Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes

Subvenciones para la mejora de la información geográfica y realización de mapas municipales 2019

[subvenciones mapas 2019]

Descripción


Objeto

Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y convocar las subvenciones a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco destinadas a cubrir en todo caso los gastos derivados de la realización de un mapa digital del término municipal, que opcionalmente puede ser impreso en papel, que implique la recopilación, revisión y localización de todos los elementos que tradicionalmente se representan sobre un mapa topográfico, incluyendo además como mínimo una revisión y actualización de la toponimia, el callejero y los servicios, instalaciones y elementos urbanos de interés público.

La web municipal publicará esta información empleando un visor de mapas en internet para lo cual podrá reutilizar el visor de mapas, o en su defecto reutilizando el visor de mapas de www.geo.euskadi.eus, el cual es responsabilidad de la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana y tiene la capacidad de ser incrustado dentro de la web municipal.

Los elementos a recopilar y sus correspondientes formatos y requisitos se especifican en los Requisitos técnicos mínimos que deben reunir los mapas objeto de subvención, que se acompañan como Anexo a la presente Orden.

Dotación presupuestaria

200.000 euros

Prestación económica

- Gastos subvencionables y cuantía de la subvención

1.– Serán financiables con cargo a las subvenciones que se concedan al amparo de la presente convocatoria, los gastos correspondientes a los honorarios de elaboración del mapa digital subvencionado, incluyendo los trabajos de recopilación y revisión de la información geográfica necesaria y su difusión en un visor de mapas en la web municipal. En aquellos casos en que, en aplicación de lo señalado en el siguiente apartado, la subvención concedida comprenda además la plasmación del mismo en papel, serán financiados también los gastos correspondientes a la impresión. A estos efectos las entidades beneficiarias podrán contratar la totalidad de los trabajos subvencionados, con las limitaciones establecidas en el articulo 29. 7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Será de aplicación a todos los gastos subvencionables lo señalado en el articulo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.- La cuantía máxima de la subvención concedida a cada Ayuntamiento se determinará aplicando la siguiente fórmula:

Siendo “H” la subvención máxima expresada en euros, y “P” el número de habitantes del municipio, según el último dato de población difundido por Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística (Eustat) en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

H = 8.000 + (P/100)

Si el Ayuntamiento hubiera optado por imprimir ejemplares del mapa en papel, esta cantidad H obtenida se incrementará en un 20%.

La subvención en ningún caso tendrá un importe superior a 12.000 €. Asimismo, no podrá superar el porcentaje máximo establecido en el articulo 12.2 (80 % del coste neto, excluidos IVA y demás impuestos.)

3.- Las cuantías de las subvenciones que finalmente se concedan, podrán ser inferiores a los importes inicialmente calculados con arreglo a las fórmulas contempladas, en el supuesto de aplicación del prorrateo o regla proporcional prevista en el apartado siguiente.

- Para la adjudicación de la subvención que se convoca, el órgano de gestión, tendrá en cuenta los siguientes criterios:

1.- Se atenderán todas las solicitudes recibidas dentro del plazo y que cumplan con los requisitos expresados en los artículos 3, 4 y 6 de la Orden.

2.- Si el volumen total de los importes calculados con arreglo a lo previsto en el articulo 8.2  superase la dotación económica de la convocatoria se aplicará el criterio de prorrateo o regla proporcional para la determinación del importe a conceder.

- Plazos máximos serán los siguientes:

a) La entidad beneficiaria remitirá a la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana certificación acreditativa del inicio de los trabajos objeto de la subvención y, en su caso, de su contratación, así como la constancia expresa del plazo máximo de ejecución de los trabajos, que será de nueve meses, en un plazo no superior a dos meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el BOPV de la  resolución de adjudicación de la subvención.

b) El plazo máximo de 9 meses para la ejecución de los trabajos podrá ser prorrogado mediante resolución de la persona titular de la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana . Para ello, la entidad beneficiaria deberá presentar un escrito de solicitud de prórroga en el momento en el que se detecte un retraso en la ejecución de los trabajos y siempre con antelación a la finalización del plazo, al que se acompañará una memoria justificativa de las razones que motivan dicha solicitud, así como una propuesta del plazo previsto para la presentación del correspondiente documento.

c) En el supuesto de que se resuelva conceder la prórroga, ésta podrá ser por un plazo máximo de cuatro meses, en función de los motivos aducidos.

d) Dos meses antes de la finalización del plazo de ejecución de los trabajos subvencionados la entidad beneficiaria, tanto en el caso de que haya optado únicamente por el mapa digital como la que haya optado además por su impresión en papel, remitirá a la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana la información digital para la emisión de un informe de adecuación a los Requisitos técnicos mínimos de los trabajos subvencionados que se acompañan como Anexo a la Orden reguladora. Dicho informe se emitirá en el plazo de un mes y en el supuesto de que se detectara alguna deficiencia, se requerirá su subsanación en el plazo que se determine en el citado informe.

