Ayudas en materia de rehabilitación integral y eficiente de viviendas y edificios (Programa RENOVE INTEGRAL) para la elaboración de proyectos de intervención en el patrimonio edificado, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y la ejecución de las obras derivadas de los mismos. 2020

Descripción


Objeto

  1. Convocar y regular para el ejercicio 2020 el Programa de ayudas en materia de rehabilitación integral y eficiente de viviendas y edificios (Programa RENOVE INTEGRAL) para la elaboración de proyectos de intervención en el patrimonio edificado, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y la ejecución de las obras derivadas de los mismos.


  2. Las actuaciones propuestas en dichos proyectos de intervención estarán destinadas a intervenir en edificios o conjunto de edificios plurifamiliares cuyo uso principal sea de vivienda.

    Únicamente formarán parte de esta convocatoria los proyectos que se refieran a edificios o conjuntos de edificios plurifamiliares agrupados hasta configurar manzanas edificatorias o bloques de viviendas, o hasta configurar un lado de los bloques de viviendas, de manera que incluyan al menos un lado de la manzana edificatoria. En ambos casos, la intervención deberá realizarse sobre un conjunto residencial de seis viviendas como mínimo.

  3. La fecha de construcción de los edificios plurifamiliares objeto de ayuda debe de ser anterior a 1980, debiendo disponer los citados edificios de la correspondiente adecuación urbanística y estructural en los términos del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.
  4. Los proyectos de intervención en el patrimonio edificado que se acojan a este programa de ayudas deberán estar encaminados a la mejora de las condiciones de accesibilidad, habitabilidad y eficiencia energética de los edificios existentes.Para ello los proyectos de intervención deben recoger el conjunto de actuaciones que se enumeran a continuación, en los términos del artículo 1 de la orden reguladora:
    • Mejora de la eficiencia energética
    • Mejora de la accesibilidad de las edificaciones
    • Mejora de las condiciones de seguridad contra incendios

    Asimismo, los proyectos de intervención podrán contemplar actuaciones de mejora de la habitabilidad exterior de las viviendas.

  5. Cuando la situación actual del inmueble no requiera la actuación en alguno de los ámbitos descritos anteriormente, por encontrarse garantizados los requisitos expuestos, no será necesario incorporar actuaciones en relación con el citado ámbito, debiéndose justificar el cumplimiento de la normativa de aplicación y de los estándares requeridos para cada actuación en la documentación presentada.
  6. Cuando las actuaciones referidas en el apartado cuarto afecten a inmuebles declarados de interés cultural o sujetos a cualquier otro régimen de protección deberán ser informadas favorablemente, o autorizadas, en su caso, por el órgano competente para la gestión del régimen de protección aplicable, de acuerdo con su propia normativa.
  7. No son objeto de subvención las siguientes propuestas de intervención:
    • Las que se refieran a edificios deshabitados, declarados en ruina o susceptibles de serlo. Se considera que un edificio se encuentra deshabitado cuando el 50% de las viviendas no se encuentran ocupadas, de conformidad con lo que se recoja en el certificado de empadronamiento colectivo de cada vivienda.
    • Las que se correspondan con obras ya iniciadas o con licencia concedida en el momento de presentación de la solicitud.
    • Las que consistan en la consolidación estructural o en la rehabilitación integral de edificios para aumentar el número de viviendas.
  8. No son objeto de subvención las propuestas de intervención referidas a edificios cuyo dictamen de la ITE refleje obras de grado 1, 2 o 3 salvo que la solicitud de ayudas incorpore alguno de los siguientes documentos:
    • Propuesta de intervención que incorpore la ejecución de las obras de grado 1, 2 y 3.
    • Acuerdo de la comunidad en el que se comprometen a la ejecución de dichas obras con anterioridad al plazo previsto en el artículo 14 de la presente Orden.
    • Certificado de subsanación de la ITE de dichas obras, con sello que acredite su presentación ante el Ayuntamiento correspondiente.
  9. No son objeto de subvención las propuestas de intervención referidas a edificios cuyas viviendas no cumplan las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en el anexo IV del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, salvo que la solicitud de ayudas incorpore alguno de los siguientes documentos:

