Autorización para la recogida de algas y argazos
1 Recolección de argazos
Los argazos son algas que, bien por efecto de las olas o por otras circunstancias naturales se acumulan en las playas y otras zonas del litoral. La recogida de argazos en la ribera del mar y de las rías se podrá realizar por cualquier medio o instrumento que no perturbe el medio ambiente.
Todas aquellas personas físicas o las empresas que deseen obtener una autorización para la recolección de argazos deberán solicitar la correspondiente autorización a la Dirección de Pesca y Acuicultura. En dicha solicitud se indicará:
• Método de recolección.
• Zona de recogida.
• Nombre, apellidos y DNI de las personas que vayan a realizar la actividad de recogida.
2 Recolección de algas en superficie (sólo profesionales del sector pesquero)
La recogida de algas se realizará desde embarcación, que deberá ser debidamente despachada por la Capitanía Marítima correspondiente, y deberá estar inscrita en el Libro Primero del Registro de Buques.
Todas aquellas personas físicas o las empresas que deseen obtener una autorización para la recolección de argazos en esta modalidad, deberán solicitar la correspondiente autorización a la Dirección de Pesca y Acuicultura. En dicha solicitud se indicará:
• Método de recolección.
• Zona de recogida.
• Nombre, apellidos y DNI de las personas que vayan a realizar la actividad de recogida.
• Despacho del buque y certificado del Registro de Buques.
3 Recolección de algas con bombas de succión
Todas aquellas personas físicas o aquellas empresas que deseen obtener una autorización para la extracción de algas de fondo deberán solicitar la correspondiente autorización a la Dirección de Pesca y Acuicultura. En dicha solicitud se indicará:
• Descripción de la embarcación y del material a utilizar
• Zona: identificación de las pozas
• Medios humanos y titulación de los buzos
• Plazo de ejecución de la campaña de recolección
• Identificación del comprador, en su caso.