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Constitución

Una fundación puede ser constituida por personas físicas o jurídicas (éstas pueden ser públicas o privadas) españolas o extranjeras.

Las personas físicas necesitarán la capacidad de obrar suficiente para disponer gratuitamente de los bienes o derechos que vayan a ser objeto de la dotación fundacional.

Las personas jurídicas necesitarán el acuerdo válidamente adoptado por el órgano competente para ello en el que se manifieste su voluntad de constituir la fundación y la designación de aquellas personas físicas que vayan a representar a la persona jurídica.

La fundación puede constituirse por actos “inter vivos” o “mortis causa” siendo imprescindible en ambos casos que se formalice la constitución en escritura pública que deberá tener los requisitos que contiene el artículo 6 de la Ley 12/1994, de Fundaciones del País Vasco ( circunstancias que acrediten la personalidad, voluntad de constituir la fundación, aportación patrimonial inicial, estatutos fundacionales, identificación de los integrantes del órgano de gobierno de la fundación y su aceptación, el carácter de carta fundacional en su caso de la escritura para posibiltar la adhesión de otras personas distintas de los fundadores)

La dotación patrimonial es uno de los requisitos imprescindibles para la constitución de una fundación. Ha de ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales. Se presume suficiente la dotación que alcance 30.000 euros.

Cuando la dotación sea de inferior valor deberá presentarse un estudio económico que avale la viabilidad de la fundación.

En todo caso deberá presentarse el desarrollo de las actuaciones que se realizarán dentro del primer ejercicio económico.

Documentos relacionados:

Solicitud de inscripción de constitución de Fundación. (rellenable). (pdf, 454 KB).

Solicitud de certificado de denominación no coincidente. (rellenable). (pdf, 371 KB).

Modelo de estatutos (rellenable). (doc, 112 KB)

Aceptación. Designado por miembro nato. (doc, 27 KB).

Aceptación. Miembro nato y designación. (doc, 29 KB).

Aceptación. Persona física. (doc, 28 KB).

Aceptación. Persona física. Representante. (doc, 28 KB)

Aceptación. Persona jurídica. (doc, 36 KB). 

 

Fecha de la última modificación: 02/05/2013
Euskadi, bien común