Patentes y modelos de utilidad
La innovación técnica. Invenciones
Se trata de proteger una invención, la cual ha de consistir en una nueva solución a un problema técnico.
Las invenciones pueden protegerse mediante Patente o Modelo de Utilidad.
- ¿Qué es una patente? ¿Qué es un modelo de utilidad?
Ambos son títulos otorgados por el Estado que dan a su titular el derecho a impedir, temporalmente, a otros la fabricación, venta o utilización comercial en España de la invención protegida.
- ¿En qué se diferencia un Modelo de Utilidad de una Patente?
Con carácter general, un modelo de utilidad protege una invención de menor rango que una patente, consistiendo la innovación en dar una configuración externa, estructura interna o constitución a un objeto de la que resulte una ventaja práctica para su uso o fabricación.
Habitualmente son objeto del modelo de utilidad los aparatos, las herramientas, o los utensilios, es decir, las invenciones mecánicas.
Tanto los productos, ya sean químicos, compuestos o alimentos, como los procedimientos de fabricación, sólo pueden protegerse mediante patente.
Desde la perspectiva del procedimiento, es considerablemente más sencillo, de menor duración y coste, el proceso de registro del modelo de utilidad que el de la patente.
Por otro lado, la vigencia de la protección es de 20 años para la patente, y de 10 para el modelo de utilidad.
- Diferencia con otras figuras afines
Lo que se trata de proteger en una invención, tanto sea como patente o como modelo de utilidad, es esencialmente un efecto técnico; sin embargo, el diseño industrial tiene como finalidad proteger los aspectos de apariencia u ornamentales de un determinado producto.
Cómo registrar una patente o modelo de utilidad
- Antes de solicitar el registro
Requisitos para obtener una patente o modelo de utilidad
La invención ha de ser:
- Nueva, es decir, que no se haya hecho accesible al público con anterioridad a la fecha de la presentación, en España en el caso del modelo de utilidad, ni en el extranjero en el de la patente.
- Implicar una cierta actividad inventiva, no siendo, por ello, evidente para un experto.
- Y tener aplicación industrial.
Qué puede ser objeto de patente
- Nuevos productos.
- Aparatos, herramientas y dispositivos para obtener o fabricar un producto.
- Métodos, procesos y procedimientos de obtención o fabricación.
- Productos o compuestos químico-farmacéuticos y biotecnológicos.
- Nuevos usos.
Qué puede ser objeto de modelo de utilidad
La forma, estructura o constitución de un objeto de la que se obtiene una ventaja técnica para su uso o fabricación.
Principalmente, utensilios, instrumentos, aparatos y dispositivos.
Qué no se puede proteger como patente o modelo de utilidad
- Descubrimientos, teorías científicas y métodos matemáticos.
- Obras literarias y artísticas y creaciones estéticas.
- Planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económico-comerciales.
- Programas de ordenador.
- Formas de presentar informaciones.
- Métodos de tratamiento quirúrgico del cuerpo humano o animal.
- Métodos de diagnóstico aplicados al cuerpo humano o animal.
- El cuerpo humano, en los diferentes estadios de su constitución y desarrollo.
- Variedades vegetales y razas animales.
- Procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o animales.
- Invenciones contrarias al orden público o a la moral.
Organismo competente
La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) es el organismo público competente para el registro y la concesión de patentes y modelos de utilidad a nivel nacional.
Duración y alcance de la protección
La patente tiene una duración de 20 años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
El modelo de utilidad tiene una duración de 10 años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
La protección derivada del registro nacional de patentes y modelos de utilidad tiene efectos exclusivamente en España.
Para mayor información se pueden consultar los siguientes manuales:
-
Pasos para registrar una patente o modelo de utilidad
- Realizar una búsqueda de antecedentes
La finalidad es comprobar la novedad de la invención que se desea registrar.
Realizarla no es obligatorio pero sí conveniente.
Los resultados no tienen carácter vinculante, son meramente informativos.</>
Existen dos formas de realizarla:
- Por uno mismo, utilizando los accesos a las Bases de Datos de la página de la OEPM.
- Solicitando una Búsqueda Retrospectiva al Servicio de Información Tecnológica de la OEPM.Tiene coste por consulta.
- Seguimiento del procedimiento
Duración del procedimiento
Patentes
La tramitación de una solicitud de patente es de 26 a 36 meses aproximadamente, pudiendo variar en función del procedimiento por el que se opte, con o sin examen previo.
