Normativa

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ORDEN de 6 de julio de 2022, del Consejero de Educación, por la que se convocan ayudas a la financiación de los gastos de ejecución de obras para la creación o mejora de zonas de recreo en inmuebles de propiedad municipal en los que funcionan centros docentes dependientes de la Administración educativa (Patios Inclusivos).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Educación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 141
  • Nº orden: 3315
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 06/07/2022
  • Fecha de publicación: 21/07/2022

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El Marco de Acción Educación 2030 (Hacia una educación inclusiva y equitativa de calidad y un aprendizaje a lo largo de la vida para todos), aprobado en París por 184 miembros de la Unesco, acentúa en una visión de la educación como medio para transformar las vidas de las personas. Más en concreto, propone garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos. El compromiso incluye el reconocimiento de la importancia de la igualdad de género y la necesidad de una educación de calidad que promueva los mejores resultados y oportunidades de aprendizaje a lo largo de la vida, en todos los contextos y en todos los niveles educativos.

Dentro de los nuevos modos de regulación y gobernanza de las políticas educativas, la autonomía de los centros supone alejarse de modelos burocráticos, para confiar en la capacidad de los centros educativos para desarrollar proyectos propios, vinculados a la responsabilidad por los resultados, dentro de un compromiso por incrementar el éxito educativo de su alumnado. Para el desarrollo de proyectos propios, es fundamental la figura del equipo directivo del centro, que lidera dichos proyectos mediante el ejercicio del liderazgo pedagógico y de gestión.

En esta línea, el Plan Marco para el desarrollo de una escuela inclusiva recoge los ejes estratégicos en torno al que se articulan sus objetivos entre los que se encuentran: la convivencia como eje vertebrador de una escuela diversa para una sociedad cohesionada y las actuaciones estructurales para la promoción y el desarrollo de culturas, políticas y prácticas inclusivas.

En coherencia con este marco de actuación, se está desarrollando la Iniciativa Bizikasi contra el acoso escolar y para la convivencia positiva en el sistema educativo vasco, cuyo objetivo es hacer de los centros educativos un espacio de aprendizaje y desarrollo personal y social, que a través del conocimiento y compromiso compartido sostenido en el tiempo por todos los miembros de la comunidad escolar lo convierta en marco seguro de convivencia positiva y de tolerancia cero ante posibles situaciones de acoso.

En este sentido, es innegable la importancia que adquieren espacios como los patios escolares como el medio físico donde tienen lugar las relaciones sociales. Las personas construyen los espacios y los espacios construyen a las personas. Su diseño condiciona las maneras que tenemos de vivir y de convivir. La configuración de los espacios no es neutra, depende, entre otras, de las necesidades que se busca satisfacer, del perfil de individuos al cual van dirigidas y de las prioridades establecidas. De entre todos los espacios urbanos, los patios de las escuelas constituyen lugares idóneos donde se pueden analizar todas estas cuestiones (Dafne Saldaña, Julia Goula y Helena Cardona, 2020).

El espacio físico del centro educativo también habla, también transmite, también enseña: la manera de relacionarse, de estar, el reparto de los espacios, así como el control y las infraestructuras del juego.

Asimismo, el II Plan de Coeducación para el Sistema Educativo Vasco, en el camino hacia la igualdad y el buen trato en la línea de lo establecido en el artículo 29 la Ley 4/2005, de 18 de febrero, establece entre uno de sus principales objetivos: «Promover un uso equitativo de los recursos y los espacios. La distribución y el uso de los espacios y la organización del entorno educativo también juegan un papel relevante en la transmisión de valores y normas sociales. Por ello, es necesario garantizar el uso de los espacios y los recursos de forma equilibrada». Dicho objetivo forma parte del Plan de Coeducación de cada centro y además se constituye como el sexto pilar básico de este II Plan sobre el que recoge que:

Los espacios de los centros educativos, sobre todo los de recreo, han sido ocupados históricamente por los chicos en juegos competitivos. Además, este mismo espacio suele estar muy diferenciado en grupos de chicos y grupos de chicas, con poca interacción entre los dos grupos. Los centros están trabajando este ámbito y ya se cuenta con proyectos exitosos de otro tipo de patios escolares, donde las actividades y la distribución de los espacios están diseñados para facilitar unas relaciones más igualitarias y un uso de los mismos más equitativo aun así es necesario seguir insistiendo en la implementación de estrategias que posibiliten espacios coeducativos.

Por todo lo anterior, si buscamos un patio donde predomine la convivencia, independientemente del sexo, de la edad, de la orientación sexual, de las capacidades y de la expresión del género, habría que repensar los espacios y hacer una intervención (participada por el mismo alumnado y, si es posible, con la colaboración de las familias) que promueva estos tipos de relaciones.

