Departamento de Cultura y Política Lingüística

El Gobierno Vasco inicia el proceso de declaración de San Juan de Gaztelugatxe como Bien Cultural de Protección Especial, en la categoría de Paisaje Cultural

Fecha de publicación: 

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  • El Boletín Oficial del País Vasco ha publicado el expediente que da inicio a este proceso, con el objetivo de reconocer su valor patrimonial material e inmaterialy asegurar su conservación.
  • La propuesta de protección destaca sus valores histórico-arquitectónicos y paisajísticos, subrayando la simbiosis entre arquitectura y naturaleza.

 

Vitoria-Gasteiz, 27/07/2020       

El Boletín Oficial del País Vasco ha publicado hoy la resolución por la que se da inicio a la declaración de San Juan de Gaztelugatxe como Bien Cultural de Protección Especial, con la categoría de Paisaje Cultural. A partir de este momento, se abre un periodo de información pública de 20 días en el que se pueden presentar alegaciones. Una vez que se resuelvan las alegaciones, en caso de que las haya, el Gobierno Vasco aprobará mediante decreto la declaración de San Juan de Gaztelugatxe como Bien Cultural, reconociendo así su valor patrimonial –en su doble dimensión material e inmaterial– y asegurando su conservación en condiciones de seguridad.

La eventual declaración de este enclave como Bien Cultural de Protección Especial, por tanto, pretende dar un paso más en su reconocimiento y protección, “además de por su valor histórico-arquitectónico, por sus valores paisajísticos, materiales e inmateriales”. “El lugar forma parte de un entorno paisajístico de gran belleza en el que destacan las visuales del litoral próximo que se generan a los dos lados del puente: la bahía del lado este, presidida por las islas de Gaztelugatxe y Aketx, y los acantilados del oeste acompañados de las afloraciones rocosas que filtran las vistas hacia Bakio. La singularidad del enclave de Gaztelugatxe proviene de la simbiosis entre arquitectura y paisaje natural”, destaca el expediente de protección de este enclave, que hasta ahora contaba con una figura de protección ambiental, al ser biotopo protegido por decreto del Gobierno Vasco de 15 de sept de 1998.

En esta línea, se destaca la relación entre la arquitectura y la naturaleza: “Las construcciones se relacionan con el paisaje de dos formas: por integración, en el caso del puente y camino de acceso, y por contraste, en el caso de las siluetas artificiales de las construcciones que dominan el perfil del islote. En ambos casos se establece un diálogo armónico entre arquitectura y naturaleza”. Entre sus valores inmateriales, la propuesta destaca “tradiciones de gran riqueza, “fundamentalmente de carácter religioso”.

  

Valores esenciales

El expediente de protección define como valores esenciales del Paisaje Cultural de San Juan de Gaztelugatxe, aquellos valores materiales e inmateriales que le confieren singular relevancia y que deben ser preservados. Por un lado, los valores esenciales materiales del Paisaje Cultural son de carácter arquitectónico y paisajístico:

  • La belleza de las formas naturales de la isla, caracterizado por su perfil, sus afloraciones rocosas y por sus partes vegetales.
  • El perfil del templo como coronación de la silueta característica de la isla de San Juan de Gaztelugatxe.
  • La arquitectura orgánica del puente y del camino de ascenso al Santuario, y su relación armónica con el entorno natural.
  • La sencillez y rotundidad de los recursos constructivos, caracterizados por el uso de la piedra local como material básico.

         Por otro lado, los valores esenciales inmateriales del Paisaje Cultural están constituidos por manifestaciones culturales y religiosas de “especial relevancia y arraigo en la identidad local y regional”, enraizadas en acontecimientos del pasado y en creencias vinculadas a San Juan de Gaztelugatxe. Estas manifestaciones, especialmente arraigadas en Bermeo y su entorno, son:

  • Las peregrinaciones a San Juan de Gaztelugatxe y las fiestas vinculadas realizadas en la ermita y su entorno, incluyendo la campa de Urizarreta.
  • Los ritos de protección vinculados a San Juan de Gaztelugatxe.
  • La práctica de depositar exvotos en el templo por los creyentes.
  • La entronización submarina de la virgen de Begoña.
  • Participación corresponsable de los fieles a través de la Asociación del Santuario de San Juan de Gaztelugatxe y de otras acciones.

La delimitación

De cara a su protección, el expediente sujeto ahora a alegaciones delimita San Juan de Gaztelugatxe en dos zonas. La Zona 1, la de mayor valor patrimonial, está constituida por la isla y sus espacios y elementos construidos, así como los espacios de acceso más inmediatos. La Zona 2 se delimita al objeto de salvaguardar los valores paisajísticos del entorno próximo del Bien, ya que añaden valor al mismo, en especial del paisaje litoral perceptible desde el islote. Esta zona incluye, además, algunos elementos de interés cultural vinculados al patrimonio inmaterial de San Juan de Gaztelugatxe, como la campa de Urizarreta o la reproducción sumergida de la Virgen de Begoña.

Atendiendo a esta delimitación, la propuesta de protección “fija las condiciones a las que quedarán sujetos los usos que se establezcan y las intervenciones que se acometan en el Paisaje Cultural de San Juan de Gaztelugatxe”. Las prescripciones del régimen de protección tendrán carácter vinculante, y afectan a los instrumentos de ordenación urbanística, territorial y medioambiental.

