ÁREAS / FUNCIONES
Corresponde a la Dirección de Gabinete, la realización de las siguientes funciones:
- La asistencia al Consejero en el ejercicio de sus funciones.
- El impulso, dirección y coordinación del cumplimiento de los objetivos del Programa de Gobierno vinculados a los ámbitos de actuación del Departamento, del calendario legislativo y del calendario de planes y programas, así como la coordinación de la evaluación de su cumplimiento.
- La planificación y seguimiento de la agenda del Consejero.
- La canalización de las relaciones con el Parlamento Vasco, con el Ararteko y con otras Instituciones, sin perjuicio de las competencias que corresponden a Lehendakaritza.
- La organización de los actos públicos y oficiales del Departamento.
- La dirección y coordinación de la actividad editora del Departamento, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.
- La dirección y coordinación de la política de comunicación del Departamento, en colaboración con el personal eventual nombrado para el desempeño de esta función, con la finalidad de facilitar la difusión y divulgación de las actividades, decisiones y políticas vinculadas al Departamento.
Funciones comunes a las Direcciones del Departamento
- Además de aquellas otras funciones recogidas de forma específica para cada una de las Direcciones del Departamento, corresponde a todas ellas, cada una dentro de su ámbito competencial y bajo la dependencia directa y jerárquica del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente, el ejercicio de las siguientes funciones:
- Desarrollar las políticas de gestión pública asignadas a sus áreas de actuación y desarrollar y aplicar los instrumentos de política en las áreas funcionales de la Dirección.
- Elaborar y tramitar proyectos de disposiciones de carácter general, planes, programas y actuaciones significativas en las materias de su competencia.
- Negociar, elaborar y tramitar los convenios, protocolos generales y otros instrumentos de cooperación con otras administraciones y demás personas públicas o privadas en las materias propias de la Dirección, así como responsabilizarse de su ejecución, seguimiento y evaluación.
- Proponer la articulación de subvenciones, elaborar los documentos e instrumentos jurídicos y económicos en los que se regulan, y encargarse de su tramitación, gestión, seguimiento y evaluación.
- Proponer la cuantía de las tasas y precios públicos propios de la Dirección y efectuar, en su caso, la liquidación correspondiente.
- En materia de contratación, les corresponde la redacción de memorias y pliegos de bases técnicas en los expedientes de contratación, el seguimiento y control de la correcta realización de los contratos y la aprobación de las certificaciones de obra.
- En materia de transparencia y derecho de acceso a la información pública, les corresponde el impulso de la publicidad activa y la resolución de las solicitudes de acceso a la información
pública, en coordinación con la Dirección de Servicios.
- En el marco del ejercicio de la potestad sancionadora, les corresponde la instrucción de los expedientes sancionadores, excepto los que corresponden a las Delegaciones Territoriales de Vivienda. En este ámbito corresponda a los y las Directores y Directoras iniciar y resolver los expedientes sancionadores a los que corresponde la imposición de sanciones tipificadas como graves y leves, así como la imposición de multas coercitivas, cualquiera que sea su cuantía.
- Con carácter general, elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de su Dirección.
- Corresponde a las y los titulares de las Direcciones:
- Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes.
- Programar, dirigir, impulsar, coordinar y supervisar las actividades de la Dirección, de conformidad con las instrucciones recibidas del órgano superior.
- Garantizar, en materia de protección de datos de carácter personal, el cumplimiento de las obligaciones que les corresponden como responsable de los tratamientos de su Dirección.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; Implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección; Todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
- Definir en su ámbito de actuación los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
- Emitir las resoluciones pertinentes en los ámbitos de su competencia, así como elevar las propuestas de resolución a los órganos superiores cuando así proceda.
- Realizar propuestas, en materia de su competencia, a los órganos superiores.
- Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras y Directores de la Administración.
- Las Asesorías jurídicas de las Direcciones desarrollarán, cada una dentro de su ámbito competencial, las funciones recogidas en el artículo 4 de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco, excepto las de los apartados d), e) y f), que corresponden al Servicio jurídico de la Dirección de Servicios.