Multas y/o sanciones en materia de atención de emergencias y protección civil

Descripción


El Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias establece en su capítulo VII un régimen sancionador. En él se tipifican las conductas constitutivas de infracción (arts. 53-55) y las sanciones que les corresponden (artículos 56 y 57).

Para la imposición de estas sanciones se sigue el procedimiento de la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de Potestad sancionadora de las Administraciones Públicas del País Vasco. Esta Ley se aplica de conformidad con los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y teniendo en cuenta lo previsto en el propio Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril.

Organismos


Organismo que gestiona

El Director de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales será el instructor de estos procedimientos (artículo 29.3 de la Ley 2/1998, de 20 de febrero).

Organismo que resuelve

Según lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de Potestad sancionadora de las Administraciones Públicas del País Vasco, los órganos competentes para la resolución del procedimiento lo serán también para su iniciación.

- El Director de Emergencias y Meteorología inicia y resuelve los procedimientos por infracciones leves (artículo 76.2.a) del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril).

- El Viceconsejero de Seguridad del Gobierno Vasco inicia y resuelve los procedimientos por infracciones graves (artículo 76.2.b) del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril).

- El Consejero de Seguridad del Gobierno Vasco inicia y resuelve los procedimientos por infracciones muy graves (artículo 76.2.c) del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril).

Información de contacto


Datos de contacto

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código(s)

  • Sanciones de Emergencias: 1045101

Resolución y recursos


Pago voluntario de la multa antes de la finalización de procedimiento


El pago de la multa en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento con estas consecuencias (art. 85.2 y 85.3 Ley 39/2015, de 1 de octubre):

  1. La reducción del 20 % del importe de la multa.
  2. La efectividad de ese pago estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra dicha sanción.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

La presentación de la carta de pago se hará las siguientes entidades financieras colaboradoras:

  • Kutxabank
  • Laboral Kutxa
  • Banco Santander
  • BBVA
  • Sabadell Guipuzcoano
  • Caixabank
  • Bankia
  • Bankoa
  • Tarjetas de otras entidades

Reconocimiento de la responsabilidad


Si se reconoce la responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. Si la sanción tuviera únicamente carácter pecuniario, su importe se reducirá en un 20 %, si bien su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra dicha sanción (art. 85.1 Ley 39/2015, de 1 de octubre).

Las cartas de pago se presentarán en cualquiera oficina de las entidades financieras mencionadas en ella o en http://www.euskadi.net/mipago

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Alegaciones y prueba


El acuerdo de iniciación se le notificará a la persona interesada indicándole que tiene un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y para solicitar la apertura de un período probatorio y proponer los medios de prueba que consideren adecuados (artículo 36.2 de la Ley 2/1998, de 20 de febrero).

En caso de no efectuar alegaciones en el plazo de quince días, la resolución que da inicio al expediente podrá ser considerada propuesta de resolución [artículo 64.2 f) LPACAP].

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Derecho de acceso al expediente


Según dispone el artículo 14 de la LPACAP, las personas físicas, si no están obligadas, pueden elegir si desean recibir las comunicaciones y notificaciones mediante correo postal o a través de medios electrónicos.

A tal fin, junto con la resolución de inicio se adjuntará un documento para que elija el canal de comunicación y notificación entre esta Administración y la persona interesada en los trámites de este expediente, documento disponible también en formato pdf en el portal ZUZENEAN: http://www.zuzenean.euskadi.eus.

En caso de elegir los medios electrónicos, deberá acceder al portal ZUZENEAN, apartado “Mi carpeta”, donde encontrará toda la información necesaria sobre los certificados de uso posibles.

Por otra parte, este procedimiento se desarrollará de acuerdo con el principio de acceso permanente. A estos efectos, en cualquier momento del procedimiento, las personas interesadas tienen derecho a conocer su estado de tramitación y a acceder y obtener copia de los documentos contenidos en el mismo.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites