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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 136, jueves 12 de julio de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE INTERIOR
3166

ORDEN de 25 de junio de 2012, del Consejero de Interior, sobre publicidad de horarios y distintivos de identificación a instalar en los locales de hostelería y de espectáculos públicos.

El Decreto 296/1997, de 16 de diciembre, por el que se establecen los horarios de los espectáculos públicos y actividades recreativas y otros aspectos relativos a estas actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, establece una clasificación de los establecimientos en función de la actividad que desarrolla cada uno. Fruto de esta agrupación resultan cuatro grupos de locales o instalaciones permanentes de hostelería y espectáculos públicos, y grupos de locales de juego, a fin de permitir una adecuada vigilancia y control.

El Decreto 36/2012, de 13 de marzo, de segunda modificación del Decreto 296/1997 de 16 de diciembre ha modificado el régimen de los horarios y ha aumentado las atribuciones de los ayuntamientos para prolongar los horarios de cierre.

En la actualidad, a tenor del artículo 6 del citado Decreto 296/1997 de 16 de diciembre, en los locales de hostelería y de espectáculos públicos debe figurar en lugar visible información sobre el horario máximo de apertura y cierre, información que deberá adaptarse a los nuevos horarios establecidos en el citado Decreto 36/2012, de 13 de marzo.

Por otra parte, con el objeto de clarificar la información para las personas usuarias y facilitar el control y vigilancia del régimen horario de los locales afectados, se deberá colocar en el exterior de cada establecimiento un distintivo de identificación, referido al grupo de pertenencia de cada local, de acuerdo con un formato y contenido determinado que se establece en el Anexo a la presente Orden.

Por lo tanto, y en virtud de las facultades que me confiere el ordenamiento jurídico vigente,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden dar publicidad a los distintivos de identificación y carteles informativos que deben colocarse en los locales de hostelería y de espectáculos públicos, de acuerdo con el nuevo régimen horario establecido en el Decreto 36/2012, de 13 de marzo, de modificación del Decreto 296/1997, de 16 de diciembre, por el que se establecen los horarios de los espectáculos públicos y actividades recreativas y otros aspectos relativos a estas actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2.– Distintivos de identificación.

1.– Los locales de hostelería y de espectáculos públicos deberán colocar en su parte exterior un distintivo de identificación con indicación al grupo al que pertenecen, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 2 del Decreto 296/1997, de 16 de diciembre, por el que se establecen los horarios de los espectáculos públicos y actividades recreativas y otros aspectos relativos a estas actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El distintivo de identificación tendrá las siguientes características:

a) Tendrá forma circular, de un tamaño mínimo de 90 mm de diámetro. Irá colocado sobre un soporte resistente (PVC, metacrilato) e instalado en la fachada principal del local, a una altura mínima de 1,80 cm y una máxima de 2,30 cm, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo.

b) En el soporte figurará el grupo al que pertenezca el establecimiento con su correspondiente número de clasificación: 1, 2, 3 ó 4, con el formato, contenido y especificaciones técnicas establecidas en el anexo a la presente Orden.

2.– En los supuestos de locales integrados en áreas sujetas a una especial normativa de protección urbanística, podrán autorizarse excepcionalmente distintivos con otros formatos o ubicaciones diferentes a los contemplados en la letra a) del apartado 1, siempre que cumplan la función de identificación del grupo al que pertenece el local.

Artículo 3.– Carteles informativos.

Los establecimientos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Orden deberán colocar en su interior y en lugar visible, un cartel informativo en que se indique el horario de apertura y cierre del local.

De acuerdo con el artículo 6 del Decreto 296/1997, de 16 de diciembre, el cartel informativo tendrá las siguientes características:

a) Deberá estar instalado en un soporte rígido, con unas dimensiones mínimas de 250 mm por 140 mm.

b) Contendrá el horario general del establecimiento y en dicho cartel figurará el grupo al que pertenezca con su correspondiente número de clasificación: 1, 2, 3 ó 4.

Artículo 4.– Los distintivos de identificación y los modelos de carteles informativos, que se especifican en el anexo a la presente Orden, se publicarán en la página web de la Dirección de Administración Electoral, Juego y Espectáculos, y estarán a disposición de las personas usuarias en formato pdf o similar.

DISPOSICIÒN TRANSITORIA

Los establecimientos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden deberán instalar y adaptar la información relativa a los horarios de apertura y cierre y colocar los distintivos de identificación en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de junio de 2012.

El Consejero de Interior,

RODOLFO ARES TABOADA.

ANEXO

Formato, contenido y especificaciones técnicas de los distintivos de identificación.

Especificaciones:

Tamaño mínimo requerido 90 mm de diámetro.

Colores Corporativos:

Grupo 1 - PANTONE: 293 C

Grupo 2 - PANTONE: 347 C

Grupo 3 - PANTONE: Rubine Red C

Grupo 4 - PANTONE: 2592 C

Impresión sobre vinilo adhesivo impreso y troquel circular, pegado sobre soporte resistente (PVC, metacrilato o similar).

Instalado en la fachada principal a una altura mínima de 1,80 cm y una máxima de 2,30 cm.

(Véase el .PDF)

Análisis documental