Departamento de Seguridad

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A medianoche de hoy comienza la campaña para las Elecciones al Parlamento Vasco

Fecha de publicación: 

Fuente: Irekia

Elecciones Parlamento Vasco 2020

El límite de gasto se sitúa en 1.601.982,42 euros para cada candidatura

Vitoria-Gasteiz, 25 de junio de 2020.

A las doce de esta noche comienza la campaña electoral para las Elecciones al Parlamento Vasco del próximo 12 de julio, que se prolongará hasta la medianoche del próximo día 10 de julio. Durante este plazo, los partidos, coaliciones, federaciones y agrupaciones electorales podrán realizar actividades tendentes a captar el voto de la ciudadanía mediante publicidad, propaganda, organización de mítines y otras actividades. Tras la jornada electoral, las candidaturas tendrán un plazo de quince días para retirar los carteles y el resto de propaganda. El límite de gasto para aquellas formaciones políticas que se presentan en los tres territorios está fijado en esta ocasión en 1.601.982,42 euros.

La Ley de Elecciones al Parlamento Vasco define la campaña electoral como el “conjunto de actividades lícitas en orden a la captación del voto”. El mismo texto legal señala que esas actividades sólo podrán desarrollarlas los candidatos y candidatas, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales.

Durante la campaña electoral, las candidaturas pueden contratar la inserción de publicidad en prensa periódico y emisoras de radio de titularidad privada. Los gastos realizados por este concepto no deben superar el 20% del límite total. En cuanto a los actos de campaña, estos deben celebrarse en locales oficiales abiertos al uso público, que son cedidos gratuitamente a tal fin. Los Ayuntamientos son los encargados de elaborar y poner al día los catálogos de recintos, así como de realizar las gestiones oportunas ante los organismos titulare de ellos para la cesión de uso.

Para esta campaña, las formaciones políticas

tienen un límite de gasto establecido por el Departamento de Seguridad en 356.683,21 en Araba; 716.720,01 en Bizkaia y 528.579,20 en Gipuzkoa. Aquellas que concurran en los tres territorios no podrán superar los 1.601.982,42 euros.

Espacios para propaganda

También es responsabilidad municipal la designación de lugares específicos, como postes, vallas, cabinas, etc… donde se puede ubicar propaganda gráfica gratuita. La Ley prohíbe toda clase de pintadas fuera de los emplazamientos y espacios asignados a tal fin. Tampoco se pueden colocar banderines, cintas o elementos semejantes, pegatinas en señales de tráfico o en cualquier otro punto de señalización urbana, propaganda gráfica en emplazamientos distintos a los señalados por los Ayuntamientos, trípodes apoyados en el suelo, banderolas ni pancartas. Igualmente, queda prohibido el lanzamiento de octavillas en la vía pública.

La distribución de los espacios autorizados corresponde a las Juntas Electorales de Zona, de forma que todas las candidaturas dispongan de igual superficie y análoga utilidad en cada uno de los emplazamientos disponibles.

Aparte de los lugares reservados para la ubicación de propaganda gráfica gratuita señalados anteriormente, las formaciones pueden colocar carteles y otras formas de propaganda electoral en los espacios comerciales autorizados por los Ayuntamientos. Los gastos en este tipo de publicidad no pueden exceder del 25% del límite de gasto electoral.

La Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco dispone en su artículo 79 que la colocación por las candidaturas de cualquier tipo de propaganda gráfica y la realización de impresiones en lugares no autorizados será sancionada por el ayuntamiento hasta una cuantía de 6.000 euros.

Pautas sanitarias

Asimismo, hay que tener en cuenta las pautas contempladas en la resolución del Viceconsejero de Salud, de 1 de junio de 2020, relativas a los lugares para actos de campaña electoral y a su celebración:

1.- La determinación por los ayuntamientos de los emplazamientos para la cartelería electoral y de los locales y lugares públicos para actos de campaña atenderá a las disponibilidades existentes en cada municipio con carácter ordinario, sin perjuicio de que su utilización efectiva pudiera venir condicionada por lo que pudieran disponer la normativa vigente y las autoridades sanitarias respecto a las condiciones higiénico-sanitarias y ocupación en el momento en el que se hubiera de realizar.

2.- Las formaciones políticas deberán ajustar los actos públicos de campaña electoral a las exigencias que en cada momento planteen la normativa y las autoridades sanitarias respecto a los eventos públicos que congreguen a más de un número determinado de personas. Sin perjuicio de la adopción de medidas de protección colectiva e individual, se realizarán los ajustes necesarios en cuanto a la organización de los actos (accesos, flujos, disposición sentada o distanciada de personas asistentes y salidas) para evitar el riesgo de coincidencia de personas en número superior a aforos y que pueden comprometer el respecto de las distancias mínimas de seguridad.

3.- Durante el desarrollo de los actos electorales se evitará:

  • a) el contacto personal, manteniendo en todo momento la distancia de seguridad establecida
  • b) la entrega en mano de cualquier tipo de objeto o folleto

4.- Los organizadores de los actos, o los ayuntamientos al autorizar los mismos, se encargarán de que se realice la oportuna limpieza y desinfección de los espacios y lugares donde se celebren los actos, de acuerdo a los establecido en la normativa vigente y las instrucciones de las autoridades sanitarias.

5.- En el caso de actos electorales en locales cerrados se dispondrá a su entrada de geles hidroalcohólicos con actividad viricida autorizados que deberán estar siempre en condiciones de uso y a la salida del local papeleras con tapa de accionamiento no manual, dotadas con una bolsa de basura.

Quince días para retirar la propaganda

Las formaciones políticas están obligadas por Ley a retirar la propaganda gráfica de los lugares donde la colocaron. Deberán hacerlo en los quince días siguientes a la celebración de los comicios. En caso contrario, serán los Ayuntamientos quienes quiten los carteles, pero los gastos originados por este trabajo serán deducidos a las candidaturas infractoras de las subvenciones electorales que les correspondan.

Por otra parte, durante la campaña electoral las formaciones políticas que concurran a las elecciones tendrán derecho al uso gratuito de espacios en los medios de comunicación públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Euskadi y los de titularidad estatal limitados al ámbito territorial de la Comunidad. La distribución de esos espacios se hace en función del número de votos obtenido por cada formación en los anteriores comicios autonómicos.

La Junta Electoral de la Comunidad Autónoma (JECA) es la autoridad competente para distribuir esos espacios gratuitos de propaganda electoral. Bajo su dirección existe un Comité de Radio y Televisión que efectúa la propuesta de distribución, y en el que hay representantes de las formaciones que concurren a estas elecciones y tenían representación en el anterior Parlamento Vasco.

La organización de los medios de comunicación de titularidad pública y privada garantizará la neutralidad informativa y el respeto al pluralismo político y social de dichos medios en todos sus espacios informativos, sin perjuicio del debido respeto a la libertad de información.