Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Preguntas frecuentes sobre actividades clasificadas

¿Todas las actividades clasificadas están sujetas al régimen de licencia administrativa?

No. Las actividades que causen una mayor afección al medio ambiente, a las personas o a sus bienes, deberán sujetarse al régimen de licencia administrativa. Si la afección es menor, al de comunicación previa.

La mayor o menor afección de las actividades e instalaciones se determina teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

  • La dimensión y capacidad de producción de la instalación.
  • El consumo de agua, energía y otros recursos.
  • La cantidad, peso y tipología de los residuos generados.
  • Las potenciales emisiones a la atmósfera y a las aguas.
  • El riesgo de accidente.
  • El uso de sustancias peligrosas

 

¿De quién es la competencia para actuar sobre la implantación de una actividad clasificada y para su ampliación o reforma?

Del ayuntamiento en cuyo territorio fuera a ubicarse.

Son competencia municipal las funciones a desarrollar para la efectiva inspección y control de las actividades clasificadas, hallándose facultados los alcaldes o alcaldesas respectivos para decretar la suspensión o clausura de las actividades ilícitas, la revocación de las licencias y la imposición de las sanciones legalmente determinadas.

Advertidas deficiencias en el funcionamiento de una actividad, el alcalde o alcaldesa requerirá a la persona titular de la misma para que corrija aquellas en un plazo determinado que, salvo casos especiales debidamente justificados, no podrá ser superior a seis meses.

Cuando exista amenaza inminente de que se produzcan daños graves o irreversibles al medio ambiente o peligro inmediato para las personas o sus bienes, el alcalde o alcaldesa podrá, con carácter preventivo, imponer la adopción de medidas, incluida en su caso la suspensión de
la actividad total o parcialmente, en tanto no desaparezcan las circunstancias que generen la amenaza o el peligro.

Cuando la persona titular de una actividad se niegue a adoptar alguna medida que le haya sido impuesta, la autoridad que haya requerido la acción, previo apercibimiento, podrá ejecutarla con carácter subsidiario, siendo a cargo de la persona titular los costes derivados, que serán exigibles por vía de apremio. 

¿Qué relación existe entre la licencia de actividad clasificada y el resto de licencias?

Los ayuntamientos no podrán conceder licencias de obras para actividades sujetas a licencia de actividad clasificada en tanto no se haya concedido la licencia de actividad.

Las actividades con licencia de actividad clasificada no necesitan licencia de apertura. Una vez implantadas las medidas correctoras impuestas en la licencia de actividad clasificada y habilitadas las instalaciones, el inicio de la actividad se sujetará a un régimen de comunicación previa.

La comunicación vendrá acompañada de certificación expedida por persona técnica competente que acredite que la actividad y/o las instalaciones se adecuan al proyecto constructivo y a la documentación técnica presentada y que se han cumplido las medidas correctoras impuestas.

Una vez efectuada la comunicación, el ejercicio de la actividad se podrá iniciar desde el día de su presentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

¿Cuál es el contenido de la memoria que debe acompañar a la comunicación previa de actividad clasificada?

El artículo 62 bis 3 de la LEY 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco señala el objeto de dicha memoria (descripción de la actividad y de las medidas correctoras implantadas para reducir su impacto ambiental). Al igual que en el caso de los proyectos técnicos y las memorias que deben acompañar a las solicitudes de licencia de actividad clasificada (artículo 57.2), la norma no llega a detallar el contenido de dicho documento técnico, por lo cual y, en tanto se produce el desarrollo reglamentario de estas disposiciones normativas, los operadores podrán seguir, como orientación y sin carácter obligatorio, el esquema de la documentación técnica que se preveía en el anexo IV del Decreto 165/1999, de 9 de marzo (derogado), por el que se establecía la relación de actividades exentas de la obtención de la licencia de actividad.

¿Qué ocurre en el supuesto de que una actividad o instalación englobe actividades o instalaciones sometidas a cada uno de los regímenes de intervención administrativa?

La actividad o instalación en su conjunto deberá sujetarse al régimen de licencia tal y como dispone el art. 55.4 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero.

