Plan Estratégico de Subvenciones 2018 del Departamento de Seguridad
- Entidad:
- Seguridad
Objetivos
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece, en su artículo 8, que los órganos de las Administraciones Públicas u otros entes que propongan el establecimiento de subvenciones deberán concretar, con carácter previo, en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Establece además que cuando los objetivos que se pretenden conseguir afecten al mercado, su orientación debe dirigirse a corregir fallos claramente identificados y sus efectos deben ser mínimamente distorsionadores. La gestión de las subvenciones a que se refiere esta ley se realizará de acuerdo con los siguientes principios:
- Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
- Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.
- Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. A estos efectos, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Circular 01/2015 de la Oficina de Control Económico, relativa a la elaboración de Planes Estratégicos de Subvenciones, dictó una serie de instrucciones encaminadas a la su indispensable elaboración. El Departamento de Seguridad desarrolla la actividad en el ámbito de las áreas asignadas por Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
De conformidad con lo establecido en la referida Circular 01/2015, de la Oficina de Control Económico, procede abordar la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Seguridad para 2018.
A estos efectos se aborda aquí el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Seguridad para el año 2018, debiendo significarse en primer lugar que, al igual que los demás de su género, tiene un carácter programático, por lo que su contenido no crea derechos ni obligaciones, y su efectividad queda condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo, entre otros aspectos, a las disponibilidades presupuestarias en cada ejercicio.
Legislatura
XI Legislatura
Actividades a desarrollar y medios
La Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018 contempla diversas subvenciones nominativas que, por lo tanto, no son objeto de esta planificación, por estar expresamente aprobadas para una finalidad concreta por el Parlamento Vasco:
- Convenio con Aesleme y AXA seguros sobre educación para la movilidad segura: 24.000 euros
- Convenio con STOP accidentes: 25.000 euros
- Cruz Roja: 453.600 euros
- DYA: 137.000 euros
- Grupo de perros de salvamento: 36.000 euros
- Federación vasca de espeleología: 15.000 euros
- Federación vasca de montaña: 25.000 euros.
Junto con ellas existen en los presupuestos recursos para abordar diversas iniciativas mediante la técnica subvencional.
Subvenciones a partidos políticos de la Comunidad Autónoma de Euskadi para la atención a sus gastos de funcionamiento ordinario: 4.536.000 euros.
Ayudas a los y las deportistas del cuerpo de la policía autónoma del País Vasco que en el año 2018 participen en los Juegos de Policías y Bomberos: 20.000 euros.
Asimismo, en el programa “atención de emergencias” existe una partida destinada a “Subvenciones a municipios para situaciones de emergencias”, de carácter ampliable, que por su propia naturaleza no resulta planificable de antemano, ya que responde a situaciones críticas derivadas de emergencias imprevistas.