederá a la comparación de las solicitudes presentadas en cada una de ellas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, atendiendo a criterios establecidos en el artículo 10, adjudicando sólo aquellas que alcanzando la puntuación mínima establecida en la Resolución de convocatoria, hubieran obtenido mayor valoración, siguiendo el orden de prelación resultante, hasta el agotamiento, en su caso, de la dotación económica asignada a la financiación de la convocatoria correspondiente.

Artículo 10.– Criterios de valoración y factores de ponderación.

Las subvenciones se otorgarán a las empresas y entidades que hubieran acreditado en tiempo y forma cumplir los requisitos para ser beneficiarias y siempre de acuerdo a los siguientes criterios de valoración:

1.– Claridad de los proyectos. Se evaluará tomando en consideración la mejor identificación de los destinos de cada una de las prácticas ofertadas. En consecuencia, merecerá la mejor ponderación, la aportación en la solicitud del mayor detalle de destino geográfico, empresa o entidad internacional, puesto de referencia y perfil-tipo del becario (30 puntos).

2.– Extensión de los períodos de disfrute de la beca por cuenta de la entidad convocante o empresa donde se realice la práctica hasta alcanzar el límite máximo establecido en la presente Orden (30 puntos).

3.– Cobertura de Titulaciones. Para la evaluación de los proyectos de acuerdo a este criterio, se tendrá en cuenta el cuadro global de las ofertas presentadas. La asignación de puntos se realizará para cada oferta particular tomando en consideración las titulaciones académicas que se oferten con el objetivo de garantizar el mayor alcance y diversidad de aquellas en el conjunto de la convocatoria (20 puntos).

4.– Número de becas ofertadas. Se considerará en el cuadro global de los proyectos, el mayor número de plazas ofertadas (15 puntos).

5.– Cooperación entre entidades que garantice la excelencia en las distintas fases del desarrollo del proyecto (5 puntos).

Artículo 11.– Análisis y evaluación de las solicitudes.

1.– Corresponderá a la Dirección competente en materia de internacionalización, el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas y admitidas. A tal fin, se constituirá un Órgano de Evaluación compuesto por el titular de la dirección competente en materia de internacionalización y dos técnicos de la mencionada dirección, uno de los cuales ejercerá la función de secretario o secretaria. Con la resolución de convocatoria anual, se publicarán los nombres de las personas que compondrán el citado órgano.

2.– En base a los requisitos exigidos para poder concursar y a los criterios de valoración establecidos en esta orden, el órgano de evaluación, tras realizar el oportuno análisis y calificación de los proyectos, ordenará las solicitudes presentadas y admitidas en una lista decreciente, en función de los puntos obtenidos, señalando el número de prácticas ofertadas por cada una de ellas.

3.– La propuesta de las entidades beneficiarias se hará siguiendo el orden de la lista hasta agotar la dotación económica asignada a la financiación de la convocatoria correspondiente.

En caso de empate entre las dos últimas, prevalecerá la entidad que mayor puntuación haya obtenido en el criterio 2 referido a la extensión de los periodos de disfrute de la beca por cuenta de la entidad convocante.

La Dirección competente en materia de internacionalización podrá requerir a la entidad solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión y la evaluación de la solicitud.

Artículo 12.– Resolución, recursos, plazos para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.

1.– Las solicitudes presentadas en cada convocatoria se tramitarán en un único procedimiento cuya Resolución corresponde, a propuesta del Órgano de Evaluación, a la persona titular de la Dirección competente en materia de internacionalización.

2.– La resolución que se adopte determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las ayudas solicitadas, expresando en el caso de las primeras, y para cada una de ellas, la denominación social de la entidad beneficiaria, el importe del proyecto de Becas «Global Training» aprobado, la cuantía de la subvención concedida y su distribución por conceptos de gasto subvencionable atendiendo a la tipología de los mismos contemplada en el artículo 4.2 de esta Orden, concretando el número de becas que se financian. En el caso de las denegadas recogerá la denominación social de las entidades solicitantes y los motivos que fundamenten la denegación.

3.– La Resolución a la que se refiere el párrafo anterior no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma las entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de internacionalización, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.– La Resolución que se adopte será notificada individualmente a las entidades interesadas, sin perjuicio de que a efectos de general conocimiento se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de entidades beneficiarias con indicación del respectivo importe de la ayuda concedida y número de becas a gestionar por cada una de ellas.

