ISV INVERSIÓN 2024
Fecha de apertura: 08/05/2023 hasta la apertura de la convocatoria anual
Ayudas a la inversión del programa de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV INVERSIÓN 2024)
A fin de garantizar el efecto incentivador de las ayudas ISV INVERSIÓN y no interrumpir las previsiones de ejecución de las personas promotoras que ya disponen de algún proyecto de inversiones relacionadas con el apoyo al sector vitivinícola 2024, se ha habilitado un formulario básico de comunicación previa a la publicación de la correspondiente convocatoria. La admisión de la comunicación previa queda supeditada al levantamiento de un acta que certifique la situación de las inversiones.
- Las comunicaciones previas se pueden presentar a través de la TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA.
- Los trámites posteriores a la solicitud se realizan a través de Mi carpeta.
Si la comunicación previa se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, ha de tenerse en cuenta que el plazo final de solicitud como el resto de detalles de la convocatoria, incluida la documentación a presentar y los datos de la solicitud oficial, así como el modo de realizarla, serán los que se fijen en la Orden de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente por la que se convocarán las ayudas a la inversión del programa de Intervención Sectorial Vitivinícola para el ejercicio 2024.
Información de contacto:
Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias
Mari Carmen González
Teléfono: 945 01 97 10
E-mail: carmengonzalez@euskadi.eus
LEHIATU INVERSION 2023
Fecha de apertura: 20/03/2023 hasta la apertura de la convocatoria anual
Ayudas a la transformación, desarrollo y comercialización de productos agrarios, alimentarios y los derivados de la pesca y la acuicultura (Programa LEHIATU INVERSIÓN 2023)
A fin de garantizar el efecto incentivador de las ayudas LEHIATU INVERSIÓN y no interrumpir las previsiones de ejecución de las personas promotoras que ya disponen de algún proyecto de inversiones relacionadas con:
1. Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación, desarrollo y comercialización de los productos agrícolas (Capítulo II)
2. Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación, desarrollo y comercialización de los productos forestales (Capítulo III)
3. Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación, desarrollo y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura (Capítulo IV)
4. Ayudas a la realización de inversiones destinadas a obtener productos alimentarios cuya procedencia sea una combinación de productos agrícolas, de la pesca, de la acuicultura, aguas minerales naturales, bebidas no alcohólicas o bebidas fermentadas a partir de productos agrícolas, excepto el vino (Capítulo V)
5. Ayudas para la realización de inversiones en la transformación, desarrollo y comercialización de alimentos ecológicos en las industrias agrarias y alimentarias de la Comunidad Autónoma de Euskadi (Capítulo VI)
Se ha habilitado un formulario básico de comunicación previa a la publicación de la correspondiente convocatoria. La admisión de la comunicación previa queda supeditada al levantamiento de un acta que certifique la situación de las inversiones (*).
Las comunicaciones previas se presentarán accediendo a la sede electrónica de euskadi.eus, y están disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus:
- Las comunicaciones previas se pueden presentar a través de la TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA.
- Los trámites posteriores a la solicitud se realizan a través de Mi carpeta.
Si la comunicación previa se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, ha de tenerse en cuenta que tanto el plazo final de solicitud como el resto de detalles de la convocatoria, incluida la documentación a presentar y los datos de la solicitud oficial, así como el modo de realizarla, serán los que se fijen en la Orden de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente por la que se convocarán las ayudas a la transformación, desarrollo y comercialización de productos agrarios y alimentarios, y de los productos derivados de la pesca y la acuicultura 2023.
(*) Actas de situación de las inversiones:
Conforme a lo que determina el artículo 86.4 del Reglamento PEPAC, se establece lo siguiente:
La fecha de inicio de la subvencionabilidad de los costes en que haya incurrido el beneficiario será el 1 de enero de 2023.
Según el capítulo al que pertenezca la empresa por su actividad:
1. Las operaciones relativas al Capítulo II (AGRO) cuyo producto final sea un producto incluido en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y las del Capítulo IV de PESCA no serán subvencionables, a efectos de la concesión de ayudas, aquellas que se hayan completado físicamente o se hayan ejecutado por completo antes de que se presente a la autoridad competente la solicitud de ayuda de la convocatoria, independientemente de si se han realizado o no todos los pagos correspondientes.
Con el fin de demostrar que las operaciones no se van a encontrar acabadas en el momento de la solicitud se deberá presentar comunicación previa para dichas inversiones y se aportará, como documentación soporte de la misma, presupuesto y/o contrato de ejecución de dicha inversión con el cronograma de la realización de la misma. Se comprobará la verosimilitud de dicho cronograma de inversión.
Con la publicación de la Orden de convocatoria, igual que para el resto de los capítulos, deberá presentarse solicitud de la ayuda y se realizará Acta de situación de inversiones en el que se verifique que no se encuentra finalizadas aquellas que se solicitaron dentro de la comunicación previa.
2. Las operaciones de inversión de los Capítulos III (madera), Capítulo II cuyo producto final no sea un producto incluido en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; Capítulo V y Capítulo VI podrán optar a ayudas cuando se haya verificado la no iniciación de las inversiones a través del Acta de no inicio previo al momento de la solicitud de la convocatoria de la ayuda, conforme a la normativa relativa a ayudas de estado, ya que además de cumplir con la normativa del PEPAC también están sujetas a la normativa de ayudas de estado.
Capítulo | Inversiones no iniciadas en el momento de la solicitud | Inversiones no acabadas en el momento de la solicitud |
Capítulo II (AGRO) cuyo producto final sea un producto incluido en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea | X | |
Capítulo III (EGURRA) y Capítulo II (AGRO) cuyo producto final no sea un producto incluido en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea | X | |
Capítulo IV (PESCA) | X | |
Capítulos V (no entra en II ni IV) | X | |
Capítulos VI (EKOLOGIKO) | X |