Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Ajuste del criterio de «proximidad al centro de trabajo» en materia de empleo agrario

Fecha de publicación: 

El Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras y el Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco han publicado una orden por la que la que se ajusta el criterio de «proximidad al centro de trabajo» referido en el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto-Ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario.

A través de esta orden se fija como criterio de proximidad entre el domicilio de la persona trabajadora o el lugar en que pernocte temporalmente y el centro de trabajo la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como cualesquiera términos municipales limítrofes del centro de trabajo.

Las personas empleadoras deberán asegurar en todo momento la disponibilidad de medios de prevención apropiados frente al COVID-19 para las personas trabajadoras, especialmente en lo referente a los equipos de protección individual, al transporte y a las condiciones de los alojamientos temporales regulados por el Decreto 248/2006, de 28 de noviembre, por el que se regulan los requisitos mínimos materiales y funcionales de los alojamientos para personal temporero, así como la autorización, registro y acreditación de los mismos modificado por Decreto 101/2012, de 29 de mayo.

Las personas empleadoras deberán comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo las ofertas de trabajo y las contrataciones acogidas a las mismas.

  • ORDEN de 25 de mayo de 2020, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras y de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, por la que se ajusta el criterio de "proximidad al centro de trabajo" referido en el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto-Ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario.