Inicialmente, fue creado como ente público de derecho privado mediante la disposición adicional segunda de la Ley 2/2009, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los presupuestos generales de la CAE para el ejercicio 2010.
El Real Decreto 1441/2010, de 5 de noviembre, recoge el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Euskadi de las funciones y servicios en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo que realiza el Servicio Público de Empleo Estatal.
Posteriormente, por Ley 3/2011, de 13 de octubre, sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, se procede a la creación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo como organismo autónomo administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
La Ley 4/2011, de 24 de noviembre, de modificación de la Ley para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, introduce en el modelo de gestión un cambio que se materializa en la asunción desde el Gobierno Vasco, a través de Lanbide, de las competencias relacionadas con la tramitación y resolución de la Renta de Garantía de Ingresos y de la Prestación Complementaria de Vivienda, así como de así como de la elaboración, propuesta, negociación, suscripción y seguimiento de los convenios de inclusión.
Son funciones de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, dentro del ámbito competencial de Euskadi, las siguientes:
Inicialmente, fue creado como ente público de derecho privado mediante la disposición adicional segunda de la Ley 2/2009, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los presupuestos generales de la CAE para el ejercicio 2010.
El Real Decreto 1441/2010, de 5 de noviembre, recoge el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Euskadi de las funciones y servicios en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo que realiza el Servicio Público de Empleo Estatal.
Posteriormente, por Ley 3/2011, de 13 de octubre, sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, se procede a la creación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo como organismo autónomo administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
La Ley 4/2011, de 24 de noviembre, de modificación de la Ley para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, introduce en el modelo de gestión un cambio que se materializa en la asunción desde el Gobierno Vasco, a través de Lanbide, de las competencias relacionadas con la tramitación y resolución de la Renta de Garantía de Ingresos y de la Prestación Complementaria de Vivienda, así como de así como de la elaboración, propuesta, negociación, suscripción y seguimiento de los convenios de inclusión.
Son funciones de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, dentro del ámbito competencial de Euskadi, las siguientes: