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Inscripción de poderes

 

El Patronato de la Fundación podrá delegar sus facultades en uno o mas de sus miembros, siempre que los Estatutos de la Fundación no lo prohiban. No son delegables la aprobación de las cuentas anuales, los presupuestos, la modificación estatutaria, la fusión, extinción y liquidación de la Fundación, ni aquellos actos que necesiten de autorización del Protectorado.

La inscripción de las delegaciones, los apoderamientos generales y su revocación se realizarán en virtud de Escritura Pública.

A tal fin se deberán remitir dos copias autorizadas de la Escritura Pública, en la que deberá constar certificado del acuerdo adoptado aprobado por el órgano de gobierno.

Documentos relacionados:

Solicitud de inscripción de apoderamiento. (rellenable). (pdf, 745 KB)

Certificado de apoderamiento. (doc, 47 KB)

Fecha de la última modificación: 02/05/2013
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