Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes

Plan Territorial Sectorial de Creación del Suelo para la Promoción Pública de Viviendas


Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

La Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, Ley 4/1990 de 31 de Mayo, estableció los instrumentos para ordenar el territorio de nuestra comunidad autónoma: las Directrices de Ordenación Territorial, los Planes Territoriales Parciales y los Planes Territoriales Sectoriales.

Mediante el Decreto 28/1997, de 11 de febrero del Gobierno Vasco, se aprobaron definitivamente las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco que constituyen el marco de referencia para la formulación y redacción de los demás instrumentos.

En el epígrafe 9.3 de las mencionadas Directrices se establecen las orientaciones para la política de suelo residencial, se señala la necesidad de redactar un "Plan Territorial Sectorial de Suelo para la Promoción Pública de Viviendas" con el fin de orientar las inversiones públicas en materia de vivienda, y se especifican los aspectos a contemplar por el mismo:

a) Cuantificación de las necesidades de viviendas de protección oficial en las diferentes áreas funcionales.

b) Establecimiento de los criterios de localización de dichas viviendas y de los parámetros a tener en cuenta por el planeamiento municipal, a efectos de asegurar la disponibilidad del suelo necesario a tal fin.

c) Programación de las inversiones necesarias, y estudio económico que exprese el enfoque y viabilidad de las intervenciones propuestas.

Dado que algunos de estos aspectos habrán de ser asimismo abordados por los Planes Territoriales Parciales de cada Area Funcional, parece razonable disponer, de cara a garantizar la homogeneidad y complementariedad de los mismos, de un análisis, valoración y diagnóstico global, a nivel de Comunidad Autónoma, tanto sobre aspectos cuantitativos y cualitativos de la oferta y demanda de suelo para vivienda sometida a algún régimen de protección como sobre otros relativos a la necesaria coordinación y coherencia territorial de las mismas.

En este sentido, cabe considerar el Documento de Avance del Plan Territorial Sectorial de Suelo para la Promoción Pública de Viviendas que ahora presentamos como marco general de referencia y apoyo de los anteriores y resultado de un proceso coordinado de trabajo entre los Departamentos con competencias en política de vivienda y ordenación del territorio que trata de compaginar el derecho de los ciudadanos a una vivienda digna con las estrategias de ordenación territorial que actualmente se vienen desarrollando.

El Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

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Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales

En la Comunidad Autónoma del País Vasco la carestía de la vivienda, con un espectacular crecimiento del precio de la misma en los últimos años, constituye una problemática grave y generalizada que provoca que, actualmente, un porcentaje importante de la población no pueda acceder a ellas.

Para paliar este problema y garantizar el acceso a una vivienda digna del segmento más desfavorecido de la población resulta absolutamente necesaria la existencia de una oferta de suelo bien localizado, urbanizado y a un precio compatible con la VPO.

Por consiguiente, una de las acciones prioritarias del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales consiste en promover e incentivar los procesos planificadores, urbanizadores y legislativos tendentes a regular la utilización del suelo de acuerdo con el interés general de los ciudadanos de la CAPV.

A tal efecto se promulgó la Ley 17/94 de 30 de junio de Medidas Urgentes en Materia de Vivienda y de Tramitación de Instrumentos de Planeamiento y Gestión Urbanística, consistente en imponer al planeamiento la obligación de calificar específicamente suelo con destino a la construcción de viviendas cuyo precio sea susceptible de ser tasado por la Administración, e igualmente se han ido introduciendo nuevas herramientas y perfeccionando las existentes con el objeto de estimular y propiciar la construcción de nuevas viviendas de protección pública y lograr una mayor optimización del parque existente.

Paralelamente, conscientes de la importancia que la adecuada distribución espacial de los suelos necesarios para la promoción de vivienda protegida representa en las estrategias de ordenación territorial de la CAPV. y como respuesta al mandato legal tanto de las Directrices de Ordenación Territorial como de la resolución del Parlamento Vasco aprobada el 26 de junio de 1996 en la que se instaba al Ejecutivo a la elaboración y tramitación de un Plan Territorial Sectorial de Suelo Residencial Público, presentamos, en coordinación con el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente este Avance del Plan Territorial Sectorial de Suelo para la Promoción Pública de Viviendas, que constituye la referencia territorial de la política de vivienda del Departamento, recogida en el Plan Director de Vivienda 2002-2005.

Por consiguiente, en este documento se pretende, en base a sus previsiones prospectivas sobre las solicitaciones y demandas futuras, distribución de la población y el empleo, capacidad de acogida del territorio y Modelo Territorial propuesto por las Directrices de Ordenación Territorial, aportar los criterios básicos de dimensionamiento, distribución y localización así como las líneas estratégicas de intervención de la política de vivienda del Departamento, de tal forma que se garantice una distribución equilibrada de las acciones públicas y que éstas puedan llegar a todos los territorios y ciudadanos de la CAPV.

El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales.

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Advertencia Preliminar

Estando el presente Avance en proceso de publicación, el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales ha presentado el Plan Director de Vivienda 2002-2005 que ha sido aprobado por el Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de Noviembre de 2002. Este plan viene a sustituir al Plan Director 2000-2003 cuyas líneas de actuación y objetivos cuantitativos se han utilizado como punto de referencia para establecer los objetivos globales del presente Plan Territorial Sectorial de Suelo para la Promoción Pública de Vivienda.

A pesar de que resulta a todas luces deseable y necesario que el Plan Territorial Sectorial contemple los objetivos del nuevo Plan Director de Vivienda, se ha optado por no retrasar la edición, difusión y ulterior discusión del presente Avance teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

  • El diferente horizonte temporal que presenta cada uno de los dos planes (4 años para el Plan Director y 16 años para el Plan Territorial Sectorial) significa que no existe una transmisión automática y mecánica entre los objetivos que se plantean en ambos casos. Esta circunstancia resulta particularmente relevante en el presente caso dado que, según se afirma en el mismo, el Plan Director 2002-2005 tiene un cierto carácter de choque puntual, por lo que no parece aconsejable extrapolar los objetivos de éste último a los tres cuatrienios siguientes.
  • El nuevo Plan Director de Vivienda mantiene las líneas de actuación contempladas en el plan precedente y, en este sentido, no hay mayor necesidad para reformular los programas propuestos en el Plan Territorial Sectorial. Además, buena parte de los objetivos cuantitativos del nuevo Plan no suponen cambios sustanciales respecto a los del Plan 2000-2003. Las dos excepciones más notables se refieren al de alquiler de vivienda vacía (5.000 actuaciones en el Plan 2002-2005 frente a las 2.200 del Plan 2000-2003) y a la promoción de nuevas viviendas para venta (donde se plantean 1.700 viviendas más que en el plan precedente, lo que supone un aumento del 24% en los objetivos cuatrienales del nuevo plan).
  • El presente Avance utiliza supuestos ligeramente expansivos a la hora de definir los objetivos cuantitativos generales del Plan Territorial Sectorial a partir de la extrapolación del Plan Director de Vivienda 2000-2003 (los objetivos para el período 2004-2015 aumentaban en 500 viviendas anuales el nivel medio planteado en el Plan 2000-2003). Este supuesto compensa, en parte, el efecto que el aumento en los objetivos del nuevo Plan Director de Vivienda implica a la hora de redefinir los objetivos para los 16 años del Plan Territorial Sectorial.
  • En concreto, el objetivo cuantitativo que más se modifica en el nuevo Plan Director de Vivienda se refiere al alquiler de viviendas vacías. Esta línea, que ya se recoge en el presente Avance, podría ver alterado el calendario previsto por el Plan Territorial Sectorial (un aumento del parque vacío gestionado en 550 viviendas anuales hasta llegar a un total de 8.800 viviendas en alquiler al final del período de 16 años) ya que el nuevo plan aumenta muy notablemente el esfuerzo previsto para el cuatrienio 2002-2005 (de las 550 actuaciones anuales del anterior plan a las 1.250 previstas en el nuevo plan). Sin embargo, el propio carácter de esta línea de actuación, dirigido a un parque estimado de unas 25.000 viviendas vacías, impone un cierto techo a las actuaciones a largo plazo (reflejado en el típico desarrollo en forma de S del parque controlado por esta medida) y, probablemente, una adecuación del calendario temporal reflejado en las estimaciones intermedias que se plantean para el año 2008 y una modificación de tono menor del objetivo global final recogido en el presente Avance sería suficiente.