5.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las entidades interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente Resolución de convocatoria de las ayudas, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, los interesados podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.– La concesión y, en su caso, el pago a las beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 13.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Además de las que para todo beneficiario de ayudas o subvenciones derivan de los establecido en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y las que frente a las personas becadas asumen de conformidad con lo prevenido en el apartado VII del anexo a la presente Orden, son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas que en ella se regulan:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, transcurridos 15 días naturales desde la fecha de notificación de la Resolución de concesión de la ayuda, sin mediar renuncia expresa y por escrito a la misma, se entenderá que la misma es aceptada.

b) Utilizar la subvención para el destino para el que ha sido concedida.

c) Convocar las Becas «Global Training» con las características señaladas en el anexo de esta Orden y gestionar cada una de las becas que conceda desde la selección hasta la finalización de las prácticas.

En todos los elementos de divulgación de las Becas «Global Training», páginas webs, anuncios en prensa o revistas, etc., así como en todos los documentos de convocatoria, selección, concesión y seguimiento tiene que aparecer el logo que identifica el programa de Becas «Global Training» y el logo del Departamento de la Administración de la CAPV competente en materia de internacionalización, de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco.

Además, en los textos de los elementos y documentos señalados debe aparecer expresamente mencionado, tantas veces como sea necesario, que estas Becas son una iniciativa del Departamento competente en materia de internacionalización de la Administración de la CAPV.

d) Asegurar la impartición de los cursos de formación previa establecidos.

e) Firmar acuerdos específicos de colaboración con las empresas u organismos extranjeros donde se van a desarrollar las prácticas en el extranjero en los que se establezcan las condiciones materiales y técnicas necesarias para el desarrollo de la práctica.

En el caso de jóvenes con titulación de Formación Profesional de Grado superior, el acuerdo de colaboración podrá ser formalizado con empresas vascas implantadas en el exterior.

f) Gestionar los seguros relacionados con cada beca.

g) Realizar un seguimiento de cada una de las Becas «Global Training» concedidas, solicitando a cada persona becada los correspondientes informes, así como a las empresas u organismos en los que se van a desarrollar las prácticas.

h) Justificar documentalmente el número de Becas «Global Training» concedidas y las características de las mismas, lo que vendrá acompañado de un informe resumen que detalle el desarrollo de las becas.

i) Verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas de la persona becaria durante su permanencia en el programa.

j) La entidad beneficiaria deberá enviar a la Dirección competente en materia de internacionalización la documentación que justifique el cumplimiento de los compromisos adquiridos como consecuencia de su participación en este programa.

k) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y en Tribunal de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

l) Reintegrar los importes percibidos en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la ayuda.

m) Abonar a las personas becadas la dotación correspondiente a cada una de ellas. Este abono se producirá en tres pagos, uno del 50% antes del inicio de las prácticas, una vez concedida la beca, otro abono del 40% en el mes correspondiente a la mitad de la duración de las prácticas, y el restante 10% se abonará a la finalización de la práctica y en el momento de presentación de todos los documentos que le sean requeridos.

Artículo 14.– Abonos de las ayudas y justificación de la ayuda por las entidades beneficiarias.

1.– El abono de las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden a las entidades beneficiarias del programa de Becas «Global Training» se realizará, una vez transcurrido el plazo señalado en el artículo 14 sin mediar renuncia expresa, de la siguiente forma:

a) Un primer pago del 50% del importe concedido correspondiente a los gastos de formación, de pólizas de seguros y de la puesta en marcha, gestión, administración, comunicación y publicidad, una vez aceptada la ayuda concedida.

b) Un segundo pago del 50% del importe concedido correspondiente a la dotación de cada beca, una vez presentada la relación de las personas becadas.

c) Un tercer y último pago a la finalización y justificación de las becas, que responderá al 50% restante por todos los conceptos. Las entidades beneficiarias que acrediten la necesidad de un abono anticipado de este último pago para ir haciendo frente a los gastos derivados de la gestión de las Becas «Global Training» deberán solicitarlo y presentar un aval bancario como garantía de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

2.– Las justificaciones deberán presentarse en la Dirección competente en materia de internacionalización en el plazo de un mes desde la finalización del proyecto, y como máximo antes del 30 de noviembre del ejercicio siguiente al de la convocatoria.

