Las Diputaciones Forales adecuarán la normativa vigente tras la sentencia del Constitucional sobre plusvalía municipal

La reunión de la OCTE viene motivada por la reciente sentencia del Tribunal Constitucional sobre plusvalías municipales

15 de noviembre de 2021

El Órgano de Coordinación Tributaria de Euskadi (OCTE) se ha reunido hoy para abordar de forma coordinada cómo adaptar las disposiciones normativas forales que regulan el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), también conocida como plusvalía municipal, a la reciente sentencia del Tribunal Constitucional, que declara nulos determinados artículos de la Ley estatal que regula este tributo.


Este órgano, compuesto por tres representantes del Gobierno Vasco y tres de las Diputaciones Forales, uno de cada una de ellas, y de tres representantes de los municipios vascos que se incorporan al OCTE cuando se tratan asuntos relativos a los tributos locales, tiene como misión principal impulsar la armonización, coordinación y colaboración entre las Diputaciones Forales en el ejercicio de sus competencias tributarias en aras a lograr una mayor eficacia en la gestión tributaria.


Las instituciones representadas en el OCTE han considerado que la regulación para la determinación de la base imponible del IIVTNU en la normativa foral es muy similar a la regulada en la normativa estatal declarada inconstitucional, de modo que por seguridad jurídica y con carácter urgente, las tres Diputaciones han remitido a la reunión del OCTE celebrada hoy las disposiciones normativas que adecúan la regulación del tributo a lo manifestado como procedente por el Tribunal Constitucional en su sentencia.


Ya desde 2017, y tras otra sentencia del Tribunal Constitucional, no se someten a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos, estableciendo un nuevo supuesto de no sujeción para los casos en que se constate, a instancia del interesado, que no se ha producido dicho incremento de valor.


Ahora, se modifica la determinación de la base imponible con el objeto de que se aproxime a la realidad del mercado inmobiliario, reconociéndose la posibilidad de que los ayuntamientos corrijan a la baja los valores catastrales del suelo en función de su grado de actualización. Asimismo, se establecen unos coeficientes máximos, determinados en función del número de años transcurridos desde la adquisición del terreno, que serán actualizados anualmente teniendo en cuenta la evolución de los precios de las compraventas realizadas. Todo ello, sin perjuicio de la facultad que se reconoce a la persona obligada tributaria para acomodar la carga tributaria al incremento de valor efectivamente obtenido.
Así, las normas forales se adecuarán a lo establecido por la Sentencia del Tribunal Constitucional en cuanto a que el método objetivo de determinación de la base imponible no sea el único método admitido legalmente y permitirá, además, las estimaciones directas del incremento de valor en aquellos casos en que así lo solicite la persona obligada tributaria.


Una vez salvaguardada la seguridad jurídica tanto de los obligados tributarios como de los Ayuntamientos que liquidan el impuesto, las instituciones representadas en el OCTE han acordado constituir un grupo de trabajo interinstitucional de carácter técnico, donde estarán representados los tres niveles institucionales, cuyo objetivo será elaborar una propuesta de reforma armonizada del IIVTNU que cumpla el principio de capacidad económica a la vez que se asegura la suficiencia financiera de los municipios.