El valor de la diversidad y de la respuesta a la diversidad ha ido evolucionando a lo largo de nuestra historia reciente. Se han actualizado las formas de acompañar en el proceso de aprendizaje de niños y niñas, pero en muchos casos, la estructura y diseño actual de los patios escolares no ha ido de la mano de esta evolución pedagógica. Esta situación hace que su uso no sea equitativo, al reproducir roles, relaciones de poder y actitudes que refuerzan la definición de las culturas de género y las desigualdades entre chicos y chicas y no posibilitar la participación todo el alumnado sin discriminaciones de ningún tipo.

Es obvia la percepción de que el desarrollo de una escuela inclusiva requiere a su vez procesos de transición, de reflexión compartida, para garantizar la participación efectiva para todo el alumnado. Esto significa en la práctica, tratar de asegurar la máxima inclusión posible en todas las prácticas educativas y en todos los espacios del centro, incluidos los patios escolares.

La Ley 1/1993, de 19 de febrero, de Escuela Pública Vasca, en la disposición adicional novena, establece la cooperación de las Corporaciones locales con la Administración educativa en la creación, construcción y mantenimiento de centros públicos docentes, en el marco de lo establecido por la legislación vigente.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dentro de los principios recogidos en su artículo 1, prevé la cooperación y colaboración de las Administraciones educativas con las Corporaciones locales en la planificación e implementación de la política educativa. Asimismo, en el apartado 1 del artículo 8, establece que las Administraciones educativas y las Corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en esta Ley.

Esta cooperación ha permitido la optimización de los recursos públicos existentes y la rentabilización al máximo de los esfuerzos y actuaciones realizadas por cada Administración.

Por consiguiente, el Departamento de Educación estima conveniente incentivar las actuaciones a desarrollar para la ejecución de obras para la creación o mejora de zonas de recreo en inmuebles de propiedad municipal en los que se ubican centros docentes titularidad de la Administración educativa, coadyuvando de esta forma a la mejora de la enseñanza.

En su virtud,

  1. El objeto de esta Orden es convocar ayudas para la financiación de los gastos destinados para la ejecución de obras para la creación o mejora de zonas de recreo en inmuebles de propiedad municipal en los que funcionan centros docentes dependientes de la Administración educativa

  2. A los efectos de esta Orden, se consideran obras susceptibles de ser financiadas:

    La creación de patios inclusivos para el aprendizaje y la construcción de relaciones y experiencias de calidad basadas en la igualdad y el respeto por la diversidad. El concepto «patio inclusivo» hace referencia a crear espacios y momentos de juego durante el tiempo del recreo en el que todos los niños y niñas del centro escolar puedan realizar actividades lúdicas de su interés desde una perspectiva inclusiva y coeducativa.

  3. No podrán acogerse a esta convocatoria las obras que contasen ya con ayuda aceptada por no haber sido renunciada en plazo, al amparo de la convocatoria de Udalaguntza-2020 del Departamento de Educación, salvo que el Ayuntamiento hubiese renunciado posteriormente y justificadamente a ella y reintegrado su importe.

  4. Las obras deben iniciarse a partir del 1 de enero de 2021 y deben finalizarse antes del 31 de diciembre de 2022.

    En relación con el indicado plazo de finalización de las obras, cuando concurran causas que lo justifiquen, previa solicitud del Ayuntamiento beneficiario efectuada con anterioridad a su vencimiento, el Viceconsejero de Administración y Servicios podrá, en resolución dictada al efecto, conceder una ampliación del mismo que en ningún caso será superior a dos meses.

Se destinan al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Orden, siete millones (7.000.000) de euros, con cargo a la partida presupuestaria para el año 2022 establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Podrán acogerse a esta convocatoria aquellos Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco que presenten propuestas de obras para la creación o mejora de zonas de recreo en inmuebles de propiedad municipal en los que funcionan centros docentes dependientes de la Administración educativa, siempre que las obras y suministros e instalaciones sean de las comprendidas en el artículo 1.

  1. Para las obras, la subvención del Departamento de Educación cubrirá el 90 % del presupuesto aprobado por la Comisión de Valoración.

  2. El importe máximo concedido a cada solicitud no podrá ser superior a 87.120 euros IVA incluido (72.000 euros + IVA), por lo que a aquellas solicitudes cuyo presupuesto aprobado por la Comisión de Valoración sea superior a 96.800 euros IVA incluido (80.000 euros + IVA), se les reconocerá la ayuda teniendo en cuenta las limitaciones anteriormente establecida.

  3. En el presupuesto de la obra no se incluirán los honorarios de redacción del proyecto, de dirección de obra y de coordinación en materia de seguridad y salud en la obra.

    Asimismo, tampoco podrán incluirse en dicho presupuesto de la obra los honorarios de cualquier otra persona perteneciente a la plantilla del propio Ayuntamiento.