3.– Entre esta documentación justificativa figurarán al menos, copia de las transferencias bancarias realizadas desde la entidad beneficiaria a las personas becadas, un informe detallado de las tareas y actividades realizadas por parte de la persona becada, justificantes del coste de organización de los cursos de formación, justificante de los seguros contratados y justificantes de los gastos de gestión, administración y comunicación y publicidad, en los que se ha incurrido.

Artículo 15.– Incumplimientos.

El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de los términos establecidos en la presente Orden, la falsedad de los datos presentados, la aplicación de la cantidad percibida para una finalidad distinta de la que motivó su concesión determinará, previa tramitación del oportuno expediente de incumplimiento que se incoará al efecto por la Dirección competente en materia de internacionalización, la pérdida de la subvención y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del Gobierno Vasco en el plazo de dos meses las cantidades percibidas, más los correspondientes intereses legales que correspondan, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, todo ello de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 10 de abril de 2012, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio, y Turismo, por la que se regula el programa de ayudas a las entidades capacitadas para poner en marcha un programa de becas para que jóvenes con titulación universitaria y de formación profesional de grado superior puedan realizar prácticas en empresas y organismos en el extranjero, denominadas Becas «Global Training».

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente Orden.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de marzo de 2014.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

ANEXO
BASES DEL PROGRAMA BECAS «GLOBAL TRAINING»

I.– Finalidad.

El programa de ayudas del Gobierno Vasco denominado Becas «Global Training» se dirige a potenciar la movilidad transnacional de la juventud de la Comunidad Autónoma del País Vasco para realizar actividades y proyectos relacionados con su perfil académico y profesional en el extranjero con un plan de formación práctica previamente planificado, y a tal fin se instrumentan desde la Administración General de Comunidad Autónoma del País Vasco las oportunas ayudas económicas a entidades capacitadas para el desarrollo de dicho programa al objeto de que personas jóvenes con titulación universitaria y de formación profesional de grado superior, seleccionadas y formadas por dichas entidades, en el marco de la regulación del programa, puedan realizar prácticas en empresas y organismos en el extranjero, cuyo régimen recoge la Orden de la que el presente anexo es apéndice.

II.– Contenido de las Becas «Global Training».

1.– Las becas que concedan las entidades beneficiarias del programa –entidades becantes– comprenderán:

a) Un curso de formación, obligatorio para todas las personas becadas, de 40 a 60 horas de duración, cuyo contenido mínimo se especificará en la respectiva Resolución de convocatoria de ayudas, que proporcionará la entidad becante, beneficiaria del programa de ayudas, a realizar con anterioridad al inicio de las prácticas.

b) Una estancia práctica en el extranjero, de un mínimo de 6 meses y máximo de 12 meses en una empresa u organismo colaborador, que se iniciará dentro del plazo de dos meses siguientes a la notificación de concesión de la beca.

2.– La condición de persona becaria se adquirirá, y el periodo de disfrute de la beca se iniciará, con la emisión del documento de concesión de la beca por la entidad becante correspondiente.

III.– Beneficios y límites comprendidos en las Becas «Global Training».

1.– Las personas becadas en el marco del programa obtendrán los siguientes beneficios:

a) Un curso gratuito de formación, de 40 a 60 horas de duración, previo al inicio de las prácticas, organizado y sufragado por la entidad becante, de obligatoria participación para la persona becaria so pena de pérdida de la beca concedida en caso contrario.

b) Una dotación económica, para cubrir los gastos de desplazamiento al país de destino, de manutención, alojamiento y cotización a la Seguridad Social, así como los correspondientes a visados y vacunas si fuesen necesarios, cuya cuantía se determinará en la Resolución de convocatoria del programa que anualmente publique el Gobierno Vasco.

c) Las coberturas de los riesgos de Responsabilidad Civil y Accidentes y la complementaría a esta última de Asistencia en Viaje. La póliza de Responsabilidad Civil deberá cubrir las consecuencias económicas de los daños causados a terceros por el asegurado durante el desarrollo de su beca.

