Preguntas frecuentes: Registro de Planes de Autoprotección

¿Qué Planes de Autoprotección deben inscribirse en el Registro General de Planes de Autoprotección de Euskadi?

  • Obligatoriamente, los titulares de las actividades del anexo I.1 y I.2 del Decreto 277/2010, modificado por el Decreto 21/2019, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia, con carácter previo al inicio de las mismas.
  • Voluntariamente, los titulares de otras actividades que hayan elaborado Planes de Autoprotección conformes a este decreto.

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¿Quién debe solicitar la inscripción en el Registro General de Planes de Autoprotección de Euskadi?

El titular de la actividad o la persona que le represente a estos efectos.

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¿Cómo puedo acreditar la representación para realizar el trámite de registro?

El titular o representante legal de la actividad puede otorgar su representación a otra persona para realizar el trámite de registro de su Plan de Autoprotección en el Registro Electrónico de Apoderamientos de Euskadi (abre en nueva ventana).

El Registro Electrónico de Apoderamientos es la aplicación que gestiona las representaciones que las personas interesadas otorgan a terceras personas para actuar en su nombre, de forma electrónica, ante la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Ayuda y soporte en la tramitación: teléfono 012.

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¿Cómo puedo registrar el Plan de Autoprotección en el Registro General de Planes de Autoprotección de Euskadi?

El titular de la actividad deberá solicitar la inscripción con carácter previo al inicio de la actividad por vía electrónica a través de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco (abre en nueva ventana).

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¿Cómo sabré que el Plan de Autoprotección está registrado?

La Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología emitirá y notificará resolución relativa a la inscripción en sede electrónica a través de Mi carpeta (abre en nueva ventana).

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¿Cuál es el plazo para resolver y notificar la resolución relativa a la inscripción?

El plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución relativa a la inscripción será de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha del registro de la solicitud.

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¿Quién es el responsable de la veracidad de los datos contenidos en el Registro General de Planes de Autoprotección de Euskadi?

La veracidad de los datos contenidos en el Registro General de Planes de Autoprotección de Euskadi es responsabilidad exclusiva del titular de la actividad y no será objeto de comprobación administrativa por la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología.

Además, tiene la obligación de mantenerlo actualizado.

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¿Cuándo se deben realizar actualizaciones de los datos contenidos en el Registro General de Planes de Autoprotección de Euskadi?

Siempre que se modifique alguno de los datos del registro ya que el titular de la actividad tiene la obligación de mantener actualizados los mismos.

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¿Cómo se deben realizar actualizaciones de los datos contenidos en el Registro General de Planes de Autoprotección de Euskadi?

Las actualizaciones se realizan a través del procedimiento “Modificación de Planes de Autoprotección” en Sede Electrónica del Gobierno Vasco (abre en nueva ventana).

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¿Se debe solicitar la baja en el registro?

Únicamente si cesa la actividad en el plazo de un mes desde el cese. La solicitud se debe realiza a través de Sede Electrónica del Gobierno Vasco (abre en nueva ventana).

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¿Qué ocurre si mi actividad es singular y no puedo adaptar el registro a los formatos disponibles?

En caso de ser titular de una actividad singular que no permita realizar el registro con los modelos ordinarios, se debe poner en contacto con la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología a través de los siguientes medios:

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Soy titular de una actividad registrada. ¿Cómo puedo consultar los planes ya registrados?

Titulares y representantes pueden consultar los planes que hayan registrados a través del siguiente enlace previa identificación electrónica:

Acceso Registro Autoprotección TITULARES (abre en nueva ventana)

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¿Cómo acceden al registro los servicios integrantes del Sistema Vasco de Atención de Emergencias?

Los servicios integrantes del Sistema Vasco de Atención de Emergencias accederán al registro a través del siguiente enlace con su usuario y contraseña personal:

Acceso Registro Autoprotección SVAE (abre en nueva ventana)

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Fecha de última modificación: