Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

El Gobierno Vasco aprueba 14,5 millones para apoyar inversiones en transformación y comercialización de productos alimentarios y para la diversificación de cultivos extensivos (Consejo de Gobierno 31-03-2020)

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31 de marzo de 2020

  • El programa Lehiatu Berria, en sus tres últimas convocatorias ha concedido ayudas por más de 35 millones de euros para la transformación y comercialización de productos alimentarios
  • Las ayudas para cultivos extensivos están dirigidas al sector agrario y alcanza la cuantía de 1,25 millones de euros

El Consejo del Gobierno Vasco ha aprobado sendas órdenes de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, Arantxa Tapia, para apoyar al sector primario y a la industria alimentaria de Euskadi. La primera de ellas regula, para 2020, las bases de la convocatoria del programa Lehiatu Berria, que contempla ayudas para la transformación y comercialización de productos agrarios, alimentarios y los derivados de la pesca y la acuicultura por un montante de 13,25 millones de euros. La segunda convoca las ayudas agroambientales a la diversificación de cultivos extensivos, bajo técnicas de producción agrícola sostenible, y está dotada con 1,25 millones para 2020.

Lehiatu Berria 

El programa Lehiatu Berria recoge ayudas a la industria agraria y alimentaria, silvícola y pesquera. Son ayudas para realizar inversiones en la transformación y comercialización de productos agrarios, alimentarios y los derivados de la pesca y la acuicultura.

En concreto, las ayudas están destinadas a:

  • Inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas y las ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación y comercialización de los productos forestales.
  • Inversiones en la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura.
  • Inversiones en las industrias agrarias y alimentarias de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que no tengan encaje en los apartados anteriores.

Según la modalidad, podrán ser beneficiarios personas físicas o jurídicas: agricultores o agrupaciones de agricultores, cooperativas agrarias o empresas agroalimentarias, microempresas, pequeñas y medianas empresas En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias las Entidades que constituyen el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Las ayudas bajo este programa se convocaron por primera vez en el ejercicio 2017. Durante este periodo de 3 años se han atendido 623 solicitudes y las ayudas han ascendido a 35.284.824 euros.  

Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco hasta un mes después del momento en que pierda vigencia el Real Decreto 465/2020, de 17 marzo, por el que se declara el estado de alarma, o, en su caso, las prórrogas del mismo.

La solicitud de ayuda estará disponible en la dirección Web: http://www.euskadi.eus y estará dirigida a la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, y se presentará en las dependencias del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras sitas en la calle Donostia-San Sebastián nº 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, o bien en cualquiera de los lugares previstos la Ley de Procedimiento Administrativo.

Diversificación de extensivos

Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias, o agrupaciones de personas agricultoras legalmente constituidas, que tengan parcelas situadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Dichas parcelas deben estar inscritas en el registro oficial que corresponda y deben poseer una superficie mínima de cultivos extensivos en la explotación de 2 ha. del conjunto de los cultivos previstos, no pudiendo acogerse a la ayuda un grupo de cultivo con menos de 1 ha. Los cultivos contemplados son:

  • Legumbres de grano para consumo humano de cultivo de verano en regadío.
  • Hortícolas extensivas de cultivo de verano en regadío
  • Patata de siembra y patata de consumo humano
  • Remolacha azucarera.

Condiciones

Los titulares de las explotaciones deberán comprometerse a aplicar durante un periodo mínimo de 5 años los compromisos y técnicas agroambientales exigidas.  

Una vez finalizado el período comprometido, y si tanto la normativa correspondiente como las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá solicitarse una prórroga anual de la ayuda.

La ayuda a percibir por cada solicitante oscila entre los 240 y los 600 euros por hectárea en función del tipo de cultivo y de los compromisos, obligatorios y adicionales, que se adquieran. En ningún caso la ayuda podrá superar los 600 euros por hectárea. El volumen total máximo de las ayudas a conceder durante el ejercicio 2020 en virtud de la presente Orden será de 1.250.000 euros.

La gestión de las ayudas previstas en esta Orden corresponderá a la Dirección de Agricultura y Ganadería y a la Diputación Foral de Álava. Las solicitudes se deberán presentar en las Oficinas Comarcales Agrarias o bien en cualquiera de los lugares previstos por la Ley. Se tomará en consideración y se dará validez a las solicitudes de ayuda que con este objeto se hayan presentado desde el 1 de febrero de 2020, hasta la finalización del plazo de presentación de la “Solicitud Única”.