Departamento de Economía y Hacienda

Impuesto sobre Sociedades

Principales Tributos

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Impuesto sobre Sociedades (IS)

Puede accederse a la normativa reguladora del IS de cada territorio a través de las webs de las Haciendas Forales:

Definición y puntos de conexión en el Concierto Económico
El Impuesto sobre Sociedades es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas. El Concierto Económico dedica a este impuesto la sección 3ª del capítulo primero (artículos 14 a 20), y lo califica como un tributo concertado de normativa autónoma. Por tanto, las Instituciones competentes de los Territorios Históricos pueden regular sin limitaciones este impuesto, respetando los principios de armonización establecidos en el propio Concierto.

La normativa vasca de este Impuesto se aplica a las entidades cuyo domicilio fiscal se encuentre en el País Vasco. Y también en el supuesto de que, teniendo domicilio fiscal en Territorio Común, el volumen total de operaciones en el ejercicio anterior hubiera excedido de 10 millones de euros, y el 75% o más de ese volumen de operaciones se hubiera realizado en el País Vasco. Este punto de conexión normativo del Impuesto implica, obviamente, que una entidad estará sujeta únicamente a una normativa, la foral o la común.

El Concierto incluye además el punto de conexión relativo a la exacción del impuesto. La exacción del impuesto corresponde en su integridad a las Haciendas Forales cuando el domicilio fiscal se encuentre en el País Vasco y su volumen total de operaciones en el año anterior no hubiera excedido de 10 millones de euros, cualquiera que sea el lugar en que realizen sus operaciones.

En este Impuesto, al igual que el Impuesto sobre el Valor Añadido, se establece la posibilidad de que una entidad, aplicando una sola normativa, reparta entre varias Administraciones tributarias el resultado de su liquidación, en la medida en la que el hecho imponible gravado, se haya producido en más de un ámbito territorial. Esta circunstancia se produce cuando una entidad opere en ambos territorios y su volumen de operaciones exceda de 10 millones de euros. En este caso, la tributación se efectuará en proporción al volumen de operaciones realizado en cada territorio durante el ejercicio. 

Características del Impuesto sobre Sociedades
En el año 2013 se acomete un proceso de renovación integral del Impuesto sobre Sociedades haciendo especial hincapié en la simplificación, con una reorganización de los preceptos dedicados a establecer correcciones al resultado contable para obtener la base imponible, sistematizando las correcciones para conseguir una regulación más clara de los ajustes y una significativa reducción de los regímenes tributarios especiales que, en la medida de lo posible, han sido incorporados al régimen general:

CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
HECHO IMPONIBLE
Constituye el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente, cualquiera que sea su fuente de origen.
BASE IMPONIBLE
La base imponible está constituida por el importe de la renta en el período impositivo minorada, en su caso, por la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.

Se calcula partiendo del resultado contable, corrigiendo éste con los preceptos previstos en las Normas Forales.
CORRECCIONES EN MATERIA DE GASTOS
Amortización
Las Normas Forales incluyen una tabla de amortizaciones sencilla y práctica en el uso.
  • Se reconoce con carácter general la libertad de amortización a los elementos del inmovilizado material e intangible de bajo coste, a los elementos del inmovilizado material nuevo afectos a la reducción y corrección del impacto contaminante de la empresa y a los elementos del inmovilizado material e intangible relacionados con la limpieza de suelos contaminados.
  • Gozarán de libertad de amortización los elementos del inmovilizado material e intangible, excepto edificios, afectos a I+D, así como los gastos de I+D activados como inmovilizado intangible.
  • Posibilidad de amortizar el Fondo de Comercio y otros activos intangibles aplicando un porcentaje máximo del 12,5%.
  • Arrendamiento financiero: se establece la posibilidad de que el contribuyente opte por no aplicar las reglas generales para los supuestos de cesión de uso de activos con opción de compra o renovación y aplique el régimen especial de amortización.
CORRECCIONES EN MATERIA DE INGRESOS
Régimen de eliminación de la doble imposición
El régimen de eliminación de la doble imposición económica sobre dividendos y plusvalías de cartera tanto interna como internacional, es el de exención.

Se aplica como una disminución en la base imponible siempre que se cumplan una serie de requisitos.
Reinversión de beneficios extraordinarios
Podrán no integrarse en la base imponible del impuesto:
  • Las rentas obtenidas en la transmisión de los elementos patrimoniales del imovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias de la entidad si están afectos a explotaciones económicas y el importe de la transmisión se invierte en nuevos activos fijos.
  • En el caso de transmisión de la cartera de valores, la renta positiva obtenida si los valores transmitidos otorgaban una participación de al menos el 5% (3% si cotiza en un mercado secundario organzado) y se hubiesen poseído, al menos, con 1 año de antelación.
  • Se establece como plazo de reinversión el comprendido entre el año anterior a la entrega o puesta a disposición del elemento en el que se reinvierte y los 3 años posteriores.
Préstamos Participativos
Posibilidad de no integración en la base imponible de los rendimientos procedentes de préstamos participativos, en la medida en que los mismos sean consecuencia de los beneficios de la entidad prestataria.
CORRECCIONES EN MATERIA DE REGLAS DE VALORACIÓN Y MEDIDAS ANTIABUSO
Subcapitalización
Se mantiene un régimen de limitación del ratio de endeudamiento (del resultado de aplicar el coeficiente 3 al importe del patrimonio neto a efectos fiscales).