Forma de pago:

1.- El abono de la subvención concedida se efectuará de una sola vez, mediante un único libramiento, tras la presentación por la entidad beneficiaria de la documentación acreditativa de la realización de los trabajos subvencionados y del efectivo costo de los mismos.

2.– A los efectos de acreditar la realización de los trabajos subvencionados, la entidad beneficiaria remitirá a la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana en el plazo máximo de un mes desde su completa terminación, los siguientes entregables que deberán cumplir los requisitos y formatos establecidos en los precitados Requisitos técnicos mínimos que deben reunir los mapas:

a) Información de los elementos relativos a servicios, instalaciones y elementos urbanos de interés público del municipio.

b) Información relativa a la toponimia.

c) Información relativa al callejero.

d) Información relativa a la cartografía base.

e) Archivos de imágenes del mapa, formados por un fichero comprimido en formato PDF para la difusión del mapa vía web e imágenes georreferenciadas del mapa digital en los formatos descritos en el Anexo a la Orden.

f) En caso de acceder al 20% adicional de financiación por la impresión en papel se deberá entregar 50 ejemplares del mismo en papel y el fichero final digital con el material preparado para la imprenta.

g) Dirección url del portal municipal donde se publicará la información derivada del mapa en un visor cartográfico.

3.- Posteriormente, y de forma electrónica se indicará fecha y número de registro de la entrega de la documentación del apartado anterior, indicando la lista de documentos presentados presencialmente y adjuntando la factura o facturas desglosadas acreditativas del efectivo gasto incurrido como consecuencia de los trabajos subvencionados y en su caso, certificación de todas las ayudas percibidas con este mismo fin.

4.- En ningún caso, el importe de los gastos subvencionados superará el 80 % del coste neto (excluidos IVA y demás impuestos) acreditado mediante la correspondiente factura desglosada de la realización de los trabajos subvencionados.

A quién va dirigido


Ayuntamientos vascos

A TENER EN CUENTA PARA REALIZAR LA SOLICITUD EN NOMBRE DE LA ENTIDAD LOCAL

EL TITULAR DE LA SOLICITUD DEBERÁ SER UN AYUNTAMIENTO DE LA CAPV

La persona usuaria accederá al canal electrónico y se autenticará a través de Xlnets para acceder al formulario de solicitud. Mediante su número de identificación se obtendrán aquellas representaciones que la persona usuaria tenga vigentes en el Registro de Representantes para el procedimiento del formulario a cumplimentar. Una vez realizada la validación la persona usuaria accederá a la pantalla “Solicitud electrónica”.

Opciones para realizar la solicitud:

1.- Titular

Si accede a la solicitud mediante la opción de ‘Titular’, el Titular siempre será un Ayuntamiento de la CAPV. Si se pulsa ‘Siguiente’ los ‘Datos personales’ que se cargarán automáticamente serán los referentes a la persona usuaria que está realizando la solicitud electrónica.

2.- Representante

La persona usuaria deberá figurar como representante de la Entidad Local en el Registro de Representantes para seleccionar esta opción, no como titular de la solicitud de ayuda.

Requisitos:

  • Ser ayuntamiento de la Comunidad Autómona de Euskadi

Requisitos

  • Para acreditar la existencia o no de otras fuentes de financiación, en caso de que sean compatibles

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

  • No podrán ser beneficiarias de esta subvención las entidades que hubieran resultado beneficiarias de subvención en cualquiera de los tres ejercicios anteriores (2016, 2017 y 2018), salvo renuncia expresa.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social en el momento de la solicitud. La solicitud comportará la autorización para que el órgano gestor compruebe de oficio la acreditación del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las ayudas. En el caso de que la entidad solicitante señale expresamente en la solicitud que no autoriza la comprobación de oficio del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, deberá de acreditarse mediante la certificación administrativa correspondiente.

Organismos


Organismo que convoca

  • Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda > Consejero/a de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

Organismo que resuelve

  • Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda > Viceconsejería de Planificación Territorial

Información de contacto


Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana.

Servicio de Información Territorial.

Tel.: 945-01.98.10

e-mail:a-guergue@euskadi.eus

 

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1016605

Solicitud y aportación de documentación


El titular sólo puede ser un ayuntamiento con su CIF; nunca puede ser una persona física.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

3 meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo presentación de solicitudes

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Ampliación del plazo para la ejecución de trabajo.


El plazo máximo de 9 meses para la ejecución de los trabajos podrá ser prorrogado mediante resolución de la persona titular de la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana. Para ello, la entidad beneficiaria deberá solicitar la prórroga en el momento en el que se detecte un retraso en la ejecución de los trabajos y siempre con antelación a la finalización del plazo, al que se acompañará una memoria justificativa de las razones que motivan dicha solicitud, así como una propuesta del plazo previsto para la presentación del correspondiente documento.


En el supuesto de que se resuelva conceder la prórroga, ésta podrá ser por un plazo máximo de cuatro meses, en función de los motivos aducidos.

Otros trámites