La póliza de Accidentes garantizará las coberturas de Fallecimiento, Incapacidad Permanente Absoluta, Total y Parcial s/baremo, y la póliza de Asistencia en Viaje garantizará el accidente y/o enfermedad que el asegurado sufriere durante su estancia en el país de destino.

El ámbito geográfico de las citadas pólizas deberá extenderse por todo el mundo.

2.– La concesión y disfrute de la beca no generará en ningún caso relación contractual o estatutaria alguna entre la persona becada y la entidad becante, Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco o la empresa u organismos en el que se realicen las prácticas.

IV.– Requisitos para acceder a las Becas «Global Training».

1.– Las personas interesadas en acceder a las becas «Global Training», deberán reunir y acreditar la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Contar con una Titulación de Grado según la regulación establecida en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, o de Diplomatura, Licenciatura o Formación Profesional de Grado Superior, que, en caso de haber sido obtenidos en el extranjero deberán estar homologados, en el momento de finalizar el plazo de solicitud.

b) No tener cumplidos 30 años a 1 de enero del año en que se convoquen las Becas.

c) Contar con vecindad administrativa en el País Vasco con al menos un año de antigüedad ininterrumpida, a 1 de enero del año en que se convoquen las Becas.

d) No haberse beneficiado de otra beca que haya posibilitado estancias de prácticas en el extranjero superiores a 6 meses.

e) Contar con un excelente nivel de inglés, tomando como referencia el nivel C1 para las Titulaciones de Grado de las enseñanzas universitarias oficiales, y el nivel B2 para Formación Profesional de Grado Superior. A tal efecto, se realizará una prueba oral y escrita que determinará los conocimientos de la persona candidata a becaria, en caso de no contar con título acreditativo y homologado del mismo.

f) Adecuarse al perfil requerido por la empresa u organismo en el que se realizarán las prácticas.

g) No estar sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

2.– La acreditación de los requisitos recogidos en el apartado anterior se efectuará ante la respectiva entidad becante del siguiente modo:

a) Presentación de la documentación acreditativa de contar con la titulación requerida –y, en su caso, de la homologación correspondiente– expedida por la instancia competente.

b) Documentación acreditativa de la fecha de nacimiento (DNI, partida de nacimiento, o cualquier otro que acredite fehacientemente dicho extremo).

c) Certificado de empadronamiento en algún municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, expedido por el Ayuntamiento de que se trate.

d) Título acreditativo del nivel de idioma exigido, con una antigüedad no superior a 4 años, o en su defecto resultado de la prueba oral y escrita que se practicará para su certificación.

e) Declaración responsable de la persona solicitante de no hallarse comprendida en los supuestos previstos en las letras d) y g) del apartado 1 anterior.

3.– La acreditación de la adecuación de la persona candidata al perfil requerido por la empresa u organismo en el que se realizarán las prácticas, se efectuará en la entrevista con el Tribunal de Selección que valorará la misma.

V.– Proceso de selección de las personas candidatas a las Becas «Global Training».

1.– Cada persona candidata a las becas únicamente podrá presentar una solicitud. Para garantizar el cumplimiento de dicha obligación, la Dirección competente en materia de internacionalización se reserva la capacidad de comprobar el conjunto de las solicitudes presentadas en todas las entidades colaboradoras. En el caso de que un candidato haya presentado más de una solicitud, éste quedará excluido del proceso de selección.

2.– La selección la realizará cada entidad becante sobre la base del proceso que se describe a continuación:

a) Convocatoria pública del respectivo programa de becas, que recogerá el número de becas que se propone cubrir, perfil de cada beca y destino, y contemplará un plazo mínimo de un mes a contar desde el primer anuncio que se efectúe, para la formalización de las solicitudes y aportación de la documentación acreditativa relacionada en el punto 2 del apartado IV anterior.

b) Verificación de que la documentación aportada está completa y, en caso contrario, requerir a las personas interesadas para que lo hagan en un plazo mínimo de diez días.

c) Análisis de Currículum Vitae y valoración de la titulación, formación complementaria y experiencias o prácticas conforme a los criterios generales de igualdad, mérito y capacidad.

d) Prueba de inglés o acreditación de estar en posesión del correspondiente título C1 o B2 con una antigüedad no superior a 4 años.

e) Entrevista con el Tribunal de Selección que valorará la adecuación del perfil de la persona candidata al solicitado por la empresa u organismo extranjero en el que se realizaran las prácticas.