Debido a estas razones, se considera que la eventual adaptación del presente Avance a los objetivos del Plan Director de Vivienda 2002-2005 no supondrá un cambio demasiado fuerte en la identificación de los objetivos cuantitativos globales para el Plan Territorial Sectorial y que, en ningún caso, tendría un impacto sustancial en los planteamientos territoriales que, en definitiva, son el propósito central de este Plan. En consecuencia, se ha preferido no retrasar más la publicación y la ulterior discusión del presente Avance ya que se considera que los cambios derivados de la aprobación definitiva del nuevo Plan Director de Vivienda no afectarán de forma sustancial las previsiones y recomendaciones territoriales contenidas en el presente documento, dejando para fases ulteriores de la tramitación la adaptación del mismo al Plan Director de Vivienda 2002-2005.

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Introducción

El cometido general de este Documento se centra el proponer unos criterios de localización, distribución y dimensionamiento de los suelos reservados para la promoción de vivienda protegida, así como unas pautas territoriales para las nuevas actuaciones públicas a desarrollar en los próximos años que permitan engarzar la política de vivienda con los trabajos de ordenación territorial que, como desarrollo de las Directrices de Ordenación del Territorio (DOT), se vienen realizando.

Dicho cometido se concreta en la propuesta de un Modelo Territorial de Referencia para la regulación del suelo para vivienda protegida que, mediante una distribución equilibrada de las acciones públicas y una adecuada política de intervención, armonice las necesidades de acceso a primera vivienda de los habitantes de cada una de las Areas Funcionales con las estrategias de corrección del modelo territorial actualmente existente planteadas por las DOT y los diferentes Planes Territoriales Parciales (PTPs).

Con estos objetivos generales se ha estructurado el presente Documento de Avance en una serie de capítulos desglosados en función de los desarrollos temáticos y contenidos propositivos que, de alguna manera, reflejan el proceso metodológico seguido para la elaboración del Plan.

Así, en el primer capítulo se enumeran las bases legales en las que se apoya la formulación del Plan, se señalan los objetivos básicos del mismo y su horizonte temporal.

En los tres capítulos siguientes se analizan diferentes aspectos concernientes a la problemática de la vivienda y del suelo residencial de la CAPV desde una óptica general y, específicamente, en lo relativo a la promoción de vivienda sometida a algún régimen de protección y del suelo que ha de servir de soporte para llevar a cabo las diferentes políticas de vivienda y acciones que en cada momento pueda realizar el Departamento competente u otros operadores públicos o privados, se estiman las necesidades de construcción general de viviendas en el período horizonte del Plan y se desarrollan una serie de diagnósticos sistematizados por Areas Funcionales presentándose, a modo de conclusión, un resumen o exposición de los aspectos más significativos analizados.

Estos cuatro capítulos constituyen, junto con los programas de los últimos Planes Directores, las Bases para la formulación del Plan y una referencia para la comprensión del Modelo.

Como soporte de este análisis se ofrece una pormenorizada ficha informativa (cuadros) elaborada para cada uno de los municipios de la CAPV y, por agregación, para las diferentes Areas Funcionales que los engloban. Dado el volumen que adquiere la referida información, para no interferir en la exposición general de este Documento, se presenta un resumen de ellas agrupadas en un Anexo al final del mismo.

Los capítulos quinto a décimo, que constituyen el Plan propiamente dicho, contienen los criterios, propuestas generales, objetivos cuantitativos y programas para alcanzarlos, el modelo territorial de ordenación del suelo para la promoción pública de vivienda, la propuesta de distribución territorial de las previsiones de actuación del Gobierno Vasco y las propuestas particularizadas para cada una de las diferentes Areas Funcionales en que las Directrices de Ordenación Territoriales dividen a la CAPV.

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