Serán requisitos para obtener la subvención, además de los recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los siguientes:

  1. Ser propietario del inmueble.

  2. No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o hallarse incursas en prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  3. Las entidades solicitantes deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y demás de derecho público y de Seguridad Social, hecho que deberán verificar en el momento de la solicitud y mantener en el momento de la concesión y pago de la subvención.

La acreditación de los requisitos señalados en el artículo anterior se realizará de la siguiente forma:

  1. La titularidad se acreditará mediante certificación, con relación al inventario de la corporación, debidamente expedida por la Secretaria o Secretario.

  2. El requisito de no encontrarse cumpliendo sanción se acreditará mediante declaración responsable incluida en la solicitud.

  3. El requisito de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y demás de derecho público y de Seguridad Social, se acreditará mediante declaración responsable incluida en la solicitud.

Las entidades solicitarán, consultarán y realizarán todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración Platea.

Las especificaciones de cómo tramitar, las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/servicios/0096610)

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de https:// www.euskadi.eus/micarpeta

  1. El plazo de presentación de las solicitudes para acogerse a esta convocatoria será de un mes a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

  2. Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi de euskadi.eus (https://www.euskadi.eus/servicios/0096610)

  3. Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

  4. Aquellos Ayuntamientos que deseen solicitar financiación para más de un centro educativo, deberán presentar la documentación de forma individualizada por cada uno de ellos.

  5. Las solicitudes que se presenten, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Se distinguirán dos tipos de obras de acuerdo a la necesidad de presentar o no proyecto de ejecución, según se recoge en el punto 2 del artículo 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación:

      Para las obras que no requieran proyecto: memoria explicativa y presupuesto general de contrata (IVA incluido) detallado, firmados por técnico o técnica competente. En el caso de obras ya finalizadas se podrá presentar la factura o la Certificación Final de las obras ejecutadas.

      Para las obras que requieran proyecto: proyecto de ejecución, firmado por técnico o técnica competente y visado por colegio profesional. En el caso de obras ya finalizadas además se presentará la certificación final de las obras a efectos de fijar la cuantía subvencionable.

      También se podrá presentar proyecto básico, firmado por técnico o técnica competente. En este caso el o la solicitante deberá presentar el correspondiente proyecto de ejecución, firmado por técnico o técnica competente y visado por colegio profesional, en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de notificación de la Resolución.

      En el caso de que la o el arquitecto redactor de un proyecto se encuentre vinculado con el Ayuntamiento bajo relación de empleo, quedará exento del requisito del visado colegial.

    2. En todo caso se deberá adjuntar:

      Los documentos mencionados en el artículo 6.

      El acuerdo del órgano municipal competente aprobando el proyecto o presupuesto presentado.

      Declaración responsable relativa a la solicitud o a la percepción de otras fuentes de financiación para la misma obra conforme al formulario de otras fuentes de financiación disponible en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, euskadi.eus en la URL (https://www.euskadi.eus/servicios/0096610)

      Formulario normalizado «Hoja de datos» disponible en Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, euskadi.eus en la URL (https://www.euskadi.eus/servicios/0096610)

  1. Corresponderá a la Dirección de Infraestructuras, Recursos y Tecnologías la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

    El estudio y clasificación de las solicitudes se llevará a cabo por una comisión de valoración compuesta por los siguientes miembros:

    1. La Directora de Aprendizaje e Innovación Educativa, que actuará como Presidenta.

    2. El Director de Centros y Planificación o la persona designada por él.

    3. El Jefe Responsable del Servicio de Construcciones Escolares de la Dirección de Infraestructuras, Recursos y Tecnologías.

    4. Un/a Técnico/a de la Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa que actuará como Secretario/a, con voz, pero sin voto.

      Dicha comisión de valoración elevará la propuesta al Viceconsejero de Administración y Servicios, en la que se recogerán tanto los centros como la cuantía de las respectivas ayudas, en aplicación de los criterios de adjudicación y cuantificación previstos en esta Orden.

  2. Serán aceptadas las solicitudes cuyos proyectos presentados consigan una puntuación mínima de 10 puntos en el apartado 1 (Formulación del Proyecto) y 13 puntos en el total del baremo entendiendo que el cumplimiento de criterio de calidad del Anexo equivale a 1 punto.

  3. En el supuesto de que con la dotación indicada en el artículo 2 no alcanzase para atender a la totalidad de las solicitudes presentadas en las cuantías calculadas con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 13, dicha dotación se distribuirá entre todas las solicitudes formuladas que cumplan los requisitos exigidos, en la misma proporción que las cantidades calculadas inicialmente para cada uno de ellos tuvieran con respecto al importe total necesario para cubrirlas en su totalidad.