    • Propuesta de intervención que incorpore la ejecución de las obras necesarias para cumplir dichas condiciones mínimas
    • Compromiso por parte de las personas propietarias de las viviendas objeto de incumplimiento de realizar las obras con anterioridad al plazo previsto en el artículo 14 de la Orden

    El cumplimiento de las condiciones mínimas de habitabilidad deberá quedar reflejado en la memoria descriptivo-justificativa de la propuesta de intervención, en los términos indicados en el Anexo II de la orden.

Actuaciones subvencionables.

Serán consideradas actuaciones subvencionables las actuaciones:

  1. Mejora de la eficiencia energética:
    • Actuaciones pasivas: serán subvencionables las actuaciones pasivas integrales sobre la envolvente de los edificios que reduzcan al menos un 30% la demanda energética anual de calefacción respecto al edificio antes de la reforma. Las exigencias mínimas de eficiencia energética estarán justificadas en la memoria técnica de conformidad con el DB-HE del Código Técnico de Edificación.
    • Actuaciones activas: serán subvencionables las actuaciones activas que, en su conjunto, consigan reducir el consumo anual de energía primaria no renovable del edificio, al menos en un 30% respecto al edificio antes de la reforma. Se incluyen:

      • Instalaciones centralizadas con equipos de alta eficiencia energética.
      • Instalaciones individualizadas de alta eficiencia energética. Queda excluida la sustitución o instalación (en el caso de su inexistencia) de calderas individuales en un porcentaje inferior al 80% del total de viviendas del edificio objeto de calificación y cuya suma de potencias térmicas sea inferior a 100 kW.
      • Incorporación de colectores solares u otras fuentes de energía renovable.

      Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación térmica vendrán justificadas en la memoria técnica de conformidad con el DB-HE del Código Técnico de Edificación y el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).

    • Monitorización energética.
  2. Mejora de la accesibilidad:
    • Instalación de ascensores por el exterior o por el interior en edificios que antes carecían de él incluyendo, en su caso, la modificación de escaleras.
    • Adaptación de ascensores en edificios que ya disponen de él.
    • Actuaciones encaminadas a resolver la accesibilidad hasta cota cero y que no puedan incluirse en las dos anteriores.
    • Actuaciones encaminadas a resolver la accesibilidad y garantizar un itinerario accesible desde la vía pública hasta el edificio que se acometan en zonas de urbanización privada inmediatas al portal (actuaciones en soportales o antejardines), siempre que no exista otro itinerario accesible alternativo.
  3. Mejora de la Seguridad contra Incendios:
    • Instalación de sistemas de detección y alarma.
    • Instalación de sistemas para la evacuación: iluminación de emergencia.
    • Instalación de sistemas de extinción:extintores y columna seca.
  4. Mejora de la habitabilidad exterior de las viviendas:
    • Instalación de balcones o terrazas por el exterior en edificios que antes carecían de ellos, cuando dichos espacios se configuren como espacios de uso privativo de las viviendas.
    • Ampliación o prolongación de balcones en edificios que ya disponen de ellos hasta convertirlos en estancias exteriores o terrazas, cuando se produzca un aumento de la superficie destinada a estos espacios y se configuren como espacios de uso privativo de las viviendas.

Costes subvencionables.

En concordancia con las actuaciones descritas en el artículo anterior, serán considerados costes subvencionables los siguientes:

a) La redacción de informes, certificaciones y proyectos y a la dirección de las obras.

b) En relación con la ejecución de las obras relativas a las actuaciones subvencionables, solo serán subvencionables las obras que resulten imprescindibles para la materialización de las actuaciones objeto de subvención.

Asimismo, cuando la intervención incluya obras sobre elementos privativos no se tendrán en cuenta aquellas actuaciones que no dispongan de la autorización de las personas propietarias de dichos elementos privativos para la ejecución de las obras que afecten a los mismos.

