Previa solicitud a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo:
El límite temporal lo marca la vigencia del Certificado de Profesionalidad. Mientras el Certificado de Profesionalidad esté vigente se puede obtener el mismo. Lo mismo pasa con la Acreditación Parcial Acumulable.
Las personas que hayan completado con evaluación positiva la formación asociada a un certificado de profesionalidad que haya sido derogado, dispondrán de un plazo de cinco años para solicitar su expedición a contar desde la entrada en vigor del Real Decreto que lo deroga, siempre que dicha formación se haya realizado durante la vigencia del Real Decreto que regule el mismo.
NIVEL 1: No se exigirán requisitos académicos ni profesionales a las personas que quieran realizar acciones de formación de los certificados de profesionalidad de nivel 1.
NIVEL 2 y 3: Para acceder a la formación de los certificados de profesionalidad de los niveles 2 y 3 los alumnos deberán cumplir cualquiera de los requisitos siguientes:
Es el conjunto de actuaciones dirigidas a evaluar y reconocer estas competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
En la Resolución de 23 de noviembre de 2021 por la que se implanta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el procedimiento abierto de manera permanente para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación.
4.1. En el caso de experiencia laboral. Justificar, al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 15 años transcurridos antes de la presentación de la solicitud. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán 2 años de experiencia laboral con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total.
4.2. En el caso de formación. Justificar, al menos 300 horas, en los últimos 10 años transcurridos antes de la presentación de la solicitud. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán al menos 200 horas. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.
4.3. En los casos en que las unidades de competencia profesional que se van a valorar cuenten, por su naturaleza, con requisitos adicionales, poseer documento justificativo de cumplir con dichos requisitos.
La información sobre la documentación y sobre el procedimiento, puede consultarse en:
https://ivac-eei.eus/es/declaracion de competencia / https://ivac-eei.eus/es/reconocimiento-competencias /