Esta limitación no será aplicable cuando el endeudamiento neto con entidades vinculadas no exceda de 10.000.000 euros.

El contribuyente podrá obviar esta limitación si prueba que habría podido obtener el mismo nivel de financiación de entidades no vinculadas. El régimen de eliminación de la doble imposición económica sobre dividendos y plusvalías de cartera tanto interna como internacional, es el de exención.
CORRECCIONES EN MATERIA DE APLICACIÓN DEL RESULTADO
Compensación para fomentar la capitalización empresarial
Puede deducirse de la base imponible una cantidad equivalente al 10% del importe del incremento del patrimonio neto a efectos fiscales respecto a la media de los dos ejercicios anteriores, y siempre que dicha cantidad se destine a una reserva especial indisponible por un plazo mínimo de 5 años.
Reserva especial para nivelación de beneficios
Reducción de la base imponible en el importe del resultado contable positivo que se destine a la “reserva especial para nivelación de beneficios” hasta un importe máximo del 10% del resultado del que la sociedad pueda disponer libremente de acuerdo con la legislación mercantil. Además, esta reducción no puede superar el 15% del importe de la base imponible del periodo impositivo y el saldo de la reserva tampoco puede superar en ningún momento el 20% del patrimonio neto de la sociedad.
Reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva
Reducción de la base imponible del 60% del importe del resultado contable positivo que se destine a una “reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva”. Además, esta reducción no puede superar el 45% del importe de la base imponible del periodo impositivo y el saldo de la reserva tampoco puede superar en ningún momento el 50% del patrimonio neto de la sociedad.
Compensación de bases imponibles negativas
Las bases imponibles negativas podrán ser compensadas con las rentas positivas de los periodos impositivos que concluyan en los 30 años sucesivos con el límite del 50% de la base imponible previa a la compensación (dicho porcentaje es del 70% para microempresas y pequeñas empresas).
Reglas de valoración: correción monetaria
Se establece un sistema sencillo de corrección de las plusvalías para la eliminación del efecto de la inflación en las rentas obtenidas en las transmisiones de elementos patrimoniales del inmovilizado, material e intangible.
TIPO IMPOSITIVO
Tipo general: 24%
Tributación mínima:

Salvo por las deducciones por I+D+i, la aplicación de deducciones sobre la cuota líquida no puede dar lugar a que la cuota efectiva sea, con carácter general, inferior a un determinado porcentaje del importe de la base imponible.
DEDUCCIONES
Para incentivar inversiones en activos no corrientes nuevos
  • Deducción por inversiones en activos no corrientes nuevos: 10% del importe de la inversión.
  • Deducción especial del 5% para las mejoras.
 Para el fomento de la cultura
  • Deducción por inversiones en producciones cinematográficas y en edición de libros:

- Producciones cinematográficas y de series audiovisuales: se permite aplicar esta deducción al productor.
- Edición de libros: 5% de la inversión.

Deducción por la realización de actividades de I+D
  • El 30% de los gastos efectuados por este concepto y del 50% por el exceso de los gastos de la media efectuada en los dos años anteriores.
  • Deducción adicional del 20% del importe de los gastos correspondientes a proyectos de I+D contratados con Universidades, Organismos Públicos de Investigación o Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica.
  • El 10% de las inversiones en elementos del inmovilizado (excepto inmuebles y terrenos afectos exclusivamente a estas actividades).
Deducción por la realización de actividades de innovación tecnológica
  • El 15%/20% de los gastos correspondientes a la obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad y proyectos que se encarguen a Universidades o determinados organismos.
  • El 10%/15% de los gastos en diseño industrial, ingeniería de procesos de producción y adquisición de tecnología avanzada.
Deducción por inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la conservación y mejora del medio ambiente y el aprovechamiento más eficiente de fuentes de energía
  • El 30% de las inversiones en equipos incluidos en el Listado Vasco de Tecnologías Limpias.
  • El 15% de las inversiones en activos fijos materiales nuevos afectos a la reducción y corrección del impacto contaminante o en ciertos proyectos comprendidos en el ámbito del desarrollo sostenible y de la protección y mejora ambiental.
Deducción por creación de empleo
Deducción del 25% del salario anual bruto con el límite de 5.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla con contrato laboral de carácter indefinido respecto del ejercicio inmediato anterior, siempre que dicho incremento se mantenga durante tres años. Esta cantidad se duplicará cuando la persona contratada se encuentre incluida en alguno de los colectivos de especial dificultad de inserción en el mercado de trabajo.
MEDIDAS ESPECIALES PARA LAS MICROEMPRESAS Y LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Microempresa
Concepto de microempresa:
  • Activo o volumen de operaciones no superior a 2 millones de euros.
  • Promedio de plantilla no superior a 10 personas.
Posibilidad de simplificar sus obligaciones en el IS: dotación genérica de insolvencias, respecto a la amortización pueden optar por libertad de amortización o por dotar el 25% del Valor Neto Fiscal en concepto de amortización conjunta, deducción genérica del 15% de la base imponible previa en concepto de compensación tributaria por las dificultades inherentes a su dimensión, etc. Tributarán al tipo reducido del 20%.
PYMES
  • Tipo especial de gravamen para las pequeñas empresas: 20%.
  • Libertad de amortización a las pequeñas empresas y aplicación de una amortización resultante de multiplicar por 1,5 los coeficientes máximos establecidos en tabla para las medianas.
  • Dotación genérica de insolvencias.

Fecha de última modificación: