Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Las instituciones vascas y el sector agrícola toman medidas para hacer frente al Covid 19 ante la llegada de personas trabajadoras temporeras en las campañas agrícolas de 2020

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27 de agosto de 2020

  • El Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras y el Departamento de Salud han puesto en marcha una orden que establece la obligación de declarar la contratación de personas trabajadoras temporeras con el objeto de conocer el número de personas contratadas, así como su lugar de residencia para poder gestionar las pruebas sanitarias pertinentes (PCRs) y garantizar su asistencia sanitaria en caso necesario

La actividad de recolección de los productos agrarios y la próxima presencia en diferentes zonas geográficas de Euskadi de un importante número de personas trabajadoras temporales agrarias, han llevado a las instituciones vascas, así como al sector primario a adoptar medidas preventivas específicas para reducir el riesgo de contagio del COVID 19 y así garantizar también el normal desarrollo de las campañas agrícolas.

Con todo ello es necesario el mantenimiento de las medidas de prevención y la ampliación de las mismas para hacer frente con mayor eficacia a la COVID-19, resultando imprescindible conocer con mayor detalle las previsiones de demanda de trabajo temporal agrario para poder realizar una gestión adecuada de las pruebas sanitarias pertinentes a realizar (PCRs).

Esta situación, y la proximidad de las campañas agrícolas, ha hecho necesario el diseño por parte del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras y del Departamento del Salud del Gobierno Vasco, de una Orden así como de un Protocolo de Actuación en materia de seguridad higiénico-sanitaria para explotaciones agrarias, elaborada ésta última por Osalan, donde se detallan las buenas prácticas a implementar en las empresas agrarias que vayan a contratar a personas trabajadoras de temporada y en los alojamientos proporcionados a ellas, para prevenir la transmisión y la infección por el COVID-19 entre el personal trabajador.

Objetivo de la Orden

La Orden tiene por objeto establecer la obligación de declarar las contrataciones vigentes y las previsiones de contratación de personas trabajadoras, bien las contraten directamente o a través de empresas intermediarias, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 en Euskadi.

Con el objetivo de proteger la salud de la ciudadanía, el Departamento de Salud establecerá las actuaciones de control y seguimiento sanitario de las personas trabajadoras temporeras en las campañas agrícolas de 2020 y definirá, para ello, las pruebas que considere oportunas. Asimismo, se encargará de que se adopten las medidas de aislamiento oportunas de las personas contagiadas por el virus, así como a sus contactos estrechos. También apoyará al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, en colaboración con las entidades locales y forales, para habilitar espacios para el aislamiento de personas que sean casos de COVID-19 o que hayan estado en contacto estrecho con personas contagiadas y se requiera su cuarentena.

7 días de plazo y presentación electrónica o presencial

Las declaraciones responsables relativas al empleo actual y estimado de las personas trabajadoras temporeras en las campañas agrícolas de 2020 deberán comunicarse en el plazo máximo de siete días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden. (Desde el 31 de agosto hasta el 8 de septiembre)

La presentación de dicha información se realizará a través del canal presencial o electrónico y estará disponible a través de la dirección web https://www.euskadi.eus/servicios/1107701. Cuando se presenten de modo presencial; las declaraciones se presentarán, bien directamente en las dependencias del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, sitas en la calle Donostia-San Sebastián nº 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, o bien en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y conforme a lo dispuesto en el Decreto 72/2008, de 29 de abril de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.