Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Desplazamiento a los centros náuticos de recreo durante el estado de alarma

Fecha de publicación: 

El Decreto 36/2020, de 26 de octubre, del Lehendakari, determina las medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Por lo que se refiere a la actividad docente de las academias náuticas de recreo homologadas por la Dirección de Pesca y Acuicultura del Gobierno Vasco, la situación actual de estado de alarma  se encuadra en lo previsto en el artículo 2.2 apartado c) del Decreto 36/2020, que dice:

“Artículo 2.– Limitación de la entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

1. Se determina que queda restringida la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2. Únicamente estarán permitidos aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los motivos previstos en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre:

a) …

b) …

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.”

Conforme a esta regulación, se permiten los desplazamientos a los alumnos y alumnas de los centros náuticos de recreo homologados por la Dirección de Pesca y Acuicultura del Gobierno Vasco, para realizar sus actividades docentes de cualquier tipo, (prácticas, de radio, etc.), adecuadamente justificados por parte de los centros homologados, debiendo constar en el justificante que el alumno o la alumna está matriculada en la escuela que sea.