I) Cada Tribunal de Selección estará formado por dos miembros de la entidad convocante de las Becas y un representante de la Dirección competente en materia de Internacionalización.

II) La secretaría será ejercida por una persona de la entidad convocante de las becas, con voz, pero sin voto.

3.– Finalizado el proceso de selección la entidad convocante emitirá el correspondiente documento de concesión de la beca, en el que se establecerá el país de destino y empresa u organismo en el que se realizaran las prácticas, duración de las mismas, dotación de la beca, las tareas a realizar y cuantos temas se consideren relevantes para el buen funcionamiento de la estancia práctica, que se iniciará dentro del plazo de dos meses siguientes a la notificación de concesión de la beca.

4.– El documento de concesión de la beca será notificado a las personas seleccionadas. La entidad convocante publicará la relación global de los participantes en el proceso indicando si han sido o no seleccionados.

VI.– Obligaciones de la persona beneficiaria de una Beca «Global Training».

Las personas beneficiarias de una beca del programa «Global Training» adquieren las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la beca concedida. En este sentido, si en el plazo de 15 días naturales desde la fecha de notificación de concesión de la beca, no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que queda definitivamente aceptada.

b) Asistir al curso de formación previo al inicio de las prácticas en el país de destino.

c) Realizar las tareas que le sean encomendadas por la empresa u organismo en el que realiza las prácticas en el marco del plan de trabajo previamente establecido o acordado.

d) Realizar y enviar los informes semestrales sobre el desarrollo de las prácticas que le requiera la entidad becante.

e) Registrarse a su llegada al país de destino en el consulado o embajada a efectos de fijar su residencia durante el período de la beca.

f) Participar en las evaluaciones del trabajo realizado que la entidad becante establezca, en las que pudiera tomar parte el departamento gubernamental que financia el programa de becas.

g) Reintegrar, en caso de renuncia a la beca, las cuantías que hubiera percibido en exceso, según resulte de la aplicación del parámetro de cálculo previsto en el apartado VIII de este anexo.

VII.– Obligaciones de las entidades becantes en relación con las personas becadas.

Las entidades becantes, partícipes en el programa de Becas «Global Training», se responsabilizan de la plena satisfacción de los beneficios expresados en el punto 1 del apartado III anterior, y en tal sentido se obligan a:

a) Facilitar a la persona becaria la formación previa a la estancia práctica.

b) Formalizar los acuerdos específicos de colaboración con las empresas u organismos donde se van a desarrollar las prácticas en el extranjero en los que se establezcan las condiciones materiales y técnicas necesarias para el desarrollo de la práctica por la persona becaria, como son el lugar de realización de la práctica, duración de la misma, plan de trabajo consensuado y cuantas cuestiones se consideren fundamentales.

c) Contratar la póliza de seguros que cubra a la persona becaria de los riesgos de enfermedad y accidente, así como de los gastos de repatriación y responsabilidad civil frente a terceros.

d) Abonar la dotación económica de la beca conforme al siguiente régimen de libramientos:

1) Un primer pago por importe equivalente al 50% de la dotación económica de la beca concedida antes del inicio de la estancia práctica.

2) Un segundo pago por importe equivalente al 40% de la dotación económica de la beca en el mes en que se cumpla la mitad de la duración de la estancia práctica.

3) Un tercer y último pago por la cantidad restante tras la finalización de la estancia práctica, previa recepción de sendos informes sobre el balance final de la instancia presentados por la persona becada y por la empresa u organismo receptor de la misma.

VIII.– Renuncias.

1.– La renuncia a la Beca «Global Training» determinará a la no realización de los pagos pendientes, y podrá dar lugar a la obligación de reintegrar alguna cantidad de las percibidas hasta el momento de la renuncia.

2.– Para el cálculo de la cantidad objeto de reintegro se determinará la relación proporcional existente entre el plazo de duración previsto para la estancia práctica becada y la dotación económica asignada para la cobertura de la misma, y si la cuantía percibida fuese superior a la correspondiente al periodo de estancia realizado deberá devolverse a la entidad becante el exceso percibido.


Análisis documental