¿Qué tipo de instalaciones son las que por su naturaleza se pueden ubicar en suelo urbano residencial?

Aunque no existe un listado cerrado de este tipo de actividades se trata de actividades con un impacto ambiental medio-bajo como las actividades de hostelería, restauración o recreativas, discotecas y similares, supermercados, etc.

¿Quién ostenta las potestades de Inspección y control sobre las actividades clasificadas?

La Ley 3/1998, de 27 de febrero, determina que son los Ayuntamientos de la CAPV los que ostentan las funciones para la efectiva inspección y control de las actividades clasificadas, la suspensión o clausura de las actividades ilícitas, la revocación de las licencias y la imposición de las sanciones legalmente determinadas.

¿Qué ocurre cuando una actividad está funcionando sin disponer de licencia o sin haber realizado la comunicación previa de actividades clasificadas?

La Ley 3/1998, de 27 de febrero, en su art. 65 prevé esta situación y habilita al Alcalde o alcaldesa para:

  • Proceder a la clausura de la actividad si no fuera posible su legalización por incumplimientos de las ordenanzas municipales o la normativa sectorial.
  • Si la legalización fuera legalmente posible, requerir al titular la regulación de la actividad en un plazo máximo de seis meses.

Todo ello sin perjuicio del inicio de procedimientos sancionadores si el Ayuntamiento entiende que se han producido ilícitos administrativos punibles. 

¿Qué debe entenderse por producto o material catalogado como tóxico, peligroso o inflamable a los efectos del anexo II de la Ley 3/1998?

Se considerarán como productos y materiales “tóxicos, peligrosos o inflamables”, a los efectos de su consideración como elemento que determinará la adscripción de actividades en el anexo II A o II B dela Ley3/1998, aquellas sustancias o mezclas afectadas por los Reglamentos REACH y CLP y que cumplan los criterios de peligrosidad física, para la salud humana o para el medio ambiente en dichas normas determinados.

En la actualidad coexisten varias normativas, como los Reglamentos REACH* y CLP**, cuyo principal objetivo es asegurar un alto nivel de protección de la salud y del medio ambiente, en las que se regulan aspectos relativos a las sustancias o mezclas peligrosas.

*REACH (Reglamento nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo) es el Reglamento europeo relativo al registro, la evaluación ,la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (Registration, Evaluation, Authorisation and Restriction of Chemicals). Fue aprobado el 18 de diciembre de 2006 y entró en vigor el 1 de junio de 2007. (DOUE L 396 de 30/12/2006)

*CLP (Reglamento nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo) es el Reglamento europeo sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas. Fue aprobado el 16 de Diciembre de 2008 y entró en vigor el 20 de Enero de 2009. (DOUEL 353 de 31/12/2008)

¿Qué se debe tener en cuenta a la hora de calcular el peso de los productos almacenados, la cantidad total del producto o el porcentaje del mismo que le confiere la peligrosidad?

Habrá que tener en cuenta la cantidad total de producto o material que se proyecta almacenar y no el porcentaje del elemento que le confiere la peligrosidad a dichos productos o materiales.

Por ejemplo, si un almacén dispone de 600 kg de una lejía, a pesar de que la sustancia que confiere peligrosidad a la misma (hipoclorito sódico) presenta únicamente una concentración aproximada de un 1-5% de dicha sustancia peligrosa en el total del producto, se considerará que dicha actividad dispone de 600 kg de un producto peligroso.

¿Qué información deben contemplar los proyectos de actividad para que los ayuntamientos puedan calificar adecuadamente la actividad?

Sería exigible la aportación por parte del promotor de un listado detallado de los productos peligrosos que dicho establecimiento pretende almacenar y la aportación de las fichas de datos de seguridad (FDS*) de dichos productos.

* Las Fichas de Datos de Seguridad (FDS) son una herramienta que se utiliza para transmitir información adecuada sobre la seguridad de las sustancias y mezclas clasificadas y permiten a los usuarios tomarlas medidas necesarias respecto a la protección de la salud humana y de la seguridad en el trabajo, así como a la protección del medio ambiente.

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