La financiación objeto de esta convocatoria será compatible con la obtención de cualquier otra fuente de financiación. En el caso de que las actuaciones objeto de esta convocatoria sean subvencionadas por las distintas Administraciones en un importe superior a su coste de ejecución, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso el importe de la financiación concedida de acuerdo con la presente Orden.

Los Ayuntamientos beneficiarios de las ayudas económicas reguladas en la presente Orden, deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones, además de las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

  1. Será responsabilidad del Ayuntamiento, la redacción del proyecto completo, la adjudicación de las obras y la dirección facultativa de las mismas, incluyendo el cumplimiento de la normativa sobre Seguridad y Salud en las construcciones. Dicha responsabilidad estará referida a la contratación e instalación de las carpas en el caso de que esta sea la actuación subvencionada.

  2. Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, a través de Mi Carpeta, se entenderá que esta queda aceptada.

  3. Utilizar la ayuda económica para el concreto destino para el que ha sido otorgada.

  4. Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de la ayuda económica otorgada con cargo a esta convocatoria.

  5. Facilitar al Departamento de Educación la instalación de un cartel descriptivo de la obra, según modelo adjunto e imprimido en formato A3.

  6. Comunicar la solicitud, y en su caso, de obtención de ayudas para la realización de las mismas obras.

  7. Garantizar la improcedencia de cambio de destino durante al menos el plazo mínimo que el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones establece en 5 años.

  1. La Comisión de Valoración elevará propuesta de resolución al Viceconsejero de Administración y Servicios, quien dictará la resolución que pone fin al procedimiento convocado, dentro del plazo de seis meses a contar desde la publicación de la presente convocatoria en Boletín Oficial del País Vasco. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi del Gobierno Vasco, y tendrá efectos de notificación a partir del día siguiente en https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/

    Asimismo, las subvenciones concedidas serán publicadas, a efectos meramente informativos, en el Boletín Oficial del País Vasco.

  2. En el caso de que no se notifique, en la forma y plazo señalados, la resolución que pone fin al procedimiento, deberán entenderse desestimadas las solicitudes, a los efectos de lo establecido en el artículo 21 y 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación que la citada Ley impone a la Administración de resolver expresamente.

  3. La concesión y el pago de subvenciones y ayudas a las entidades beneficiarias quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  4. Contra la resolución finalizadora del procedimiento convocado las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  1. El abono de la subvención se efectuará al Ayuntamiento respectivo en dos plazos:

    1. El 15 % a la resolución de la convocatoria, una vez transcurrido el plazo que figura en el artículo 11.b de esta Orden, sin haber mediado renuncia.

    2. El 85 % restante tras la justificación de la inversión realizada mediante la presentación, a través de Mi Carpeta https://www.euskadi.eus/micarpeta, de la siguiente documentación:

      En relación con las obras: certificado final de la dirección de obra o certificado municipal en el que se da por finalizada la obra o intervención acometida con su importe correspondiente, y la aportación de facturas y/o documentación justificativa pertinente.

      Declaración relativa, a la percepción o no de otras fuentes de financiación obtenidas para el mismo fin, tal y como se prevé en el artículo 10 de esta Orden, cuantificándose en su caso. Dicha declaración se realizará mediante cumplimentación del formulario de otras fuentes de financiación, disponible en Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi., euskadi.eus en la URL (https://www.euskadi.eus/servicios/0096610)

  2. La expresada documentación justificativa deberá presentarse en el plazo máximo de un mes a partir de la finalización de la obra financiada y en todo caso antes del 31 de enero de 2023. La documentación justificativa será presentada por medios electrónicos en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi de euskadi.eus, a través de Mi Carpeta https://www.euskadi.eus/micarpeta

    Así mismo para las obras a las que, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la presente Orden, se les haya concedido prórroga, la documentación justificativa deberá presentarse en todo caso antes del 31 de marzo de 2023.

  3. Si como consecuencia de la justificación presentada por el Ayuntamiento se comprobase que el costo final efectivo de las actuaciones subvencionadas, por todos los conceptos, fuese menor que el presupuesto aprobado por la Comisión de Valoración, sobre el que se calculó la misma, se procederá a modificar su importe de modo que la ayuda efectiva finalmente resultante no supere, respecto del presupuesto aprobado, el porcentaje expresado en el artículo 4 de la presente Orden.

El Departamento de Educación podrá realizar las supervisiones, inspecciones y comprobaciones que considere necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas y condiciones de la financiación asignada.

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron el otorgamiento de la financiación, dará lugar, de conformidad con el artículo 53.1 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido Ley Principios Ordenadores Hacienda General País Vasco, el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, y el Real Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan, previo apercibimiento de esta Administración".

En todos los aspectos procedimentales no previstos en la presente Orden serán de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco; y la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados y las interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses del día siguiente al de su publicación.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de julio de 2022.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.

(Véase el .PDF)