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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 54, miércoles 18 de marzo de 2009


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 4 de Barakaldo
1540

EDICTO dimanante del procedimiento 1262/07 seguido sobre reclamación de filiación.

uzgado de Primera Instancia n.º 4 de Barakaldo (Bizkaia).

Juicio: filiación L2 1262/07.

Demandante: Estibaliz Rodriguez Fernandez.

Abogado: Quintana Damborenea, Luis Benjamin.

Procurador: Jesus Maria Martinez Rivero.

Demandado: Juan Antonio Rodriguez Del Molino y Antonio Dieguez Besteiro.

Sobre: reclamación filiación paterna extramatrimonial.

En el referido juicio se ha dictado, 04-12-2008, sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Martínez Rivero en nombre de doña Estibaliz Rodriguez Fernandez frente a don Juan Antonio Rodriguez y Del Molino y don Antonio Dieguez Besteiro con los siguientes pronunciamientos:

1.- Declaro de que el demandado don Antonio Dieguez Besteiro es el padre de doña Estibaliz, acordándose igualmente la modificación de sus apellidos en el sentido de que los mismos sean Dieguez Fernández.

2.- Declaro la nulidad del reconocimiento de don Juan Antonio Rodríguez y del Molino con la cancelación de los asientos registrales correspondientes.

3.- Una vez firme, comuníquese la presente resolución judicial al Registro civil y demás registros públicos correspondientes.

Todo ello sin especial imposición de las costas procesales.

Contra esta resolución, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación que se presentará por escrito ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y prepararse ante este mismo Juzgado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, cuyo original quedará registrado en el Libro de Sentencias quedando testimonio de la misma en los autos.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Juan Antonio Rodriguez del Molino y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia.

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (articulo 457.2 de la LECn).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaria de este tribunal.

En Barakaldo (Bizkaia), a 5 de febrero de 2009.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental