El objeto de esta Orden es convocar y regular el régimen de concesión de ayudas durante el año 2014 destinadas a las actividades de elaboración y adaptación de inventarios de los materiales arqueológicos y/o paleontológicos descubiertos como resultado de la ejecución de intervenciones en yacimientos arqueológicos del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
En cualquier caso, las actividades subvencionadas deberán realizarse durante el año 2014, siempre de acuerdo con las pautas que se describen en el anexo a la Orden. El inventario se presentará siguiendo el Modelo normalizado de la plantilla del inventario (XLS, 1 MB).
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación + minimis" junto con la solicitud.
Los materiales objeto del inventario deberán proceder de:
•Intervenciones que hayan finalizado entre el 1 de enero de 2012 y la fecha de publicación de la Orden.
•Solamente en el caso de programas con desarrollo plurianual, intervenciones ejecutadas en fecha anterior al 1 de enero de 2012, sin límite en el número de campañas. En cualquier caso, el programa deberá estar todavía en curso, o deberán haber transcurrido menos de 2 años desde la finalización de la última campaña ejecutada. A estos efectos, se entenderá que si han transcurrido más de dos años, el programa de trabajos de campo está finalizado.
No es necesario aportar el Acta de depósito, el Centro de Patrimonio Cultural Vasco hará las verificaciones oportunas. Los proyectos que no cumplan el requisito en el trámite de solicitud serán rechazados.
Con carácter general, los proyectos deberán abarcar la totalidad de los materiales recuperados en un solo yacimiento. Se presentará una solicitud por cada proyecto.
Excepciones:
Los proyectos que planteen el inventariado de una parte de los materiales solo podrán obtener subvención si dan continuidad a un proyecto de inventariado iniciado anteriormente. En ese caso, el proyecto que se presente en esta convocatoria deberá plantearse necesariamente para completar y finalizar el inventario iniciado anteriormente abarcando la totalidad del material.
Podrán presentarse proyectos de inventario que abarquen más de un yacimiento cuando concurra alguna de estas circunstancias:
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 49)
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
¿Ante qué órgano se interpone?
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa).
El potestativo de reposición es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
¿Contra qué actos se interpone?
Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
El mismo órgano que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
1 mes.
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)
Centro de Patrimonio Cultural Vasco
C/ Donostia-San Sebastian 1
00001 Vitoria-Gasteiz
Tfno: 945 019490
Mail: zentroa@ej-gv.es