Departamento de Economía y Hacienda

MANTENIMIENTO DE SOLVENCIA PARA CLASIFICACIÓN

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De acuerdo con la regulación establecida en el artículo 40 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y la interpretación analógica del mismo realizada por el informe 20/2020 de la Junta Consultiva de Contratación del Estado, se amplía el plazo para la presentación de la solvencia económica y financiera, a efectos de evitar la suspensión automática de la clasificación, hasta el 1 de enero de 2021.

De todos modos, dado que en los últimos meses del año también se espera un elevado número de solicitudes de revisión de la clasificación conforme a la modificación introducida por el Real Decreto 716/2019, de 5 de diciembre, en las disposiciones transitorias segunda y tercera del Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, se insta a las empresas interesadas a que envíen la solicitud de mantenimiento de solvencia con las cuentas 2019 en cuanto las depositen, de modo que no vean suspendida su clasificación por el posible colapso que pueda producirse en noviembre-diciembre.