Dotación presupuestaria

8.867.730,87 euros

Prestación económica

Para la concesión de las referidas ayudas se destinará un total de 8.867.730,87 euros de acuerdo con el siguiente desglose:

  • Año 2020: 1.417.730,87 euros
  • Año 2021: 2.000.000,00 euros
  • Año 2022: 3.950.000,00 euros
  • Año 2023: 1.500.000,00 euros

 

Forma de pago:

El abono de la subvención concedida al amparo de la presente convocatoria se efectuará mediante libramientos parciales de la siguiente manera:

  • Transcurrido, sin mediar renuncia expresa, el plazo establecido en el apartado 1.a) del artículo 17 de la Orden, se efectuará un libramiento, con carácter de pago anticipado, por importe equivalente al quince por ciento (15%) de la subvención concedida.
  • Con carácter previo a la licitación e inicio de las obras: honorarios técnicos por la redacción de informes, certificaciones y proyectos, previa presentación de la documentación acreditativa del gasto incurrido en los términos contemplados en el artículo anterior.
  • Durante el transcurso de las obras, un pago cuando se acredite haber ejecutado un 30% de la actuación y otro pago cuando se acredite haber ejecutado el 70%, previa presentación de la documentación acreditativa del gasto incurrido en los términos contemplados en el artículo anterior.
  • Al finalizar la actuación, un último pago que incluirá el abono de la subvención correspondiente a la liquidación de obra que se justifique a tal efecto y a los honorarios derivados de la dirección de las obras, previa presentación de la documentación acreditativa del gasto incurrido en los términos contemplados en el artículo anterior. En caso de existir discrepancias entre la subvención concedida y lo realmente ejecutado y facturado, la subvención podrá ser objeto de ajuste en los términos contemplados en el artículo 20 de la presente Orden.

En ningún caso las cantidades abonadas en un ejercicio superarán el importe que para dicha anualidad señala la Resolución de adjudicación.

Fecha límite para justificar la acción subvencionada antes del 30 de septiembre de 2023.

 

A quién va dirigido


Comunidades de propietarios

Sociedades Públicas de Vivienda

Requisitos:

  • Ser propietarios total o parcialmente de los edificios incluidos en el ámbito de las actuaciones y cuyo objeto sea el del arrendamiento.

Ayuntamientos vascos

Requisitos:

  • Ser propietarios total o parcialmente de los edificios incluidos en el ámbito de las actuaciones y cuyo objeto sea el del arrendamiento.

Promotores Públicos de Vivienda

Requisitos:

  • Ser propietarios total o parcialmente de los edificios incluidos en el ámbito de las actuaciones y cuyo objeto sea el del arrendamiento.

Entidades Locales Menores

Requisitos:

  • Ser propietarios total o parcialmente de los edificios incluidos en el ámbito de las actuaciones y cuyo objeto sea el del arrendamiento.

Requisitos

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

  • Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social

  • Exceptuando a las Comunidades de Propietarios, la entidad solicitante es propietaria total o parcialmente de los edificios incluidos en el ámbito de las actuaciones y cuyo objeto sea el del arrendamiento
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias

  • Acreditar suficiente poder de representación
  • No han iniciado las obras objeto de esta solicitud
  • No dispone de licencia municipal para la ejecución de las obras objeto de esta solicitud

Organismos


Organismo que convoca

  • Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda > Consejero/a de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

Organismo que resuelve

  • Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda > Viceconsejería de Vivienda

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1040304

Solicitud y aportación de documentación


Se mostrarán cuatro pasos:

  1. cumplimentar el formulario de la solicitud
  2. adjuntar los documentos y formularios preparados
  3. firmar la solicitud
  4. enviar la solicitud y la documentación aportada.
    Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo
  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria.

 

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco


Para que la Administración pueda realizar el pago del importe correspondiente a los/as solicitantes que hayan resultado beneficiarios/as, éstos/as deberán constar en el Registro de terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco. 

Otros trámites