Existe un procedimiento de concesión acelerada.
Modelo de Utilidad
La tramitación de la solicitud de un modelo de utilidad es más rápida, entre 8 y 14 meses.
Peculiaridades del procedimiento de registro de patentes
Una vez examinada formalmente la solicitud de patente, se elabora por la OEPM un Informe sobre el Estado de la Técnica (IET) donde se indican los documentos que siendo anteriores puedan afectar a la invención solicitada. En ese momento, el solicitante puede elegir entre el Procedimiento General de Concesión o el Procedimiento con Examen Previo.
Mediante el primero se concederá la patente a pesar de que el IET sea desfavorable. En el segundo se realizará un examen de fondo de la solicitud (de la novedad, actividad inventiva y suficiencia de la descripción) concediéndose o no la patente.
Consultar el estado de la tramitación
Todos los trámites relevantes e incidencias originadas en el procedimiento (éstas últimas le serán notificadas) se pueden consultar una vez sea público, introduciendo el número de expediente de solicitud, en la Base de Datos de Situación de Expedientes.
- Registro
Duración de la protección
La patente tiene una duración de 20 años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
El Modelo de Utilidad tiene una duración de 10 años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Tasas de concesión
Una vez concedida, será necesario abonar la tasa correspondiente a los "Derechos de concesión" en el plazo de 3 meses desde su publicación en el BOPI. En caso de no hacerlo así, la solicitud se tendrá por retirada, perdiendo todo derecho a la misma.
El abono puede realizarse bien de forma telemática o presencial, en cualquier sucursal de "la Caixa", en este último caso, previa liquidación en la propia web.
Título
Una vez decidida la concesión y publicada en el BOPI, se expide un título, el cual certifica que el titular es propietario del derecho.
Derechos que confiere
Derecho exclusivo a la explotación industrial y comercial de la modalidad inventiva, así como la facultad de prohibir su utilización (fabricación, oferta, comercialización, importación o el uso o almacenamiento para estos fines) por terceros sin consentimiento del titular.
Mantenimiento del derecho
Para mantener en vigor la patente o modelo de utilidad el titular deberá de abonar tasas anualmente, por años adelantados, desde el inicio de la tercera anualidad (la primera y segunda se consideran incluidas en la tasa de solicitud, ya abonada al inicio del procedimiento)
Si alguna anualidad ha vencido antes de la publicación de la concesión, se deberá de pagar dentro del plazo para abonar los derechos de concesión.
Las anualidades que venzan con posterioridad, tienen como límite para su abono, si no se quiere tener que pagar recargos, el último día del mes del aniversario de la fecha de presentación de la solicitud.
La falta de pago de las tasas de mantenimiento de derechos puede ocasionar la caducidad de la patente o modelo.
Cómo ceder una patente o modelo de utilidad
Pasos para ceder una patente o modelo de utilidad
- Seguimiento del procedimiento
Consultar el estado de la tramitación
Todos los trámites relevantes e incidencias originadas en el procedimiento (éstas últimas le serán notificadas) se pueden consultar, introduciendo el número de expediente de solicitud, en la Base de Datos de Situación de Expedientes.
- Inscripción
Se notificará una vez resuelta la inscripción, publicándose en el BOPI.
Proteger una invención en el extranjero
La protección en el extranjero se puede obtener por tres vías:
-
VÍA NACIONAL
Presentando una solicitud en cada país en el que se desee obtener la protección.
-
VÍA PATENTE EUROPEA
Presentando, a través de la OEPM, una solicitud en aplicación del Convenio sobre concesión de patentes europeas y designar los países en los que se desea obtener la protección.
El organismo competente es la Oficina Europea de Patentes (EPO).
Una vez concedida la patente europea, habrá que validarla en cada estado designado mediante el pago de la tasa correspondiente y la presentación de una traducción de la patente al idioma oficial de dicho estado.
-
VÍA PCT
Presentar, a través de la OEPM, una solicitud internacional en aplicación del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PTC).
El organismo competente para la gestión de la fase internacional es la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
No se trata de un procedimiento de concesión de patentes, ni sustituye a las concesiones nacionales, sino que es un procedimiento mediante el cual se unifica la tramitación de la protección internacional.
Una vez concluidos los trámites correspondientes a la fase internacional, la OMPI dará traslado a los diferentes países designados en la solicitud los cuales, a partir de ese momento, tramitarán las solicitudes como si se tratara de solicitudes nacionales.
Fecha de última modificación: