Sanciones relativas a actuaciones sanitarias en materia de seguridad y salud laboral

Descripción


Instrucción y resolución de procedimientos administrativos sancionadores relativos a  infracciones  relacionadas con actividades sanitarias que impliquen  vulneración de la normativa de Seguridad y Salud laboral.

En concreto, son infracciones las acciones u omisiones previstas en el artículo 37 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi se dividen en tres tipos:

  • infracciones leves (601,01 a 3.005,06 euros)
  • infracciones graves (3.005,07 a 15.025,30 euros)
  • infracciones muy graves (15.025,31 a 601.012,10 euros)

Para determinar si se impone una sanción o una multa, la Administración tiene que respetar las reglas del procedimiento administrativo sancionador que está regulado en la Ley 2/1998, de 20 de febrero de la Potestad sancionadora, de forma que quede garantizado que las personas parte de estos procedimientos puedan defenderse mediante la presentación de alegaciones, documentos, pruebas o mediante la interposición de los recursos administrativos previstos a estos efectos.

El procedimiento sancionador se divide en tres fases:

1.- Fase de inicio en la que el órgano competente resuelve iniciar el expediente sancionador: Resolución o Acuerdo de Inicio.

En esta fase se nombra al instructor/a del procedimiento que será la persona encargada de tramitar el expediente.

Su nombramiento podrá ser objeto de recusación, es decir, podrá solicitarse un cambio de instructor/a si concurren circunstancias que pongan de manifiesto que la persona nombrada como tal no puede tramitar el expediente de forma objetiva.

Esto es, que existen motivos personales que la vinculan o desvinculan al propio expediente o personas expedientadas.

2.- Fase de la Propuesta de Resolución en la que el instructor/a del procedimiento propone sancionar o no en base a la documentación y las posibles pruebas que constan enel propio expediente.

3.- Resolución es la fase que determina si, definitivamente, se impone o no una multa a la persona o entidad expedientada.

A quién va dirigido



Servicios de Prevención de Riesgos Laborales.

Personas físicas o jurídicas que realicen actuaciones sanitarias en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

Organismos


Organismo que gestiona

  • OSALAN - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales > Dirección General de OSALAN

Organismo que resuelve

  • Salud > Viceconsejería de Salud

Información de contacto


Datos de contacto


Osalan-Servicios Centrales

 Camino de la Dinamita s/n

48903 -Barakaldo

BIZKAIA

Tel.: 94 403 21 84 -94 403 21 93

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

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