Los bienes que integran la Zona 1 o Área Monumental se clasificarán en los siguientes niveles de protección:

  • Bienes culturales protegidos. Son los bienes del Área Monumental que contienen algunos de los valores esenciales definidos, y que, por lo tanto, precisan de una regulación de protección.
  • Bienes carentes de protección. Son los bienes que no poseen interés cultural y, por lo tanto, no precisan de una regulación de protección, si bien las intervenciones sobre los mismos deben garantizar la no afección a los elementos a proteger.
  • Elementos degradantes. Son partes de los bienes protegidos que afectan negativamente a los valores esenciales y que, por lo tanto –salvo causa o fuerza mayor– se debe tender a su eliminación o atenuación.

Son bienes culturales protegidos, ordenados según su tipología, los siguientes:

a) Espacios abiertos protegidos:

  • Las partes naturales –rocosas y vegetales– de la isla y de su conexión con tierra.

b) Espacios urbanizados protegidos:

  • El puente de acceso a la isla.
  • El camino de ascenso al Santuario.
  • La plaza del Santuario.
  • El promontorio rocoso próximo al ábside del templo.
  • La plataforma de la trasera del templo.
  • La plataforma tierra-mar.

c) Bienes inmuebles protegidos:

  • El templo de San Juan.
  • El albergue de peregrinos.
  • Caseta auxiliar de la plataforma tierra-mar.

d) Bienes muebles protegidos:

  • Imagen de la cabeza de San Juan Bautista.
  • Talla de Santa Ana.
  • Talla de la Inmaculada Concepción.
  • Talla de San Juan Bautista.
  • Talla de San Pedro.
  • Talla de San Pablo.
  • Talla de San Francisco de Asís.

Los bienes muebles protegidos quedan vinculados al templo de San Juan y únicamente podrán ser traslados a efectos de trabajos de restauración o reparación, exposiciones temporales, o por causas debidas a condiciones que pudieran poner en riesgo su preservación o su seguridad.

El documento también señala algunos elementos degradantes que se deberán eliminar de manera gradual. Algunos de ellos son instalaciones no integradas en el pavimento (tapas de arqueta con baldosa Bilbao, pavimentos no nivelados sobre instalaciones), añadidos de ladrillo o uno de los paneles de la cara este del puente.

Castillo primitivo

El informe de valoración elaborado para la protección de este enclave repasa también su devenir histórico. Según recoge, el Santuario de San Juan de Gaztelugatxe, situado en la línea costera vizcaína dentro del término municipal de Bermeo, está relacionado en su origen con “las construcciones e instituciones medievales de carácter militar esparcidas por el territorio”. Así lo reflejan su toponimia, que incluye la palabra “gaztelu" (castillo), así como su emplazamiento en un punto estratégico.

“Es de suponer que en Gaztelugatxe existió durante la Alta Edad Media un primitivo castillo que luego se transformó en templo y adoptó la advocación de un santo, como ocurrió en otros puntos de la geografía vasca (San Telmo de Zumaia, San Antón de Getaria…). Los sepulcros monolíticos de piedra con cubierta prismática, similares a los de Argiñeta en Elorrio (aparecieron en 1886 durante las obras de reconstrucción del templo), son fechables entre los siglos IX y X, de manera que refuerzan esta hipótesis”, recoge el informe.

La primera referencia documental data del año 1053, cuando el templo es donado al Monasterio de San Juan de la Peña en Aragón por el primer Señor de Bizkaia, Don Iñigo Lope y su mujer Toda Ortiz. Sin embargo, “un siglo más tarde, en 1162, el santuario aparece de nuevo como propiedad de un descendiente de Don Iñigo Lope, Lope Díaz de Haro I, quien a su vez lo dona a la orden premonstratense de Santa María de la Vid”. Los monjes abandonan el templo al comenzar el siglo XIV, coincidiendo con una época de enfrentamientos militares entre Castilla y Bizkaia.

Durante los siglos posteriores el templo mantuvo su carácter inicial de fortaleza. Como ejemplo, el informe de valoración señala que una Crónica de Alfonso XI relata el sitio de la fortaleza de San Juan de Gaztelugatxe, en el año 1334; se trató de un intento fallido por parte del propio rey de integrar la fortaleza en la Corona de Castilla (las tropas del rey se enfrentaron a las del señor de Bizkaia Juan Núñez de Lara).

El enclave retomó su uso religioso bajo el reinado de los Reyes Católicos, cuando se vincula a la jurisdicción eclesiástica de la ermita de San Pelayo (Bakio), vinculación que a día de hoy sigue vigente. El templo fue patronato real de la Corona de Castilla, y más tarde de España, desde comienzos de siglo XV hasta 1612. Este enclave sufrió algunos ataques piratas, tal y como ha quedado documentado: en 1596 sufrió el asalto del pirata Drake y en 1782 el expolio por parte de corsarios ingleses.

Las construcciones que hoy se pueden visitar son el resultado de dos intervenciones de reconstrucción. La que más condicionó el aspecto actual del lugar se realizó en 1886, aunque en 1980 también se realizaron obras de calado. Durante muchos años una comisión de voluntarios de Bermeo se ha ocupado del mantenimiento de este enclave.